Cada vez con  más frecuencia, se observa la construcción de balsas de agua por iniciativa privada para diferentes usos, fuera de  la zona de dominio público hidráulico.

Para velar de una forma decidida y eficaz por la seguridad de presas, embalses y balsas y al amparo de lo dispuesto por el artículo 123 bis del texto refundido de la Ley de Aguas, se determinan las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad y las funciones que corresponden a la Administración pública, con la finalidad de proteger a las personas, el medio ambiente y las propiedades. Los depósitos de aguas quedan excluidos, así como las pequeñas presas o balsas de menos 5 metros de altura y con menos de 100.000 m3 de capacidad.


En relación con las obligaciones del titular, destaca la exigencia de inscripción de la presa o balsa en el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas, la designación de un equipo técnico garante de la adecuada aplicación de las condiciones de seguridad, la acreditación de la solvencia económica suficiente para hacer frente a las exigencias de seguridad, y a la cobertura de los riesgos que la construcción y explotación de la presa implica.

En enero de 2008 entró en vigor el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico (que modifica el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, Reglamento de Dominio Público Hidráulico). En su disposición transitoria regulaba que las balsas ya construidas y en explotación en esta fecha  de Categoría  A tenían tres años para regularizarse, las de Categoría B cuatro años y las de Categoría C seis años. Los titulares que tuviesen aprobados planes de seguridad en base a la normativa anterior, disponían de tres años para adaptarse a la nueva normativa.  Por lo que  a fecha de hoy TODAS las balsas están sometidas a esta normativa y deben de regularizarse y adaptarse a las exigencias de seguridad en vigor.

Desde enero de 2009, los titulares de balsas tenían la obligación de presentar a la administración pública competente una propuesta razonada de clasificación y cumplimentar la ficha de registro, de acuerdo con el artículo 367.1. La propuesta deberá resolverse en el plazo máximo de un año. Una vez clasificada la presa, comienzan los plazos de adaptación mencionados en el párrafo anterior y su registro.

Para las balsas o presas en dominio público el órgano competente es la confederación hidrográfica, y para el resto es la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha de la Consejería de Fomento(Leer Nota abajo)

En 2013 se crea el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas en Castilla-La Mancha (Nota abajo)

El incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en el Texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y desarrollado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

Cualquier entidad pública o privada que disponga de una presa o balsa superior a 100.000 mo 5 m de altura tendrá obligación de categorizar la construcción y realizar un plan de emergencia si el resultado es A o B. Las posibles categorías resultantes son únicamente tres opciones:

A: Afectar gravemente a núcleos urbanos o servicios esenciales, o producir daños materiales o medioambientales muy importantes

B: Afectar a un número reducido de viviendas, o producir daños materiales o medioambientales importantes

C: Pérdida de vidas humanas incidental, o producir daños materiales de moderada importancia

Una vez clasificada el titular tiene una serie de obligaciones durante el periodo de explotación de la presa o balsa:

–           Elaborar y mantener actualizado un Archivo Técnico de la balsa o presa que contenga los documentos relativos al proyecto, construcción, puesta en carga, explotación, auscultación, evolución de los niveles, caudales, filtraciones, etc.

–          Elaborar las Normas de Explotación y designar al equipo encargado de la explotación y nombrar al Director de Explotación.

–          Emitir Informes Periódicos recogiendo los resultados de auscultación e inspecciones llevadas a cabo.

–          Realizar Revisiones Generales de Seguridad de la balsa o presa: las de Categoría A  cada cinco años, las Categoría B y C cada diez años, o tras una circunstancia extraordinaria: seísmo, avenida, …

–          Elaborar el Plan de Emergencia, para las de Categoría A o B. El contenido de los planes de emergencia para balsas fue determinado por el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente y queda recogido en una Guía Técnica publicada en el año 2012. A lo largo de este plan de emergencia se hace una descripción tanto de la balsa como del entorno donde esté emplazada, así como las medidas preventivas y correctivas en caso de una rotura.

