Desde la aparición de las nuevas titulaciones, con motivo de la adaptación del sistema de titulaciones español al  sistema europeo (Plan Bolonia), se ha producido un grave error basado en la tendencia a unificar criterios cuando lo que se pretende unificar no es similar. No es lo mismo los Grados que habilitan para profesiones reguladas de profesiones que provienen de licenciaturas o ingenierías, por ejemplo Grado en Derecho, que los Grados que habilitan para profesiones reguladas de ingenierías técnicas.

En el caso del acceso de los titulados a los cuerpos superiores del Estado y las Comunidades Autónomas está claro que los titulados del grupo 1 pueden acceder al grupo A1 (licenciados, ingenieros y graduados cuyas titulaciones habiliten para ejercer las profesiones que previas al Proceso de Bolonia estaban reconocidas como licenciaturas o ingeniería y arquitectura, como los licenciados en derecho), y los titulados del grupo 2 pueden acceder al grupo A2 (diplomados e ingenieros técnicos y graduados cuyas titulaciones pertenecen al grupo 2, como son los graduados en ingenierías técnicas).

En resumen, el grado actual de carreras que habilitan para las profesiones que, previo al Plan Bolonia, eran licenciaturas, y los antiguos licenciados pueden acceder al Grupo A1 de las diferentes administraciones públicas. Mientras que los grados que habilitan para profesiones de ingeniería técnica deberán de ser considerados dentro del Grupo A2.

Como respuesta general a las diferentes consultas que están llegando a este Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Albacete, hemos de indicar que los Ingenieros Técnicos Agrícolas, cuyo título académico sea el de Ingeniero Técnico Agrícola en las respectivas especialidades y los graduados cuyo título habilite para ejercer como Ingeniero Técnico Agrícola, podrán acceder al nivel A2 de las administraciones públicas (grado 2 de cotización de Seguridad Social) Y los Ingenieros Agrónomos, cuyo título académico sea el de Ingeniero Agrónomo o Máster que habilite para ejercer la profesión de Ingeniero Agrónomo, podrán acceder al nivel A1 de la administración (grado 1 de cotización de Seguridad Social).

Estas afirmaciones se basan en las siguientes reflexiones:

El RD 2064/1995, de 22 de diciembre, determina que “los grupos de categorías profesionales a que se refiere el artículo anterior son los siguientes:

1. Ingenieros y Licenciados. Personal de alta dirección no incluido en el artículo 1.3.c) del Estatuto de los Trabajadores.

2. Ingenieros técnicos, Peritos y Ayudantes titulados (…)”

Por tanto, respecto de las titulaciones pre-Bolonia no ha habido ninguna duda. En cuanto a los grupos de cotización en que deben de estar los titulados en base al Marco Español de Cualificaciones para la Educación Superior (MECES) (RD 1397/2007, de 29 de octubre, aparece la confusión entre los Graduados en Ingenierías Técnicas y el resto de Grados. Por ejemplo, un Abogado (licenciado o graduado en derecho) se encuadra dentro del grupo 1, mientras que un Ingeniero Técnico Industrial (Ingeniero Técnico Industrial, Perito o Graduado) queda encuadrado en el grupo 2, ya que no cabe ninguna duda a estas alturas que hay que distinguir entre título universitario y categoría profesional.

En la actualidad, el ejercicio de ciertas profesiones exige el título de Máster, no siendo suficiente el de Grado, como es el caso de los ingenieros agrónomos, donde el título de Grado no habilita para la profesión de Ingeniero Agrónomo.  Ya que en la Exposición de Motivos de la Orden CIN/325/2009, de 9 de febrero, se determina:

“…La legislación vigente conforma la profesión de Ingeniero Agrónomo, como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial de Master obtenido, en este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 15.4 del referido Real Decreto 1393/2007, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de enero de 2009…”

Mientras que la Orden CIN/323/2009, de 9 de febrero contempla:

“…La legislación vigente conforma la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola como profesión regulada cuyo ejercicio requiere estar en posesión del correspondiente título oficial de Grado obtenido, en este caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 12.9 del referido Real Decreto 1393/2007, conforme a las condiciones establecidas en el Acuerdo de Consejo de Ministros de 26 de diciembre de 2008, publicado en el «Boletín Oficial del Estado» de 29 de enero de 2009…”

En cuanto a la función pública, el artículo 76 (Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera) de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (EBEP), establece:

“…Grupo A, dividido en dos Subgrupos A1 y A2.

Para el acceso a los cuerpos o escalas de este Grupo se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta.

La clasificación de los cuerpos y escalas en cada Subgrupo estará en función del nivel de responsabilidad de las funciones a desempeñar y de las características de las pruebas de acceso…”

Así, para el acceso al Grupo A bastará con el título de Grado, pero ello no quiere decir que la Administración no deba exigir, para el acceso a un Cuerpo que ejerce una profesión regulada, el título o títulos universitarios que habiliten para el ejercicio de la misma. En el caso del Cuerpo de Ingenieros Agrónomo (Grupo A1) la Administración deberá de exigir la titulación de Máster, que habilite para la profesión regulada de ingeniero agrónomo (Máster en Ingeniería Agronómica) en base a la Orden CIN/325/2009, de 9 de febrero, anteriormente comentada.

GRUPO 1 (A1)

–          Ingeniero Agrónomo

–          Máster que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo

GRUPO 2 (A2)

–          Ingeniero Técnico Agrícola (en su respectiva especialidad)

–         Grado que habilite para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Técnico Agrícola, en su respectiva especialidad.

Nota: Este artículo se refiere a los puestos de la Administración reservados a Ingenieros Agrónomos (A1) y a los Ingenieros Técnicos Agrícolas (A2), dejando claro que los ingenieros técnicos pueden ejercer la función pública dentro del grupo A1 cuando se trata de puestos de enseñanza secundaria y formación profesional dentro de la Consejería de Educación.

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