✅ Asegura una mayor transparencia en el origen y en las características de la miel que consumimos.
✅ Refuerza el mercado nacional.
✅ Garantiza a los consumidores una miel con los máximos estándares de calidad.
CALIDAD DE LA MIEL
El Boletín Oficial del Estado ha publicado el Real Decreto 68/2025, de 4 de febrero, por el que se modifica el Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel
El Real Decreto 1049/2003, de 1 de agosto, por el que se aprueba la Norma de calidad relativa a la miel, tiene como finalidad regular en un solo instrumento normativo la calidad de la miel, por transposición de la norma europea.
La norma europea se modificó por la Directiva 2014/63/UE. En particular, lo relativo al etiquetado de la miel, en la que se obligaba a indicar la procedencia de la miel de origen. Por lo que, en 2020, la norma estatal se adapta con la publicación del Real Decreto 523/2020, de 19 de mayo, por el que se modifica el Real Decreto 1049/2003, estableciendo la obligación de mencionar en la etiqueta el país o los países de origen en los que la miel y, en su caso, sus mezclas hayan sido recolectadas.
Pero dicha norma, no ha resultado suficientemente eficaz para garantizar la calidad de la miel en la Unión Europea, que está estrechamente ligada al lugar del origen de la miel, a fin de no inducir a error a los consumidores en relación con la calidad del producto.
.A ello se suman los importantes problemas detectados en la Unión en relación con la adulteración de la miel, la elevada competencia de mieles importadas desde terceros países y la falta de información al consumidor, que está impactando de manera muy negativa en el sector apícola de la Unión.
Por ello, junto con las modificaciones sobre el etiquetado de alimentos aprobadas por el Parlamento Europeo, se aprobó la Directiva (UE) 2024/1438 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de mayo de 2024, por la que se modifican las Directivas 2001/110/CE, relativa a la miel, 2001/112/CE, relativa a los zumos de frutas y otros productos similares destinados a la alimentación humana, 2001/113/CE, relativa a las confituras, jaleas y «marmalades» de frutas, así como a la crema de castañas edulcorada, destinadas a la alimentación humana, y 2001/114/CE, relativa a determinados tipos de leche conservada parcial o totalmente deshidratada destinados a la alimentación humana, del Consejo.
Esta Directiva (UE) 2024/1438 viene a establecer la obligación de mencionar en la etiqueta el país de origen en que la miel haya sido recolectada, así como, en el caso de las mezclas, el listado de los países de origen en que la miel haya sido recolectada, junto con sus respectivos porcentajes, en proporción decreciente en peso