“Los nuevos autónomos o los que no hubieran estado dados de alta en los dos años anteriores (tres si ya se ha sido beneficiario) podrán disfrutar de una bonificación en su cotización a la Seguridad Social que se extenderá en el tiempo hasta 24 meses”

 

El 1 de enero de 2019 se han puesto en marcha numerosas novedades para autónomos. La entrada en vigor de la cotización por tramos sigue condicionada a la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado 2019, PGE.

Mientras esta demanda histórica para el sector se hace realidad el Gobierno de Pedro Sánchez, vía Real Decreto, ha aprobado lo que consideraba medidas de urgente implantación entre las que se ha visto modificada la tarifa plana.

La base mínima de cotización se ha incrementado un 1,25% dejándola para este 2019 en 944,40€ mensuales. La máxima se queda en 4.070,10€/mes.

Esto ha supuesto que la cuota de cotización mínima para el trabajador por cuenta propia esté ahora fijada en 283,3 euros.

La subida experimentada ha sido justificada por el aumento de las prestaciones sociales.

Antes eran voluntarias la cotización por contingencias profesionales (para la inmensa mayoría de los autónomos), el cese de actividad y la formación continua. Con esta nueva cotización quedan incluidas por primera vez y se unen a las contingencias comunes que era, solamente, por lo que cotizaba el 76% de los trabajadores por cuenta propia.

Tarifa Plana 2019
Los trabajadores por cuenta propia que causen alta inicial o que no hubieran estado dados de alta en los dos años anteriores (tres si ya se ha sido beneficiario) podrán disfrutar de una bonificación en su cotización a la Seguridad Social que se extenderá en el tiempo hasta 24 meses.

Una medida que lleva activa desde el año 2013, con diferentes formatos, y bajo la que más de 1.400.000 autónomos se han dado de alta en el RETA durante este tiempo.

La nueva tarifa plana 2019 queda del siguiente modo:

0-12 meses:
Si eliges la base mínima de cotización pagarás 60 euros para cubrir las contingencias comunes y profesionales (no están incluidos ni el cese, ni la formación profesional).
Si eliges una base más elevada, se aplica una reducción del 80% a la cuota.
12-18 meses: se aplica una reducción del 50% a la cuota. Si has elegido la base mínima se quedará en 141,65€/mes.
18-24 meses: se aplica una reducción del 30% a la cuota. Si has elegido la base mínima se quedará en 198,31€/mes.
Además, debes tener en cuenta que, si eres mujer menor de 35 años u hombre menor de 30, todavía disfrutarás de 12 meses más de bonificación.

Por lo que del mes 24 al 36 seguirás aplicando el 30% de bonificación. Es decir, tendrás un año más pagando los 198,31€ mensuales.

Tarifa Plana 2019: casos particulares
1. Municipios de menos de 5.000 habitantes
Si estás empadronado en un municipio de menos de 5.000 habitantes, según datos oficiales en el momento en que vayas a causar el alta en el RETA, puedes beneficiarte de una Tarifa Plana especial.

Como en el caso anterior, es para altas iniciales o si no has estado dado de alta en los 2 años anteriores (3 si ya fuiste bonificado con anterioridad), pero obtendrás mayores ventajas.

Podrás disfrutar de una cuota de 60€ mensuales, si te decides por la base mínima de cotización, o de una reducción del 80%, si te decantas por una base mayor, durante no 12, sino 24 meses.

Además, personas con discapacidad y/o víctimas de violencia de género o terrorismo después de disfrutar los 12 primeros meses del pago de 60€ tendrán 36 meses más, hasta completar los 48 meses en total, bonificados al 50%. Pagarán 141,65€ mensuales.

2. Personas con una discapacidad reconocida igual o superior al 33% y víctimas de violencia de género o terrorismo
Para altas iniciales y aquellos que no hayan estado dados de alta en los 2 años anteriores (3, si ya fuiste bonificado con anterioridad) que cumplan con alguno de los requisitos del enunciado estarán bonificados 12 meses a 60 euros (si se decantan por la base mínima, si no al 80%) y 36 meses más (hasta 48 en total) al 50%, por lo que pagarán 141,65€ al mes.

3. Madres que se reincorporan a la actividad
Las madres que se reincorporen a su actividad laboral después de haber disfrutado de la prestación de maternidad, tienen dos años para volver a beneficiarse de una suerte de Tarifa Plana durante 12 meses.

Una medida que es de aplicación para mujeres adoptantes y guarda con fines de adopción, acogimiento y tutela.

Durante el periodo de 1 año pagarán una cuota especial de 60 euros mensuales o el 80% de la misma en caso de elegir una base superior a la mínima.

Y ¡ojo! para tener derecho a la bonificación por reinicio tras la maternidad, es necesario que se produzca el cese efectivo en la actividad, es decir, baja en actividad económica y baja en autónomos. Por tanto, en Hacienda y en Seguridad Social.

Ya tenía Tarifa Plana en 2018 ¿cómo sigue?
¿Y qué pasa con aquellos autónomos que a 31 de diciembre de 2018 estabais disfrutando ya de la tarifa plana? Pues que a partir de este mes veréis como vuestra cuota aumenta ya que os veréis obligados a cotizar sí o sí por contingencias profesionales, no así por cese de actividad ni formación profesional.

Por tanto, el día 31 de enero pagareis también una cuota mensual de 60 euros, de los que 51,50 euros corresponden a las contingencias comunes y 8,50 euros a las contingencias profesionales.

Pero si ya pagabas de manera voluntaria por el cese de actividad, seguirás haciéndolo y estarás obligado también a la formación profesional.

 

Fuente: El Economista.