El Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, implanta las medidas de acción para gestionar la prestación extraordinaria por cese de actividad para los afectados por declaración del estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.
Con carácter excepcional y vigencia limitada a un mes, a partir de la entrada en vigor del Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19, o hasta el último día del mes en que finalice dicho estado de alarma, de prolongarse éste durante más de un mes, los trabajadores por cuenta propia o autónomos, cuyas actividades queden suspendidas, en virtud de lo previsto en el mencionado Real Decreto, o, en otro caso, cuando su facturación en el mes anterior al que se solicita la prestación se vea reducida, al menos, en
un 75 por ciento en relación con el promedio de facturación del semestre anterior, tendrán derecho a la prestación extraordinaria por cese de actividad que se regula en este artículo, siempre que cumplan los siguientes requisitos:
- Estar afiliados y en alta, en la fecha de la declaración del estado de alarma,
en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por
Cuenta Propia o Autónomos. - En el supuesto de que su actividad no se vea directamente suspendida en
virtud de lo previsto en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, acreditar
la reducción de su facturación en, al menos, un 75 por ciento, en relación
con la efectuada en el semestre anterior. - Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No
obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad o de la reducción
de la facturación no se cumpliera este requisito, el órgano gestor invitará al
pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta
días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto
producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección. - No será necesario que el trabajador autónomo se dé de baja de su actividad
(Modelo 036 o 037). - La cuantía será el 70% de la base reguladora mensual; ésta se calcula con
la media de las bases por las que la persona haya cotizado durante los 12
meses anteriores a la situación legal de cese de actividad. - Excepcionalmente, si no acredita el periodo mínimo de cotización, podrá
cobrar esta prestación, no existiendo carencia mínima. - Tanto la cuantía mínima como las máximas se determinarán en función a lo
previsto en el artículo 339 de la Ley de la Seguridad Social, regulada a través
del Real Decreto-ley 8/2015, de 30 de octubre. - La prestación Extraordinaria tendrá una duración de un mes,
ampliándose, en su caso, hasta el último día del mes en el que finalice
el estado de alarma, en el supuesto de que este se prorrogue y tenga
una duración superior al mes. - El tiempo de su percepción se entenderá como cotizado y no reducirá
los períodos de prestación por cese de actividad a los que el
beneficiario pueda tener derecho en el futuro. - La percepción de esta prestación extraordinaria es incompatible con
cualquier otra prestación de la Seguridad Social.
En su Disposición adicional Sexta se fija una condición indispensable para poder acogerse a todas las medidas extraordinarias que en el ámbito laboral están previstas en esa Norma, y es que estarán sujetas al compromiso de la empresa de mantener el empleo durante el plazo de seis meses desde la fecha de reanudación de la actividad, por lo que si luego no se cumple con toda seguridad solicitarán la devolución de cualquier ayuda o prestación que se cobre.
La presentación del cese de actividad será las mutuas las encargadas de gestionar con una solicitud telemática previa correspondiente por cada trabajador autónomo y mutua asignada, que esta a su vez, analizaran caso por caso, para su posterior resolución y pago directo.