En caso de que la categoría así lo índique, se redactará el plan de emergencia para balsas donde se describen el directorio de personal, organizaciones y recursos humanos responsables en caso de emergencia. Además, como medida preventiva, este plan debe contar con medidas de vigilancia y control y medidas correctoras. Los Planes de Emergencia aprobados se incorporan al Plan Especial ante el riesgo de Inundaciones, de manera que quedan integrados en la sistemática de actuación de todos los organismos implicados prevista en el Plan Especial, incluida la alerta temprana a los municipios afectados por la posible onda de avenida.

El incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en el texto refundido de la Ley de Aguas, y desarrollado en el título V del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Recuerda que el Ingeniero Agrónomo es Técnico Competente para la redacción de la propuesta de clasificación, elaboración y mantenimiento del archivo técnico, redacción e implantación del plan de emergencia, las revisiones de seguridad y análisis de los riesgos, y en general para todas las acciones relacionadas con la Seguridad de Presas y Balsas.

La Gestión de Seguridad de las Presas es el conjunto de actuaciones que debe realizar el Ministerio de Agricultura, Alimentación y Medio Ambiente para controlar el cumplimiento de los requisitos de seguridad de las presas, exigidos por la normativa.

En materia de seguridad de presas y embalses, corresponde a las administraciones públicas competentes:

a) Aprobar la clasificación de la presa.

b) Informar los proyectos, así como las circunstancias concretas que se presenten en el momento de proceder a un cambio de fase o etapa en la vida e la presa, o de producirse el otorgamiento o la renovación de la concesión.

c) Inspeccionar la construcción de nuevas presas, informando sobre el cumplimiento de los requisitos de seguridad exigidos en el proyecto.

d) Aprobar las normas de explotación y los planes de emergencia de la presa y embalse, previo informe favorable preceptivo, en este último caso, de la comisión correspondiente de protección civil.

e) Evaluar el contenido de las revisiones de seguridad y de los informes de seguridad.

f) Establecer, por razones de seguridad, condicionantes a la explotación ordinaria y ordenar vaciados parciales o totales.

g) Velar por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que en materia de seguridad corresponden al titular de la presa.

h) Mantener actualizado el Registro de Seguridad de Presas y Embalses.

La legislación sobre presas es amplia y data de principios del siglo XX:

Una lista cronológica es:

§  Ley de Aguas de 1879.

§  Instrucción para el Proyecto de Pantanos, 1905.

§  Normas transitorias para Grandes Presas 1960.

§  Instrucción para el Proyecto, Construcción y Explotación de Grandes Presas de 1962.

§  Instrucción para el Proyecto, Construcción y Explotación de Grandes Presas de 1967.

§  Ley de Aguas de 1985.

§  Directriz Básica de Planificación de Protección Civil de 1994.

§  Reglamento Técnico sobre seguridad de Presas y Embalses de Marzo 1996.

§  Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico

Con fecha 16 de Enero de 2.008 se ha publicado el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, en el cual se añade un nuevo título, concretamente el VII, que trata de la Seguridad de presas, embalses y balsas ( ver texto B.O.E.). Este Capítulo persigue, como principal objetivo, unificar en una misma norma los criterios de seguridad a aplicar a todas las presas, embalses y balsas, con independencia de dónde se encuentren y quien sea el titular, así como delimitar las competencias de las Administraciones competentes en materia de seguridad.

El Real Decreto 9/2008 dispone la elaboración, redacción y aprobación de tres Normas Técnicas de Seguridad que serán, a partir de su aprobación, los únicos textos legales vigentes, derogando la Instrucción y el Reglamento.

Normas técnicas de seguridad de presas y embalses:

El vigente Texto Refundido de la Ley de Aguas dispone en su artículo 123 bis, dedicado a la seguridad de presas y embalses, que, con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, el Gobierno regulará mediante Real Decreto las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses, estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la Administración pública.

