El Consejo de Ministros del 22 de septiembre ha aprobado el Real Decreto Ley que regulará el trabajo a distancia, una norma fruto del acuerdo del Diálogo Social, y que sitúa a España en la vanguardia del marco europeo en la regulación de una forma de organización del trabajo cuyo protagonismo se ha revelado esencial durante la crisis económica y social provocada por la pandemia de la Covid 19. El Real Decreto Ley otorga a las personas trabajadoras a distancia los mismos derechos que las que ejercen sus actividades en los locales de la empresa y se fundamenta en la voluntariedad y el acuerdo de personas trabajadoras y personas empleadoras.


¿Qué es?

Se entenderá como trabajo a distancia regular aquel que se preste, en un periodo de referencia de tres meses, un mínimo del 30% de la jornada o el porcentaje proporcional equivalente en función de la duración del contrato de trabajo.

A destacar:

  • Los trabajadores y trabajadoras no acarrearán con los costes del trabajo a distancia. Los gastos, así como los equipos, las herramientas, los medios o los consumibles, serán sufragados por parte de la empresa.
  • La desconexión digital fuera de la jornada laboral es un derecho fundamental en el trabajo a distancia. El registro de un horario adecuado, definiendo previamente el inicio y la finalización de la jornada, es fundamental para vincular el trabajo con la vida.
  • La voluntariedad y la reversibilidad priman en la medida que aprobamos. El trabajo a distancia es una decisión voluntaria por parte de la persona trabajadora y empresa. En ningún caso, se podrá recurrir al despido por dificultades en el desarrollo del trabajo a distancia.
  • El trabajo a distancia y el presencial gozará de los mismos derechos. Además, las empresas deberán evitar cualquier discriminación por razón de género: garantizar conciliación, corresponsabilidad, medidas contra el acoso y la protección a víctimas de violencia de género.
  • La estabilidad en el entorno laboral y la garantía de trabajo decente son objetivos clave que guían la acción de @empleogob. Por ello, la decisión voluntaria de trabajar a distancia podrá ser reversible para personas trabajadoras y empresas.

El Real Decreto Ley se basa en la “voluntariedad” para la persona trabajadora y para la empleadora y requerirá la firma del acuerdo de trabajo a distancia, que deberá formalizarse por escrito, registrarse en la oficina de empleo y entregarse a la representación legal de las personas trabajadoras.

La negativa de la persona trabajadora a trabajar a distancia, el ejercicio de la reversibilidad al trabajo presencial y las dificultades para el desarrollo adecuado de la actividad laboral a distancia, que estén exclusivamente relacionadas con el cambio de una prestación presencial a otra que incluya trabajo a distancia, no serán causas justificativas de la extinción de la relación laboral ni de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.

A lo largo de la norma, el papel de la negociación colectiva se refuerza, con remisiones expresas tan importantes como la regulación del ejercicio de la reversibilidad (vuelta al trabajo presencial tras acordar el trabajo a distancia) por las partes, el derecho a la desconexión, la identificación de los puestos de trabajo y funciones susceptibles de ser realizados a través del trabajo a distancia, las condiciones de acceso y desarrollo de la actividad laboral mediante este modelo organizativo, una duración máxima del trabajo a distancia, así como contenidos adicionales en el acuerdo de trabajo a distancia.

El texto del Real Decreto Ley contempla los principales derechos de la trabajadora y del trabajador a distancia, tales como el derecho al abono y compensación de gastos. La persona trabajadora no asumirá ningún gasto relacionado con los equipos, herramientas, medios y consumibles vinculados al desarrollo de su actividad laboral. Además, la persona que desarrolla trabajo a distancia podrá flexibilizar el horario de prestación de servicios en los términos establecidos en el acuerdo de trabajo a distancia y la negociación colectiva. El trabajo a distancia, implantado excepcionalmente por la emergencia sanitaria, también obliga a las empresas a dotar de medios, equipos y herramientas, así como al mantenimiento. La negociación colectiva establecerá la forma de compensación de los gastos derivados de esta forma de trabajo a distancia.

Se regula, así mismo, el derecho al registro horario adecuado, que deberá incluir el momento de inicio y finalización de la jornada; y el derecho a la prevención de riesgos laborales, una evaluación de riesgos que deberá tener en cuenta los riesgos característicos de esta modalidad de trabajo, en especial factores psicosociales, ergonómicos y organizativos.

La utilización de los medios telemáticos y el control de la prestación laboral mediante dispositivos automáticos garantizará derecho a la intimidad y a la protección de datos, así como el derecho a la desconexión digital fuera de su horario de trabajo.

La ley no será de aplicación al personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas, que se regirá por su normativa específica. Hasta que se apruebe esa normativa específica, se mantendrá en vigor para el personal laboral al servicio de las Administraciones Públicas lo previsto por el artículo 13 del Estatuto de los Trabajadores.


Real Decreto-ley 28/2020, de 22 de septiembre, de trabajo a distancia. (B.O.E. nº 253 de 23 de septiembre de 2020) [Leer+]

Fuente: Ministerio Trabajo y Economía Social