El Reglamento del Dominio Público Hidráulico (RDPH) ha sido modificado en varias ocasiones desde su publicación en el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar I, IV, V, VI y VII de la Ley 29/1985, de 2 de agosto, de Aguas. La última modificación que se ha producido sobre el RDPH se aprobó el pasado 18 de julio en Consejo de Ministrosse y se ha publicado en el BOE nº de 31 de agosto, mediante el Real Decreto 665/2023, de 18 de julio, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de la Administración Pública del Agua, aprobado por Real Decreto 927/1988, de 29 de julio; y el Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados, que entra en vigor el 20 de septiembre de 2023 y que puedes descargar al final de esta noticia.

La gestión del agua continental y el Dominio Público Hidráulico (DPH) está sometida a la necesidad de adaptarse continuamente, tanto por las presiones derivadas de las distintas actividades económicas que ejercen sobre los recursos hídricos, como por el impacto del cambio climático, en especial por el agravamiento de las sequías e inundaciones, además de la necesidad de actualizar su gestión a las nuevas herramientas tecnológicas disponibles, por lo que se ha hecho imprescindible su actualización.

Entre las novedades que plantea esta modificación del RDPH se encuentra la simplificación del régimen de autorización, sometiendo a declaración responsable actividades como la corta, poda y retirada de árboles; la retirada de escombros; obras de reparación o mantenimiento ciertas infraestructuras que no supongan cambios en su sección, etc. Así, se traslada la responsabilidad de cumplir las condiciones precisas para la correcta realización de las mismas al que pretende realizarlas.

En materia de digitalización del control de usos del agua, y conforme a lo establecido en el PERTE, se dan en este RDPH nuevos pasos tecnológicos para la correcta gestión del mismo, por un lado, se establece la necesidad de comunicar electrónicamente la información sobre agua derivada relacionada con los caudales ecológicos (art 49) al igual que en el artículo 102 bis, denominado control efectivo de caudales en usos privativos del agua y el artículo 252 bis para vertidos de aguas residuales, permitiendo además que puedan ser certificados por las entidades colaboradoras de la administración hidráulica que se homologuen a tal efecto, de acuerdo con lo que se determina en el artículo 255. Esto es muy relevante, puesto que aún hoy, en numerosos organismos de cuenca y aprovechamientos, la información sobre consumos de agua en el DPH se envía en formato papel al organismo de cuenca, lo que hace prácticamente imposible tener un verdadero conocimiento sobre el consumo del agua en determinadas partes de España.

 

Los impactos del cambio climático y la contaminación difusa están haciendo que, desgraciadamente, cada día sea más habitual encontrar aguas continentales, especialmente las subterráneas, no son aptas para el consumo humano, e incluso en algunos puntos ni siquiera para el regadío. Es por ello por lo que esta modificación incorpora nuevos contenidos en el RDPH para fomentar la coordinación con la normativa sectorial asociada que permitan impulsar la prevención de estas situaciones.

Igualmente, con el aumento de la ganadería intensiva han surgido distintos focos de contaminación que han producido considerables efectos, provocando tanto vertidos indirectos como difusos (depósitos de estiércol, balsas de purines, derrames en la manipulación, arrastres por escorrentía de lluvia), por ello, se ha considerado oportuno que el RDPH incluya medidas específicas encaminadas a evitar el deterioro de las aguas como consecuencia de la actividad agrícola en coordinación con la normativa sectorial agraria, lo que supone un hito importante en la protección de las aguas frente a las fuentes difusas de contaminación. Así, se añaden los siguientes nuevos artículos, como son el nuevo artículo 260 bis, sobre el control de la contaminación por almacenamiento y aplicación de estiércoles para abonado, estableciendo requisitos básicos y sencillos para minimizar la contaminación producida por los estiércoles y el nuevo artículo 260 ter, que establece la coordinación necesaria con el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Pesca en el desarrollo de los trabajos de control del empleo de fitosanitarios, redactado en coherencia con lo previsto en el Real Decreto 1311/2012, de 14 de septiembre, por el que se establece el marco de actuación para conseguir un uso sostenible de los productos fitosanitarios.

Sobre control y vigilancia de los retornos de agua procedentes del regadío, el nuevo artículo 253 ter, establece que no tendrán la consideración de vertido de agua residual, si bien se insta a los concesionarios a disponer de un plan de vigilancia que permita el control de los caudales de agua retornados y el control de su calidad, aspecto muy relevante de cara al conocimiento y control de la contaminación difusa.

