El Ministerio de Fomento a través de la Secretaría General Técnica, ha presentado el «proyecto de real decreto por el que se modifican EL R.D. 1247/2008, de 18 de julio que aprueba la instrucción de hormigón estructural (EHE-08), y el R.D. 751/2011, de 27 de mayo, que aprueba la instrucción de acero estructural (EAE)», y que según los dispuesto en la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, se somete a trámite de audiencia pública.

 

Estas modificaciones tiene su origen en la Sentencia del Tribunal Supremo (*) del año 2012, que derogaba el Anejo 19 y los párrafos séptimo y octavo del artículo 81 de la EHE. Los contenidos derogados de estos articulados tenían carácter voluntario y hacen referencia a los distintivos de calidad.


 

Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1247/2008, de 18 de julio, por lo que se aprueba la Instrucción de Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08) y el Real Decreto 751/2011, de 27 de mayo por el que se aprueba la Instrucción de Acero Estructural (EAE).[Leer+]

 

(*) NOTA ACLARATORIA DE LA SENTENCIA DEL TRIBUNAL SUPREMO SOBRE LA DEMANDA INTERPUESTA POR ASCAFOR-ASIDAC CONTRA LA INSTRUCCIÓN EHE-08:

La Sala de lo Contencioso-Administrativo (sección tercera) del Tribunal Supremo ha dictado sentencia estimatoria del recurso interpuesto por la Asociación para la Calidad de los Forjados (ASCAFOR) y la Asociación de Importadores y Distribuidores de Acero para la Construcción (ASIDAC), anulando los párrafos séptimo y octavo del artículo 81 y el anejo 19 de la Instrucción de Hormigón Estructural (EHE-08).

 

La sentencia además indica que “…la anulación de estos preceptos no supone dejar sin efecto la existencia de distintivos de calidad, sino exclusivamente la regulación que de los mismos contiene el anejo 19 de la EHE-08”; igualmente establece que “El pronunciamiento que emitimos en este proceso no impide a la Administración adoptar las medidas precisas para la efectividad de tales distintivos con sujeción al criterio proveniente de la Sentencia del TJUE”.

Por lo tanto, dado que la sentencia referida anula el anejo 19 y cualquier referencia a dicho anejo, además de los dos últimos párrafos del artículo 81 de la Instrucción EHE08 (donde se indicaba que los distintivos de calidad debían cumplir las condiciones del anejo 19 y que podían publicarse en la página web del Ministerio de Fomento), pero no el resto del artículo, siguen siendo válidos los distintivos de calidad oficialmente reconocidos hasta el momento y los que lo sean en el futuro.

Los distintivos de calidad oficialmente reconocidos eran totalmente voluntarios en la Instrucción EHE-08 y esta Sentencia hace todavía más patente que son voluntarios, pero no se cuestiona su legalidad. Por lo tanto, este Centro Directivo, en estricto cumplimiento de la referida sentencia, seguirá reconociendo los distintivos de calidad que cumplan con lo indicado en la Instrucción EHE-08. Los criterios para otorgar estos distintivos venían recogidos en el anejo 19 de la Instrucción, que ha sido anulado como parte del Real Decreto de aprobación de la Instrucción EHE-08, por lo que en adelante este Centro Directivo reconocerá oficialmente los distintivos de calidad solicitados de acuerdo con el procedimiento interno que se elabore, como medio para alcanzar el índice de fiabilidad de la estructura exigido en la Instrucción. Análogamente, entendemos que pueden ser publicados en la página web del Ministerio de Fomento los distintivos de calidad oficialmente reconocidos por este Centro Directivo, como resultado del procedimiento interno que se siga para su reconocimiento.

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