La nueva Ley de Sanidad Vegetal, parte de la premisa de que más vale prevenir que curar, así que se centra en la detección de nuevas plagas, la prevención de su introducción y, la detección temprana y erradicación.

 

Desde el 14 de diciembre, ya es plenamente aplicable el Reglamento (UE) 2016/2031 sobre medidas de protección contra las plagas de plantas, una revisión a fondo de la legislación fitosanitaria de la Unión Europea que ha estado en vigor desde 1977. La nueva política de sanidad vegetal se centra en la prevención de la entrada o propagación de plagas y enfermedades. A partir de ahora, el certificado fitosanitario será necesario para importar plantas de terceros países.

La nueva Ley de Sanidad Vegetal, que deroga y sustituye siete Directivas del Consejo sobre organismos nocivos, parte de la premisa de que más vale prevenir que curar, así que se centra particularmente en la detección de nuevas plagas, la prevención de su introducción y, si a pesar de todo se establecen en el territorio de la UE, la detección temprana y erradicación.

Según el nuevo Reglamento que acaba de entrar en vigor, los Estados miembros deben proceder de inmediato a la erradicación de una plaga de cuarentena si se encuentra presente en una zona donde aún no se conocía. Así, estas normas establecen reglas detalladas para la detección y la erradicación de las plagas de cuarentena dentro de la Unión, obligaciones para la notificación de nuevos brotes por parte de los técnicos de sanidad vegetal, programas de prospecciones plurianuales, demarcación de áreas para implementar planes de erradicación, requisitos que serán más exhaustivos en el caso de las veinte plagas prioritarias recientemente seleccionadas por la Dirección General de Salud y Seguridad Alimentaria de la Comisión Europea.

Las principales plagas y enfermedades quedan englobadas en tres categorías principales: las plagas de cuarentena de la Unión, que no están presentes dentro de la Unión o, si lo están, solo localmente y bajo control oficial; las plagas de cuarentena de zonas protegidas, presentes en la mayoría de las partes de la Unión, pero ausentes en las ‘zonas protegidas’; y las plagas reguladas no cuarentenarias, ampliamente difundidas en el territorio de la UE pero incluidas por su impacto económico en muchos cultivos.

La importación de la mayoría de las plantas y productos vegetales de países no pertenecientes a la UE está permitida, pero bajo ciertas condiciones. Algunas plantas están prohibidas o sujetas a requisitos muy estrictos si una evaluación de riesgos indica que esto es necesario debido a las enfermedades y plagas que pueden albergar.

Todo el material vegetal (plantas enteras, frutas, verduras, flores cortadas, semillas, tubérculos, etc.) y algunos productos vegetales (por ejemplo, madera de ciertas especies de árboles) solo pueden importarse a la UE si van acompañados del certificado fitosanitario que avale la conformidad con la legislación europea. Las únicas excepciones son cinco especies de frutas: plátanos, cocos, dátiles, piñas y durios. Además, los pasajeros ya no pueden introducir en la UE material vegetal (plantas enteras, frutas, verduras, flores cortadas, semillas, tubérculos, etc.) de países no pertenecientes a la UE si no van acompañados de dicho certificado fitosanitario.

Los certificados fitosanitarios deben acompañar el movimiento de todas las plantas dentro de la UE para garantizar la ausencia de plagas cuarentenarias, el cumplimiento de las restricciones no cuarentenarias reguladas y la trazabilidad para esta importante categoría de plantas, que consiste principalmente en material de reproducción vegetal o plantas en macetas. Sin embargo, a fin de evitar cargas administrativas desproporcionadas, no es necesario emitir certificados cuando las plantas se transfieren a consumidores finales no profesionales, como flores u otras tiendas minoristas.

Los operadores profesionales deben notificar cualquier plaga de cuarentena que encuentren en las áreas de su control. También deben garantizar la trazabilidad de las plantas y los productos vegetales que reciben y envían a otros operadores profesionales.

Controles oficiales más estrictos

El Reglamento sobre sanidad vegetal se complementa con el Reglamento (UE) 2017/625 sobre controles oficiales, que establece normas armonizadas para prevenir, eliminar o reducir el nivel de riesgo para humanos, animales y plantas en toda la cadena alimentaria. En todas las etapas de producción, procesamiento y distribución, los operadores que manejan animales, plantas, alimentos, piensos, así como ciertos bienes, sustancias, materiales o equipos, se rigen por las nuevas reglas.

Los controles se realizarán sin previo aviso, a menos que sea necesario y esté debidamente justificado. La frecuencia de los controles dependerá de los riesgos que presenta un producto o proceso con respecto al fraude, la salud, la seguridad, el bienestar animal o el medioambiente. Los factores incluidos en la evaluación del riesgo son, por ejemplo, el historial de cumplimiento del operador o la probabilidad de que los consumidores se equivoquen sobre las propiedades, la calidad, la composición o el país de procedencia del alimento. Según Bruselas, la frecuencia de los controles ajustada al riesgo, vinculada a un sistema informático modernizado para la gestión de datos e información sobre los controles, canalizará los recursos hacia los riesgos. Por lo tanto, este nuevo sistema será menos costoso para las Administraciones y las empresas.

 

Fuente Phytoma