La historia de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos se inicia en Madrid el año 1950. Por Decreto del Ministerio de Agricultura (31-3-1950) se crean los Colegios de Ingenieros Agrónomos al amparo de la Ley de Colegios profesionales.

La Asociación Nacional de Ingenieros Agrónomos, único organismo existente que integraba de forma voluntaria a los Ingenieros Agrónomos, fue la encargada por el Ministerio para organizar una comisión, con funciones de Junta Constituyente. Esta Junta preparó los Estatutos provisionales y la organización de los futuros Colegios de Ingenieros Agrónomos.

Esta etapa que duró tres años, se puso fin en 1953 con la aprobación de los Estatutos y la creación de los nuevos Colegios de Ingenieros Agrónomos de España. Inicialmente se constituyeron ocho colegios: Badajoz, La Coruña, Madrid, Sevilla, Valencia, Valladolid y Zaragoza. Curiosamente se les conoce por la capitalidad (sede del Colegio. No hay que olvidar que en aquella época la distribución administrativa de España era completamente distinta de la actual). Inmediatamente después de constituirse los colegios, se creó el Organo Rector de los mismos: el Consejo Superior de Colegios de Ingenieros Agrónomos de España.

Los ingenieros agrónomos colegiados en nuestra Provincia pertenecíamos a la Delegación de  Albacete del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Levante, y el 9 de Octubre de 1953 se convocó, en Valencia, la primera Junta General presidida por D. Pascual Carrión, creándose así el Colegio de Ingenieros Agrónomos de Valencia, que pasó posteriormente a denominarse Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Levante.

Desde entonces y hasta finales de 2002, los ingenieros agrónomos hemos estado integrados en el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Levante a, que siempre estaremos agradecidos por su apoyo y reconocimiento hacia nuestra Delegación y colegiados.

El 8 de septiembre de 2002, la Consejería de Administraciones Públicas de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, publica el Decreto 119/2002, de 03-09-2002, por el que se reconoce el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Albacete, con ámbito territorial de la provincia de Albacete, en base al Real Decreto 275/2002, de 8 de marzo, por el que se procedió a segregar la Delegación de  Albacete del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Levante.

El 10 de octubre de 2002 se celebra la Asamblea Constituyente del Colegio, que estuvo presidida por D. Enrique Navarro Martínez, el colegiado de mayor edad, y actuando como Secretaria Dª Mª Isabel Campillo De la Gándara, la colegiada de menor edad. En dicha reunión fueron aprobados los primeros Estatutos Generales y se publicaron, por resolución de la Secretaria General de la Consejería de Administraciones Públicas de 02-12-2002, y convocadas la elecciones para la elección de los órganos de gobierno del Colegio.

Una vez finalizado el proceso electoral resultó elegida la primera Junta de Gobierno del Colegio que estaba formada por:

DECANO:  Ricardo Cospedal Peinado

INTERVENTOR:  Jorge Serna Masia

SECRETARIO: Luis Miró- Grada De Grado

VOCAL: Andrés Martínez Alcantud

VOCAL: Manuel J. Garrigos Muñoz

VOCAL: Federico Liante Picazo

(Acceso a la actual Junta de Gobierno del COIAAB)

Una vez acondicionada la Sede y seleccionado el Secretario Técnico, el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Albacete comienza su andadura en enero de 2003.


 

El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Albacete es una Corporación de derecho público, constituida y reconocida por el artículo 36 de la Constitución Española y regulada por la Ley 2/1974, de 13 de Febrero, de Colegios Profesionales, así como por el Real Decreto 727/2017 de 21 de julio, por el que se aprueban los Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General. En la actualidad está integrada por más de 190 ingenieros agrónomos colegiados en la provincia de Albacete.

El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Albacete tiene personalidad jurídica propia, sin ánimo de lucro y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus fines y en su organización y funcionamiento goza de plena autonomía en el marco de sus Estatutos.

 

Los fines del Colegio son:

Son fines esenciales del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Albacete, sin perjuicio de las competencias que las Administraciones Públicas tengan por razón de la relación funcional, así como la libertad, a título individual de los colegiados, para la afiliación en organizaciones sindicales o empresariales:

  1. La ordenación del ejercicio profesional de los Ingenieros Agrónomos en su ámbito territorial, cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.
  2. La defensa de los derechos e intereses profesionales de sus colegiados.
  3. La protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales de sus colegiados.
  4. La representación institucional exclusiva de la profesión de Ingeniero Agrónomo en su ámbito territorial cuando esté sujeta a colegiación obligatoria.
  5. La colaboración con las Administraciones e instituciones públicas de su ámbito territorial

Las funciones del Colegio son:

Para la consecución de los fines esenciales señalados, el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Albacete desempeña, al amparo de la legislación sobre colegios profesionales, funciones de ordenación del ejercicio profesional, de representación y defensa de la profesión y de sus miembros, de servicio a los colegiados y de autoorganización. Del mismo modo, el Colegio velará por los intereses de los consumidores y usuarios.

