Por iniciativa del Colegio Oficial de Economistas de Albacete se convocó una reunión para analizar el anteproyecto de ley de modificación de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla- La Mancha.

Por medio de videoconferencia, asistieron los Colegios Oficiales de: Graduados Sociales, Farmacéuticos, Administradores de fincas, Procuradores, Agentes comerciales, Enfermería, Ingenieros técnicos industriales e Ingenieros Agrónomos.

En los comentarios generales se coincidió en que se habían llevado a efecto distintos tipos de acciones y escritos para que los fines esenciales y funciones en dicho anteproyecto de Ley quedarán como en la anterior Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla- La Mancha, por cuanto el actual anteproyecto de Ley suprime respecto a la anterior los siguientes:

Fines esenciales:

Ordenar el ejercicio de las profesiones, y la representación institucional exclusiva de las mismas cuando estén sujetas a colegiación obligatoria.

La defensa de los intereses profesionales de los colegiados y la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios de sus colegiados.

Funciones:

Velar por la ética profesional de los colegiados, cuidando que en el ejercicio de su profesión se respeten y garanticen los derechos de los ciudadanos

Organizar cursos de formación y perfeccionamiento para sus colegiados

Visar, en su ámbito de competencia, los trabajos profesionales de los colegiados cuando se solicite por petición expresa de los clientes o así venga establecido por real decreto y en los términos y con los efectos establecidos en la normativa básica estatal.

Encargarse del cobro de las percepciones, remuneraciones u honorarios profesionales a petición libre y expresa de los colegiados, en los casos en que el colegio tenga creados los servicios adecuados y en las condiciones que determinen los estatutos de cada colegio.

Intervenir, en vía de conciliación o arbitraje, en las cuestiones que puedan suscitarse entre los colegiados por motivos relacionados con la profesión.

Adoptar medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional y la competencia desleal.

Asumir, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones Públicas, instituciones, tribunales, entidades y particulares

Ejercer las funciones que le sean atribuidas por la legislación básica del Estado, por la presente ley o por otras normas de rango legal o reglamentario, y aquellas que les hayan sido encomendadas por la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha o que hayan sido objeto de convenio de colaboración con la misma.

Debido a la fase de tramitación parlamentaria en la que se encuentra el proyecto de Ley, y a la espera de que los escritos realizados produzcan sus efectos, decidimos convocar una nueva reunión para el mes de septiembre, donde se estudie la necesidad de interponer recursos a dicha ley, y determinar qué serie de acciones se emprenden por parte de los Colegios Oficiales representados en la reunión.

Independientemente, de la carencia de explicitación de los fines y funciones arriba expuestos, hay que destacar que el anteproyecto de ley menciona en todo momento, que los fines esenciales y funciones esenciales de los Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, son los determinados por la legislación básica del Estado, que en su ordenamiento básico incluye alguno de los no mencionados explícitamente.

El pasado 27 de julio, nuestro Colegio, presentó las alegaciones acordadas con el resto de ingenierías superiores de Albacete.