En el ámbito de la evaluación del estado de las masas de agua realizada en los planes hidrológicos de tercer ciclo se ha puesto de manifiesto la necesidad de continuar desarrollando medidas de protección de la calidad del agua, y en especial, de las aguas subterráneas, en las que cualquier elemento que produzca la contaminación de las mismas hace que sea muy compleja la recuperación del buen estado de las mismas.

Es por ello que las aguas subterráneas requieren un tratamiento más específico para fomentar su protección, tanto en su aspecto cuantitativo como químico. A tal efecto, es necesario impulsar medidas para proteger también los ecosistemas acuáticos y terrestres asociados, incluidos los humedales, e invertir tendencias de aumento de la concentración de contaminantes, asegurando el uso sostenible de las aguas subterráneas.

A fin de fomentar dicho uso sostenible y garantizar mayor protección de las aguas subterráneas se ha realizado una revisión completa de las disposiciones sobre esta materia establecidas en el vigente RDPH, todo ello fomentando la mejora en el conocimiento sobre hidrogeología y a los cambios producidos en la actividad agraria e industrial.

Destaca igualmente el nuevo capítulo III del título III en el RDPH, relativo a la protección de las aguas subterráneas, a través de los artículos 272, 272 bis, 272 ter, 272 quater y 273 que establecen normativa hasta ahora no había recibido la suficiente relevancia frente a la contaminación puntual.

Por último, se establece igualmente un nuevo marco normativo para la recarga de acuíferos 273 quater del RDPH, que hasta el momento no se dispone en la normativa, establecimiento el procedimiento administrativo para su tramitación, el contenido de los trabajos y proyectos a desarrollar y las principales limitaciones que deberán incluirse en las autorizaciones de recarga que se tramiten por los organismos de cuenca.

 

En materia de planificación y gestión del riesgo de inundación, conforme a la revisión y actualización de los planes de gestión del riesgo de inundación recientemente aprobados, es necesario continuar con el impulso a la gestión de este riesgo, que, con el impacto del cambio climático se está viendo agravada en estos últimos años.

  • Esta modificación desarrolla y mejora el régimen normativo existente, realizando determinados ajustes en materia de limitaciones en los usos del suelo en zonas inundables, después de la experiencia de aplicación de la modificación del RDPH realizada en 2016 a través del Real Decreto 638/2016, de 9 de diciembre, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril; el Reglamento de Planificación Hidrológica, aprobado por el Real Decreto 907/2007, de 6 de julio, y otros reglamentos en materia de gestión de riesgos de inundación, caudales ecológicos, reservas hidrológicas y vertidos de aguas residuales.
  • Actualiza y establece criterios para determinar la relación entre la conservación y mantenimiento de cauces con la restauración ambiental, así como establecer criterios para mejorar en la protección de inundaciones y la delimitación de DPH, estableciendo además mejoras en los mecanismos de restauración fluvial, fomentando la recuperación ambiental por parte de la sociedad, y estableciendo además las definiciones de hidromorfología fluvial, los objetivos de la conservación y mantenimiento de cauces, así como un nuevo programa de seguridad de las infraestructuras longitudinales de protección frente a inundaciones.
  • Se realizan importantes mejoras tales como el establecimiento del procedimiento de generación de los mapas de cartografía del dominio público hidráulico y zonas inundables, en los que se garantiza la información pública a los interesados y el procedimiento administrativo para la revisión y actualización de los mismos, en coordinación con un nuevo inventario de bienes de dominio público hidráulico.
  • Se regula el contenido de los informes que los organismos de cuenca deben elaborar sobre los actos que desarrollen los ayuntamientos y comunidades autónomas conforme al artículo 25.4 del TRLA. Igualmente, en el artículo 10, se incluye, en coordinación con la normativa de Protección Civil, la referencia a la Red de Alerta Nacional establecida en la Ley 17/2015, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil.

Así, el presente Real Decreto modifica la siguiente normativa:

 

Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio.

Reglamento de la Administración Pública del Agua y de la Planificación Hidrológica, en desarrollo de los títulos II y III del Texto Refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto 927/1988, de 29 de julio.

Real Decreto 9/2005, de 14 de enero, por el que se establece la relación de actividades potencialmente contaminantes del suelo y los criterios y estándares para la declaración de suelos contaminados.

Orden AAA/2056/2014, de 27 de octubre, por la que se aprueban los modelos oficiales de solicitud de autorización y de declaración de vertido.