El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Albacete, junto con el resto de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos de España, coordinados por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, hemos elaborado unas recomendaciones dirigidas a los directores de obra y coordinadores de seguridad y salud, con el fin de recordar y reforzar algunas cuestiones básicas, dada la situación excepcional en la que nos encontramos.

 

Nuestra profesión  como no podía ser de otra manera, tiene el deber de colaborar en la evaluación y control de las actuaciones que por los correspondientes servicios de prevención se realicen en las empresas y centros de trabajo de nuestro ámbito profesional.

Esperamos que sean de utilidad a los colegiados. Y como, una vez más, el sector agroalimentario se ha revelado como fundamental durante esta crisis,  creemos que estas recomendaciones también sirven al interés general de la Sociedad.

Con el deseo de que superemos todos, y entre todos, estos momentos con el mayor éxito posible.

 


 

 

Como todos sabéis, mediante el Real Decreto 463/2020 se ha decretado el ESTADO DE ALERTA con el objetivo de minimizar los efectos que sobre la salud está ocasionando el COVID-19.

En cada Colegio ya se han tomado las medidas de prevención necesarias para la protección de colegiados y personal del Colegio. Pero ahora queremos apoyar a los Ingenieros Agrónomos que, en la actualidad, están ejerciendo las funciones de DIRECCIÓN DE OBRA, DIRECCIÓN DE LA EJECUCIÓN DE LA OBRA y/ COORDINACIÓN DE SEGURIDAD Y SALUD EN OBRA DE CONSTRUCCIÓN, hasta que la autoridad competente en la materia establezca los protocolos oficiales.

Ante todo, y sobre todo, mucho sentido común. Debéis asumir que sois la máxima autoridad en el proceso de ejecución de la obra y que vuestras órdenes, que deben velar siempre por el interés general y la seguridad de los trabajadores, son de obligado cumplimiento.

Al respecto de la transmisión de órdenes, recuerda dejar constancia fehaciente de las mismas y asegúrate de que los receptores de las mismas las hayan recibido y entendido. Las plataformas electrónicas de los Colegios y sus libros de órdenes e incidencias electrónicos os pueden facilitar tales cometidos.

Las funciones de cada agente de la dirección de las obras de edificación están definidas en los art. 12 y 13 de la Ley de Ordenación de la Edificación y en el art. 9 del Real Decreto 1627/1997 por el que se establecen disposiciones mínimas de seguridad y de salud en las obras de construcción podréis encontrar las funciones de los coordinadores de seguridad y salud.

Por otra parte, las recomendaciones para la contención del virus son de sobra conocidas por todos, así como las fuentes oficiales de consulta. En las webs de los Ministerios, Consejerías y organizaciones empresariales podréis encontrar toda la información actualizada con la que podréis avalar vuestras órdenes y decisiones.

Somos ingenieros, tenemos que demostrar nuestra capacidad para gestionar crisis y de asumir responsabilidades ante la sociedad. Obremos en coherencia con ello.

Por último, las Secretarías Técnicas de los colegios han preparado un listado de aquellas cuestiones más importantes que debéis recordar. No obstante, me consta que para cualquier cuestión que necesitéis al respecto, todos los secretarios técnicos están disponibles para poder atenderos.

Baldomero Segura García del Río

Presidente del Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos

Mariano Suárez de Cepeda Martínez

Decano del Colegio Oficialde Ingneieros Agrónomosde Albacete

 


 

 

INSTRUCCIONES IMPORTANTES :

Para los Coordinadores de Seguridad y Salud, o director facultativo que suma esta función:

  • Solicitar, en base al artículo 9 del Real Decreto 1627/1997, de 24 de octubre, al contratista y jefe de obra las medidas de prevención de riesgos derivados del COVID-19 que se han adoptado en la obra. 
  • Solicitar certificado de los servicios de prevención propios o ajenos de la constructora, sobre si estas medidas adoptadas son suficientes para desarrollar toda la obra, o determinadas actividades de la misma, con garantías suficientes para preservar la salud de los trabajadores y de las personas que acceden a la obra. 
  • Comunicar a los agentes de la obra el derecho que asiste a los trabajadores de interrumpir su actividad y abandonar el lugar de trabajo si consideran que dicha actividad entraña riesgo grave para su salud, en base a la Ley 31/1995 de Prevención de Riesgos Laborales
  • Las medidas y condiciones que necesariamente deben adoptarse para garantizar la salud de trabajadores y personal de la obra y evitar la propagación del COVID-19, han de ser:
    • Garantizar la distancia de seguridad entre trabajadores de, al menos, un metro.
    • Evitar aglomeraciones o agrupaciones de los trabajadores, que supongan un contacto entre los mismos, tanto en la obra como en todas las dependencias e instalaciones de la misma.
    • Establecer los protocolos de protección de trabajadores y personal de la obra y también controles de medición de la temperatura a la entrada de la misma.
    • En cuanto se constate el menor indicio de que algún trabajador o personal de la obra presente síntomas de la enfermedad, se seguirá rigurosamente el protocolo sanitario establecido. De confirmarse que alguna persona haya dado positivo en las pruebas de comprobación de la enfermedad, se paralizará inmediatamente la obra y se comunicará a todos los miembros de la dirección facultativa, así como a las subcontratas y autónomos que hayan podido estar en la obra durante los últimos 15 días.
  • Si se observa incumplimiento de las medidas de seguridad y salud, será el coordinador de Seguridad y Salud el que advierta al contratista de ello, dejando constancia de tal incumplimiento en el Libro de Incidencias y quedando facultado para en circunstancias de riesgo grave e inminente para la seguridad y salud de los trabajadores, disponer la paralización de los tajos, o en su caso, de la totalidad de la obra, dando cuenta a la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, al contratista, subcontratistas afectados por la paralización, así como representantes de los trabajadores.
  • Por último, en caso de suspensión de las obras, Director de Obra, Director de Ejecución de la Obra y Coordinador de Seguridad y Salud dispondrán de medidas suficientes para garantizar la seguridad y estabilidad de la obra, así como las medidas que impidan el acceso a la misma.