El Centro Español de Metrología comunica que se encuentra en trámite de audiencia e información pública el BORRADOR de la ORDEN POR LA QUE SE REGULA EL CONTROL METROLÓGICO DEL ESTADO DE DETERMINADOS INSTRUMENTOS DE MEDIDA”.

 

Accede al texto propuesto desde [Aquí]

El artículo 133.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y el artículo 26.6 de la Ley 50/1997, de 27 de noviembre, del Gobierno establecen que, sin perjuicio de la consulta previa a la redacción del texto de la iniciativa, cuando la norma afecte a los derechos o intereses legítimos de las personas, el centro directivo competente publicará el texto en el portal web correspondiente, con el objeto de dar audiencia a los ciudadanos afectados y recabar cuantas aportaciones adicionales puedan hacerse por otras personas o entidades.

En aplicación de ambos preceptos legales, se inicia el presente trámite de audiencia y de información pública sobre el Proyecto de Orden por la que se regula el control metrológico de determinados instrumentos de medida, cuyo texto se publica igualmente en este portal web, de forma que los ciudadanos afectados o cualquier otro sujeto, persona o entidad pueda exponer sus opiniones o presentar los comentarios y documentos que estime oportuno.

El trámite de consulta pública previa se sustanció en la web del Ministerio de Economía, Industria y Competitividad entre el 14 de noviembre y el 7 de diciembre de 2017.

Plazo de remisión

Las aportaciones que se quieran presentar en el marco de este trámite de audiencia y de información pública podrán remitirse desde el día 13 de julio hasta el 15 de septiembre de 2018.

Presentación de alegaciones

Las aportaciones podrán remitirse a la siguiente dirección de correo electrónico tramiteorden@cem.es

Sólo serán consideradas las respuestas en las que el remitente esté identificado y su aportación verse sobre la necesidad, oportunidad o contenido del texto del proyecto normativo sobre el que verse el presente trámite de audiencia y de información pública.

Con carácter general las respuestas y aportaciones recibidas se considerarán susceptibles de difusión pública. Las partes de la información remitida que, a juicio del interesado, deban ser tratadas con carácter confidencial y en consecuencia no proceda su libre difusión, deberán ser específicamente señaladas en el propio texto de la aportación o comentario, no considerándose a estos efectos los mensajes genéricos de confidencialidad de la información.

Fuente: Ministerio de Economía, Industria y Competitividad.