En dos Sentencias sucesivas del Tribunal Supremo, que sientan juridisprudencia,  se ha establecido que los graduados en alguna ingenieria no podrán acceder a aquellos puestos en los que se exije el máster o ingeniería superior (Grupo A1 de la Administración).

Nuestro Colegio, desde que se implantó el Plan Bolonia  ha venido defendido esta postura. El artículo 76 de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público (Grupos de clasificación profesional del personal funcionario de carrera), establece que para el acceso a los cuerpos o escalas del Grupo A se exigirá estar en posesión del título universitario de Grado. En aquellos supuestos en los que la Ley exija otro título universitario será éste el que se tenga en cuenta. Aquí estaba la duda, ya que las ingenierías están reguladas por órdenes ministeriales y el estatuto habla de Ley.

Nosotros afirmamos que el espíritu de lo indicado en el EBEP era que las ingenierías venían reguladas por diversas ordenes ministeriales suficientes para justificar la excepción del artículo 76.

Pudes acceder al artículo que sobre este importante tema publicamos en el Colegio hace ya unos años:

LOS GRADOS EN INGENIERÍAS TÉCNICAS PUEDEN ACCEDER AL GRUPO A2 Y LOS MÁSTER AL GRUPO A1.