Dando cumplimiento a este mandato, el vigente Reglamento de Dominio Público Hidráulico, aprobado por Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, incluye un nuevo Título VII, dedicado a la seguridad de presas, embalses y balsas, en el que se establecen las obligaciones y responsabilidades de los titulares, así como las funciones y cometidos de las Administraciones competentes en materia de control de la seguridad de las presas, embalses y balsas, disponiéndose que las exigencias mínimas de seguridad de las presas y embalses se recogerán en tres Normas Técnicas de Seguridad, que deberán ser aprobadas mediante Real Decreto.

Estas nuevas Normas Técnicas de Seguridad, una vez aprobadas, constituirán la única normativa legal en materia de seguridad de presas y embalses, unificando la normativa actualmente vigente, derogando la Instrucción para el Proyecto, Construcción y Explotación de Grandes Presas así como el Reglamento Técnico sobre Seguridad de Presas y Embalses.

Las Normas Técnicas de Seguridad, que serán aprobadas, previo informe de la Comisión Técnica de Seguridad de Presas y de la Comisión de Normas para Grandes Presas, establecerán las exigencias mínimas de seguridad de las presas y embalses, graduándolas según su clasificación y determinarán los estudios, comprobaciones y actuaciones que el titular debe realizar y cumplimentar en cada una de las fases de la presa.

Asimismo, las Normas Técnicas de Seguridad establecerán los criterios básicos para la convalidación o adaptación, en su caso, de las actuaciones y exigencias de seguridad en las presas y embalses existentes, que se hubiesen realizado de acuerdo con las normas dictadas antes de la entrada en vigor de aquéllas.

Actualmente está en proceso de debate el contenido de las mismas. El primer borrador de las normas técnicas de seguridad de presas y embalses se publicó en noviembre de 2010. Tras un proceso de participación se publica el segundo borrador de las normas técnicas (julio2011), que puede descargarse en los siguientes enlaces:

a) Norma técnica de seguridad para la clasificación de las presas y para la elaboración e implantación de los planes de emergencia de presas y embalses

b) Norma técnica de seguridad para el proyecto, construcción y puesta en carga de presas y llenado de embalses

c) Norma técnica de seguridad para la explotación, revisiones de seguridad y puesta fuera de servicio de presas

 

Gestión de la seguridad de las presas

La normativa vigente establece la necesidad de elaborar una serie de documentos que constituyen los instrumentos de gestión de la explotación y de la seguridad de las presas. Esta documentación consta de:

1.      Clasificación en función del riesgo potencial

2.      Normas de explotación de la presa

3.      Plan de emergencia de la presa

4.      Revisiones de seguridad de la presa

5.      Informes anuales de auscultación

Por otra parte, y dado el carácter de norma marco que tiene el Reglamento, señalado en apartados anteriores, se creyó conveniente redactar unas guías que faciliten el trabajo a los técnicos proyectistas y directores de la construcción y explotación de las presas y embalses, así como a la Administración en su labor de análisis y aprobación.

·       Clasificación en función del riesgo potencial

·       Normas de explotación de la presa

·       Plan de emergencia de la presa

·       Revisiones de seguridad de la presa

Publicado en el BOE de 14 de abril de 2021, el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las normas técnicas de seguridad para las presas y sus embalses. Establece las exigencias mínimas de seguridad para presas y embalses, clasificándolas por tamaño y por los daños potenciales que puedan ocasionar. 

El texto establece tres nuevas Normas Técnicas de Seguridad. Una relativa a la clasificación de presas y embalses, y la elaboración e implantación de sus planes de emergencia. Otra determina los requisitos exigibles para el proyecto, construcción y puesta en carga de las presas y el llenado de los embalses. Esta norma será obligatoria a partir de la entrada en vigor del Real Decreto para la redacción de nuevos proyectos y servirá de marco de referencia obligatorio para las presas en explotación, junto al historial de comportamiento de las mismas.

