Te explicamos la tarifa plana de 60 euros para nuevos autónomos menores y mayores de treinta años: requisitos, cuantía en 2020 de la cuota mensual de autónomos durante el primer año, recucciones por tramos, así como los cambios introducidos por la Ley de Reformas urgentes del Trabajo Autónomo o el aumento de la tarifa plana en 2019.
Qué es la tarifa plana
La tarifa plana para autónomos es una medida para impulsar el autoempleo que consiste en el pago de una cuota mensual reducida a la Seguridad Social en calidad de autónomo; una medida introducida en 2013 que ha ayudado a muchos nuevos autónomos a dar sus primeros pasos pero que también ha generado grandes controversias.
Por todo ello, el Gobierno, encareció en 2019 la cuota de la tarifa plana después de que la última y más reciente Ley de autónomos, cuya aprobación definitiva se produjo en octubre de 2017, proyectara la ampliación del primer tramo de esta bonificación para nuevos autónomos a partir del 1 de enero de 2018, de los actuales seis meses a un año.
1. Introducción a la tarifa plana para autónomos
La tarifa plana para autónomos consiste en el pago mensual de 60 euros a la Seguridad Social en lugar de los 286,15 euros que constituyen la cuota mensual mínima en 2020. Inicialmente se aprobó sólo para menores de 30 años pero debido a la fuerte reacción entre el colectivo de autónomos a raíz de su puesta en marcha el Gobierno extendió en 2013 su aplicación a todos los nuevos autónomos.
Su utilidad como medida de incentivo del autoempleo hizo que en 2018 se ampliara el primer tramo de esta bonificación hasta un año, tal y como se recoge en la última Ley de autónomos aprobada el 11 de octubre de 2017 en el Senado. En el apartado cuatro de este artículo puedes ampliar información al respecto.
Además, también es de reciente aprobación la ampliación de la tarifa plana de uno a dos años durante el primer tramo para nuevas autónomos empadronados en municipios de menos de 5.000 habitantes.
Sin embargo, la tarifa plana, aún vigente, parece tener los días contados, ya que al término de 2018 el Ejecutivo, con cifras en mano, dio a conocer que al término del disfrute de la tarifa plana, muchos autónomos se dan de baja de la actividad. Presumiblemente, la tarifa plana cambiará con el sistema de cotización por ingresos reales que está por llegar en 2020. Pero como decimos, hoy por hoy, la bonificación estrella sigue vigente.
¿Cómo solicitar la tarifa plana?
Si vas a darte de alta como autónomo próximamente y cumples los requisitos para acceder a la tarifa plana, puedes hacerlo sin problema solicitándola en la Seguridad Social en el momento de darte de alta en autónomos. También puedes contar con el departamento de Asesoría de Infoautónomos, ya que te ofrecemos tramitar tu alta de manera gratuita, incluida la solicitud de la tarifa plana.
2. Requisitos de la tarifa plana para autónomos
El Real Decreto Ley 4/2013 de 22 de febrero de medidas de apoyo al emprendedor y estímulo del crecimiento y la creación de empleo introdujo la tarifa plana para menores de treinta años.
Desde entonces la normativa ha sufrido varias modificaciones (Ley de Emprendedores, Ley de Fomento del Trabajo Autónomo, Ley de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo) que han venido eliminando algunos de los requisitos iniciales (menores de treinta años, no emplear trabajadores por cuenta ajena), quedando actualmente el siguiente requisito:
- No haber estado de alta como autónomo en los últimos dos años (tres en caso de que anteriormente se haya disfrutado de bonificación). La Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo acortó el plazo de cinco a dos años para nuevos autónomos, con excepción del autónomo colaborador que mantiene el requisito original de cinco años.
Además, queda a criterio de la Tesorería General de la Seguridad Social la concesión final, lo que en la práctica da lugar a dos requisitos adicionales en base a sus interpretaciones:
- No ser administrador de una sociedad mercantil.
- No ser autónomo colaborador (régimen especial para familiares de los autónomos).
Todo ello causó bastante controversia y denuncias en medios ya que estos criterios no estaban en la orden, sino en una circular interna de la Seguridad Social, lo cual provocó que muchos autónomos societarios que contaban con esa ayuda no pudieran recibirla. En los últimos años, aunque se había llegado a avanzar que a lo mejor se eliminaba la restricción de los autónomos societarios, finalmente no fue así.
También hay que precisar que en el caso de las cooperativas de trabajo asociado sí que se puede optar a la tarifa plana.
