Uno de los objetos de la norma es declarar extinguidas las cámaras agrarias provinciales de Castilla-La Mancha, regular el procedimiento de liquidación de su patrimonio y el destino del mismo, integrándose en el patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y adscribiéndose a la Consejería que ostente competencias en materia agraria para su aplicación a fines y servicios de interés general agrario del ámbito territorial de Castilla-La Mancha, incluyendo entre tales beneficios los de desarrollo rural, en cumplimiento de la disposición adicional única de la Ley 18/2005, de 30 de septiembre, que estable que el patrimonio de las extintas Cámaras Agrarias se ha de destinar a fines y servicios de interés general agrario.

Y el otro es establecer, por un lado, el régimen jurídico para la transmisión de los huertos familiares existentes en el territorio de Castilla-La Mancha, a personas físicas o jurídicas de naturaleza privada y a entidades locales. Y, por otro, revisar y actualizar el régimen jurídico para la transmisión de una explotación agraria familiar o comunitaria, que tiene su origen en las actuaciones de colonización agraria en zonas regables declaradas de interés nacional, acometidas por el IRYDA entre los años 60 y 70 que fueron simultaneadas, en algunos casos, con la creación de poblados a fin de proporcionar vivienda a las familias colonizadoras y promover el asentamiento de población en las zonas transformadas, aquejadas de un gran despoblamiento otorgando la posibilidad de acceder a una explotación agraria.

El Consejo de Gobierno de Castilla-La Mancha en su sesión celebrada el 1 de junio de 2021, tomó en consideración el anteproyecto de Ley de Extinción de Cámaras Agrarias Provinciales de Castilla-La Mancha y por el que se establece el régimen jurídico para realizar transmisiones de patrimonio procedente del instituto de Reforma y Desarrollo Agrario, para que emitiese su preceptivo dictamen el Consejo Consultivo conforme dispone el artículo 54.3 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Emitido el Dictamen 250/2021, en su sesión celebrada por el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha el día 1 de julio de 2021, procede elevar al Consejo de Gobierno el acuerdo para la aprobación de la norma como proyecto de ley y la remisión del mismo a las Cortes de Castilla-La Mancha, en virtud de lo dispuesto en el artículo 35.3 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consultivo de Castilla-La Mancha.