Entre las novedades que introduce la nueva normativa se encuentran:

  • Se unifica toda la normativa en vigor y acaba con la situación de transitoriedad en la que coexistían los anteriores reglamentos, que imponían distintas exigencias y requisitos de seguridad.
  • Se aplicará tanto a las presas catalogadas como grandes (las de una altura mayor de 15 metros o las que tienen entre 10 y 15 metros, pero almacenan más de 1hm3 de agua) como a las que, a pesar de no ser grandes presas, han sido categorizadas como A ó B. Es decir, aquéllas cuya rotura o funcionamiento incorrecto pudiese afectar gravemente a núcleos urbanos o servicios esenciales, y también aquéllas susceptibles de ocasionar daños materiales o ambientales importantes.
  • Nuevos requisitos de seguridad, cuyo control será gestionado por la Administración competente en materia de seguridad de presas y embalses.

En una segunda fase, se aprobarán mediante otro Real Decreto, las Normas Técnicas de Seguridad relativas a las Balsas.


(Nota)

Decreto 11/2013, de 13/03/2013, por el que se atribuyen competencias en materia de seguridad de presas, embalses y balsas (DOCM núm. 54, de 18 de marzo)

El 8 de abril de 2013, entró en vigor este Decreto que tiene como objeto el hacer efectiva la atribución de competencias a la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de acuerdo con el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril, por el que se aprueba el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI y VII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, para designar órganos, en materia de seguridad de presas, embalses y balsas situadas en el dominio público hidráulico cuya gestión le corresponda y, en todo caso, en relación con las situadas fuera del dominio público hidráulico en el ámbito territorial de Castilla-La Mancha, así como la creación de un Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de ámbito autonómico.

En relación a la atribución de competencias, la Dirección-Gerencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Manca, como organismo autónomo dependiente de la Consejería de Fomento, será el órgano competente para el ejercicio de las siguientes competencias:

a) Aprobar la clasificación de las presas, embalses y balsas en el ámbito de este Decreto.

b) Informar los proyectos, así como las circunstancias concretas que se presenten en el momento de proceder a un cambio de fase o etapa en la vida de la presa, embalse o balsa, o de producirse el otorgamiento o la renovación de la concesión.

c) Inspeccionar la construcción de nuevas presas, embalses y balsas e informar sobre el cumplimiento de los requisitos de seguridad exigidos en el proyecto.

d) Aprobar las normas de explotación de presas, embalses o balsas, así como los planes de emergencia, previo informe favorable preceptivo, en este último caso, de la Comisión de Protección Civil y Emergencias de Castilla-La Mancha.

e) Evaluar el contenido de las revisiones de seguridad y de los informes de seguridad.

f) Establecer, por razones de seguridad, condicionantes a la explotación ordinaria, y ordenar vaciados totales y parciales.

g) Velar por el cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones que, en materia de seguridad, corresponden al titular de las presas, embalses y balsas, y, en su caso, el ejercicio de la potestad sancionadora.

h) Gestionar el Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas de Castilla-La Mancha, así como mantenerlo actualizado.

En relación al Registro de Seguridad de Presas, Embalses y Balsas que crea el presente Decreto, precisar que en él se inscribirán las presas, embalses y balsas de altura superior a 5 metros o de capacidad de embalse mayor de 100.000 m3, que se encuentren en el ámbito de aplicación del presente Decreto, ya sean de titularidad pública o privada, existentes o en construcción.

Asimismo, en el citado Registro se anotarán, en todo caso, las resoluciones administrativas que se dicten en relación con la seguridad de las presas, embalses y balsas, así como los informes emitidos en materia de control de seguridad.

Finalmente, destacar que el incumplimiento de las obligaciones en materia de seguridad de presas, embalses y balsas, dará lugar a la aplicación del régimen sancionador previsto en el Texto refundido de la Ley de Aguas aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, y desarrollado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril.

La competencia para iniciar y resolver los procedimientos sancionadores en esta materia corresponderá al coordinador provincial de los Servicios Periféricos de la Consejería de Fomento en el caso de sanciones leves; a la persona titular de la Dirección-Gerencia del Agua de Castilla-La Mancha cuando se trate de sanciones graves; y a la persona titular de la Presidencia de la Agencia del Agua de Castilla-La Mancha cuando se trate de sanciones muy graves.


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