En el caso de pluriactividad entre trabajo por cuenta propia y ajena, la Ley de Emprendedores introdujo unas nuevas bonificaciones del 50% de la cuota de autónomos para esos casos, pudiendo el autónomo elegir entre la tarifa plana y la reducciones de la base de cotización por pluriactividad.
Hay que destacar que con la eliminación del requisito de no contratar trabajadores, la tarifa plana dejó de estar destinada exclusivamente a nuevos freelance y autónomos sin trabajadores contratados, lo que venía limitando su impacto e impidiendo que se beneficiaran aquellos emprendedores con proyectos de cierta envergadura en los que es necesario contratar personal.
Requisitos de la tarifa plana para nuevos autónomos de municipios de menos de 5.000 habitantes
Sumado a todo lo anterior los nuevos autónomos que quieran disfrutar de la tarifa plana por residir en municipio con menos 5.000 habitantes tienen que cumplir estas condiciones adicionales:
- Estar empadronado en un municipio con menos de 5.000 habitantes conforme a los datos ofrecidos por el padrón municipal en el momento de alta como autónomo en Seguridad Social.
- Registrar nueva alta en el RETA. Recuerda que si te decides a dar el paso la asesoría online de Infoautónomos se encarga de tu alta en Seguridad Social y Hacienda junto a la gestión fiscal de tu negocio.
- Registrar el alta en Hacienda figurando en la misma la dirección donde se va a desarrollar la actividad. De esta manera la Administración también puede confirmar la población del municipio que da derecho a esta bonificación de la cuota de autónomos.
3. Cuantía de la tarifa plana para autónomos en 2020
La cuantía de la tarifa plana varía a lo largo de los primeros meses de actividad, estableciéndose tres tramos de reducción sobre la base mínima de cotización y el tipo mínimo de cotización, incluyendo la capacidad temporal. El exceso de cotización apartir de la base mínima queda sin bonificación alguna cotizando al tipo general al 30%.
- Primeros 12 meses: en 2020, 60 euros de la cuota mínima por contingencias comunes o un 80% de bonificación sobre la base mínima en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (944,40 euros).
- Meses 12 al 18: 50% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el segundo semestre. La cuota asciende a 141,65 euros mensuales.
- Meses 18 al 24: 30% de reducción de la cuota mínima por contingencias comunes durante el siguiente semestre. La cuota asciende a 198,31 euros.
- Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes únicamente para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años. La cuota asciende a 198,31 euros.
Debes solicitar la tarifa plana en el momento de darte de alta en autónomos. Esta tarifa plana de 60 euros, incluye contingencias comunes (51,50 euros) y contingencias profesionales (8,50 euros) en la cotización del nuevo autónomo pero deja fuera el cese de actividad y la formación profesional. En caso de querer optar a las prestación social por cese de actividad, el nuevo autónomo debería incluirla en su cotización viéndose obligado a pagar más allá de los 60 euros por esta contingencia que cotiza al 0,8%.
Además, en nuestro artículo sobre bonificaciones en el RETA puedes ampliar información sobre otras bonificaciones aplicables a otros colectivos.
3.1 Cuantía de la tarifa plana para nuevos autónomos de municipios con menos de 5.000 habitantes en 2020
- Primeros 24 meses: en 2020, 60 euros justos de la cuota mínima por contingencias comunes o un 80% de bonificación en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (944,40 euros).
- Meses 24 al 36: 30% de bonificación de la cuota mínima por contingencias comunes únicamente para nuevos autónomos menores de 30 años y autónomas menores de 35 años. La cuota asciende a 198,31 euros.
En caso de personas con discapacidad, víctimas de violencia de género o víctimas de terrorismo
- Primeros 24 meses: en 2020, 60 euros de la cuota mínima por contingencias comunes o un 80% de bonificación en caso de cotizar por bases superiores a la mínima establecida (944,40 euros).
- Meses 24 al 36: 50% de bonificación de la cuota cuota mínima por contingencias comunes hasta completar un periodo máximo de cinco años desde la fecha de alta. La cuota a pagar es de 141,65 euros,
4. Cambios normativos y legislativos experimentados por la tarifa plana
Veamos las modificaciones que ha ido sufriendo la tarifa plana desde su puersta en marcha en 2013 y hasta la actualidad:
Real Decreto-ley 4/2013, de 22 de febrero, de medidas de apoyo al emprendedor y de estímulo del crecimiento y de la creación de empleo
Surge esta medida estrella de apoyo al autoempleo pero limitada a los nuevos autónomos menores de 30 años y sin personal a cargo o que no hubieran estado dados de alta como autónomos en los últimos cinco años.
Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización
La bonificación se extiende a la totalidad de los nuevos autónomos eliminando de entre los requisitos tener una edad inferior a 30 años.
Ley 31/2015, de 9 de septiembre, por la que se modifica y actualiza la normativa en materia de autoempleo y se adoptan medidas de fomento y promoción del trabajo autónomo y de la Economía Social
Las modificaciones que introdujo dicha Ley quedaron de la siguiente manera:
a) Autónomos que contratan personal: La contratación de trabajadores por parte de un autónomo deja de ser motivo de exclusión de la tarifa plana.
Contra lo que se había anunciado inicialmente, los autónomos que operan a través de una empresa o sociedad no podrán disfrutar de la bonificación si contratan personal.
b) Redondeo de la cuantía de los 6 primeros meses: la cuota por contingencias comunes de esta tarifa plana se fija en 50 euros exactos durante los primeros seis meses.
c) Personas con discapacidad, víctimas del terrorismo y de la violencia de género: se amplía a 12 meses el periodo en el que pueden beneficiarse de los 50 euros.
d) Autónomos Societarios: Tras la polémica suscitada por la exclusión de la Tarifa Plana de los nuevos autónomos que formen una sociedad, y aunque se había avanzado que gracias a la nueva normativa los autónomos societarios podrían disfrutar también de ésta bonificación del 80% en sus cuotas de la Seguridad Social, finalmente la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo no incluyó esta medida.
Ley 6/2017, de 24 de octubre, de Reformas Urgentes del Trabajo Autónomo
La conocida como Ley de Fomento del Trabajo Autónomo introdujo los siguientes cambios:
Para nuevos autónomos, medidas que entraron en vigor en enero de 2018:
- Ampliación a 24 meses la tarifa plana para nuevos autónomos con los siguientes tramos: 12 meses a 50 euros, 6 con una reducción del 50% de cuota (139,43 euros) y otros 6 con una reducción del 30% (cuota de 195,24 euros).
- Reducción de los requisitos de acceso: se flexibilizan las condiciones, reduciendo el plazo sin cotizar en autónomos a dos años en lugar de cinco como se exige ahora.
- Autónomos que emprenden por segunda vez: se abre la puerta a que se beneficien de nuevo de la tarifa plana siempre y cuando hayan transcurrido tres años de baja en el Régimen Especial de Autónomos (RETA).
Para madres autónomas:
- Tarifa plana para madres autónomas que habiendo cesado su actividad reemprendan su negocio antes de dos años después del cese. Es una excepción para que no tengan que esperar a cumplir dos años desde que fueron autónomas por última vez. **** A partir de 1 de enero de 2019, las madres autónomas que quieran disfrutar de esta tarifa plana de 60 euros deberán cesar su actividad previamente como se venía requiriendo.
Además, las Cuentas Públicas 2018 proyectaron extender un año más la tarifa plana para autónomos de municipios pequeños con el fin de fomentar el empleo en entornos rurales. Esta medida, sujeta a la aprobación de los Presupuestos Generales del Estado de 2018, está dirigida a autónomos emprendedores de pueblos de menos de 5.000 habitantes.
Real Decreto-ley 28/2018, de 28 de diciembre, para la revalorización de las pensiones públicas y otras medidas urgentes en materia social, laboral y de empleo
En enero de 2019 la tarifa plana experimentó el incremento de la cuota de 50 a 60 euros durante un año tanto para las altas nuevas en el Régimen Especial de Autónomos como para quienes ya disfrutaran de la tarifa plana antes del 1 de enero de 2019. Este encarecimiento pasó a incorporar las coberturas por contingencias comunes (51,50 euros) y contingencias profesionales (8,50 euros) pero excluye el cese de actividad y la formación.
Los trabajadores por cuenta propia que a 31 de diciembre de 2018 estuvieran disfrutando de la tarifa plana, han de cotizar de forma obligatoria a partir del 1 de enero de 2019 por contingencias profesionales aunque esta obligatoriedad no se extiende al cese de actividad y la formación profesional. Eso sí, en caso de los autónomos que a 31 de diciembre de 2018 tuviesen la cobertura de la protección por cese de actividad continuarán con la misma. En este caso deberá cotizarse obligatoriamente también por Formación Profesional.
Fuente: Cinco Días