El día 7 de septiembre se ha publicado en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha la nueva Ley de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de C-LM, que fué aprobada en marzo.
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La finalidad de esta Ley es asegurar el bienestar de los animales, proporcionándoles la protección que les corresponde por su condición de seres sintientes evitando las situaciones de crueldad y maltrato, sufrimientos, dolor o angustias innecesarios, abandono, ausencia de auxilio, omisión y dejadez de atención. Será una prioridad la defensa de los animales en todas las situaciones que les causen un daño, físico y conductual, así como las que no aseguren un trato adecuado a cada animal.
Esta nueva ley mantiene una serie de obligaciones y prohibiciones generales para los poseedores y subsidiariamente para el titular de los animales.
Destacando entre las prohibiciones generales, el maltrato, la práctica de mutilaciones con fines exclusivamente estéticos, el sacrificio o matanza de los animales sin reunir las garantías previstas en esta ley, el mantenimiento permanentemente atados o encadenados a los animales, la donación de los animales con fines publicitarios o como premio, recompensa o regalo por otras adquisiciones de naturaleza distinta a la propia adquisición onerosa de animales, el empleo de animales en circos, publicidad, fiestas populares y otras actividades, si ello supone para el animal sufrimiento, dolor u objeto de tratamientos antinaturales.
También, entre las novedades destacables es que se pretende lograr el sacrificio cero y el establecimiento de la figura de la eutanasia de animales que será siempre prescrita y realizada por un veterinario de manera rápida e indolora.
Otra de las novedades es la creación del Consejo Asesor de Bienestar y Protección de los Animales como órgano colegiado de participación, consulta, información y asesoramiento sobre aspectos de interés y relacionados con el bienestar y la protección e los animales.
Asimismo, se sigue manteniendo el papel protagonista que la Administración Local tiene en materia de recogida e identificación de animales, cuya base competencial viene otorgada por la Ley de bases de régimen local que habilita a municipios y provincias a intervenir en este ámbito, razón por la cual tienen atribuidas funciones de inspección y vigilancia.
Importante:
El artículo 2 b) de la Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha dice que quedan excluidos de la misma los animales de producción que según la definición del artículo 3e) de esta Ley son: “animales de producción, reproducción, cebo o sacrificio, incluidos los animales de peletería o actividades cinegéticas, mantenidos o criados para la producción de alimentos o productos de origen animal para cualquier uso industrial u otro fin animal o lucrativo, exceptuando para la aplicación de esta Ley a los ejemplares susceptibles de ser considerados animales de compañía conforme a la definición de animal de compañía dada en el punto 2 de este artículo”.
En el artículo 6 se regula lo referente al transporte de animales, aunque este aspecto viene regulado por el Real Decreto 542/2016, de 25 de noviembre, sobre normas de sanidad y protección animal durante el transporte, determina que deben cumplirse los siguientes requisitos:
a) El transporte y la carga y descarga de los animales se realizarán con los medios adecuados en cada caso, con el fin de que los animales no soporten molestias, daños o sufrimientos injustificados.
b) Los medios de transporte y contenedores deberán estar diseñados para asegurar unas adecuadas condiciones higiénico-sanitarias, así como la protección y cuidado de los animales, siempre teniendo en cuenta las necesidades fisiológicas y etológicas de las especies que transporten, garantizándose la seguridad vial y la comodidad de los animales durante el transporte, incluido el transporte en vehículos particulares.
Por otra parte, el título IV de la ley contiene la regulación sobre los núcleos zoológicos (Art. 20 y ss).
Ley 7/2020, de 31 de agosto, de Bienestar, Protección y Defensa de los Animales de Castilla-La Mancha. (D.O.C.M. nº 180 de 7 de septiembre de 2020) [Leer+]