Baja por maternidad, lactancia o conciliación, las ayudas más destacadas para las autónomas.

La Nueva Ley de autónomos ha traído consigo una serie de reformas con el objetivo de mejorar las condiciones del colectivo. Concretamente, en el caso de las mujeres autónomas, algunas de las ayudas y medidas adoptadas han sido específicamente aprobadas para ellas. A continuación, vamos a repasar todas las que se han incorporado este año y las que ya estaban. De esta manera, recopilamos todas las que están actualmente vigentes.

1. Maternidad. Una de las ayudas más destacadas es la prestación por maternidad, adopción o acogida. Cuando una autónoma es madre tiene 16 semanas de ayuda, al igual que las asalariadas. Durante este periodo reciben el 100% de su base de cotización que haya tenido en el último año. Es decir, que las autónomas que coticen por la mínima, recibirán unos 850 euros al mes durante el periodo de baja. Además, pueden transferir 10 de sus semanas al padre. Eso sí, siempre que no sean las seis primeras, ya que son exclusivas de la madre. Para abonar las cuotas de autónoma a la Seguridad social, se puede acceder a la bonificación total, que podría alargarse hasta los 12 meses en casos de riesgo o si tienen que contratar a alguien para que la sustituya.

Para poder beneficiase de esta prestación es necesario que la autónoma esté al día en los pagos a la Seguridad Social. Las menores de 21 años no tienen más especificaciones, pero en el caso de tener entre 21 y 26 años, deberán haber cotizado, como mínimo, 90 días en los últimos siete años, o bien, 180 días a lo largo de su vida laboral. Las mayores de 26 años han tenido que cotizar 180 días en los últimos siete años o 360 días en total. La autónoma es la que debe solicitar esta ayuda y deberá realizarlo 15 días antes de que empiece la prestación.

La ley también permite una ayuda a tiempo parcial. Si la autónoma reduce su actividad profesional al 50%, podrá recibir una prestación del 50% de su base de cotización.

2. Tarifa plana. Cuando una autónoma se incorpora a su actividad tras un periodo por maternidad, adopción, acogimiento o tutela, también optan a una ayuda. La conocida como tarifa plana se amplía a las mamás que reemprendan su actividad en los dos años siguientes. La bonificación consiste en el pago de 50 euros de cuota al mes durante los 12 primeros meses, cuando coticen por la base mínima. Si la base escogida es superior, la bonificación consiste en el 80% de la cuota. Los siguientes 12 meses la cuota aumenta de manera progresiva, al igual que la tarifa plana general.

3. Hijos al cargo. Cuando una madre autónoma tenga hijos menores de 12 años a su cargo tienen ayudas específicas para mejorar la conciliación. Se trata de una bonificación del 100% de su cuota por contingencias comunes. Para poder acceder a ella es necesario que siga dada de alta durante el periodo de la ayuda, además de tener trabajadores al cargo en el momento de la bonificación y durante un año después. Por último, deberá contratar un trabajador, a tiempo competo o parcial, durante su prestación y, como mínimo, tres meses. Esta ayuda también es aplicable a los casos en los que se tenga a cargo un familiar dependiente.

4. Cambio de cotización. Desde marzo, las autónomas pueden cambiar su base de cotización con el objetivo de tener una mejor prestación durante su baja de maternidad. Como la prestación se cuantifica en función de lo cotizado en los últimos seis meses, lo normal es que la autónoma la cambie antes de esa fecha para conseguir mejores ingresos una vez de a luz.

5. Lactancia. En caso de que la autónoma tenga que interrumpir su actividad profesional durante el periodo de lactancia puede acceder a un subsidio del 100% de su base reguladora. Para ello, es necesario que se encuentre en periodo de lactancia natural (no con leche de fórmula), y que su actividad sea profesional influya directa y negativamente en su salud o la de su hijo. Es necesario que lo certifique un médico para poder solicitar la prestación. Una vez la autónoma retome su ritmo, se dejará de cobrar. El tiempo máximo de la prestación es una vez que su bebé cumpla 9 meses.

Otras prestaciones para autónomas

Además de estas ayudas específicas de mujeres y/o madres autónomas, la ley aprobó otros incentivos para los autónomos en general, que cuentan con particularidades para las mujeres. Es el caso de la tarifa plana para nuevos autónomos, que ha aumentado su duración hasta un año sin importar la edad o la condición del trabajador por cuenta propia. Pasado ese tiempo, va aumentando progresivamente la cuota hasta los dos años. Pero, en el caso de las mujeres menores de 35 años, la bonificación dura un tercer año con la bonificación del 30% de la cuota

Fuente: Cinco Días