 

Ordenación del Ejercicio Profesional:

  1. Llevar el registro de todos sus miembros, que estará permanentemente actualizado y en el que constarán, al menos, los siguientes datos: nombres y apellidos de los profesionales colegiados, número de colegiación, títulos oficiales de los que estén en posesión, fecha de alta, domicilio profesional y situación de habilitación profesional. El colegio ofrecerá a los consumidores y usuarios acceso gratuito al registro de colegiados a través de su ventanilla única.
  2. El registro de las sociedades profesionales con domicilio social en el ámbito territorial del Colegio, con arreglo a lo dispuesto en la Ley 2/2007, de 15 de marzo, de Sociedades Profesionales.
  3. Velar por la observancia de la deontología profesional y por el respeto debido a los derechos de los usuarios de sus servicios profesionales.
  4. El ejercicio, en el orden profesional y colegial, de la potestad disciplinaria en caso de incumplimiento de las prescripciones legales o deontológicas.
  5. La vigilancia del cumplimiento de las normas que regulan el ejercicio profesional, las normas estatutarias y corporativas, y demás resoluciones de los órganos colegiales.
  6. Adoptar las medidas conducentes a evitar el intrusismo profesional.
  7. Adoptar las medidas conducentes a evitar los actos de competencia desleal que se produzcan entre los colegiados.
  8. La intervención en vía de conciliación o arbitraje, a petición de las partes, en cuestiones que por motivos profesionales se susciten entre colegiados.
  9. Atender las solicitudes de información sobre sus colegiados, así como sobre las sanciones firmes que les hubiera impuesto y las peticiones de comprobación, inspección o investigación sobre aquellos, que les formulen las autoridades competentes de un Estado miembro de la Unión Europea en los términos previstos en la Ley 17/2009, de 23 de noviembre.
  10. Adoptar las medidas necesarias para que en los registros de colegiados consten datos suficientes de los prestadores de servicios de los Estados miembros, a efectos de que los destinatarios tengan garantías para la resolución de litigios de conformidad con el artículo 27. 1 de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006.

 

De representación y defensa de la profesión y de sus colegiados:

  1. Ejercer, en su ámbito, la representación y defensa de la profesión ante las Administraciones públicas, los tribunales y demás poderes públicos, así como ante cualesquiera instituciones, entidades y particulares.
  2. Actuar ante los juzgados y tribunales en cuantos litigios afecten a los intereses profesionales, con la legitimación que la ley les otorga, y hacerlo bien en representación, bien en sustitución procesal de sus miembros.
  3. Informar en los procedimientos, administrativos o judiciales en que se discutan cualesquiera cuestiones profesionales, cuando sean requeridos para ello o cuando se prevea su intervención con arreglo a la legislación vigente, así como, con carácter general, emitir informes o dictámenes en el ámbito de su competencia.
  4. Informar, con arreglo a las normas reguladoras, los proyectos de disposiciones normativas que regulen o afecten directamente las condiciones generales de las funciones profesionales de la profesión de Ingeniero Agrónomo.
  5. Cooperar a la mejora de la enseñanza e investigación de la profesión, para lo que podrá crear instituciones científicas, educativas o culturales, o colaborar con ellas.
  6. Participar en la elaboración de los planes de estudio, informar las normas de organización de los centros docentes correspondientes a la profesión y mantener permanente contacto con éstos, en los términos que determinen las disposiciones reguladoras de tales materias.
  7. Participar en los consejos, órganos consultivos, comisiones y órganos análogos delas Administraciones públicas y de las organizaciones, nacionales o internacionales, cuando sea requerido para ello.
  8. Establecer y mantener relaciones e intercambios con organismos de carácter técnico, científico o profesional, nacionales o extranjeros, dedicados a actividades que tengan afinidad con los fines y las funciones del colegio.
  9. Ejercer cuantas funciones le sean encomendadas por las Administraciones públicas, de conformidad con la legislación sobre procedimiento administrativo, y colaborar con ellas mediante la realización de estudios, la emisión de informes, la elaboración de estadísticas y otras actividades relacionadas con sus fines que pueden serles solicitadas o acuerde formular por iniciativa propia.
  10. Desarrollar otras funciones que redunden en beneficio de los intereses profesionales de los colegiados.
  11. Atender las quejas o reclamaciones presentadas por sus colegiados.
  12. Realizar aquellas actuaciones que consideren oportunas o les encomienden los poderes públicos con arreglo a la Ley.

De servicio:

1.- El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Albacete podrá ofrecer, entre otros, los servicios siguientes:

  1. La resolución mediante laudo, con arreglo a la legislación vigente sobre arbitrajes, de los conflictos y discrepancias que le fueran sometidos. Dicho arbitraje será de equidad.
  2. La organización de actividades y servicios de interés para los colegiados de índole profesional, formativa, cultural, médico-profesional, asistencial, de previsión y otros análogos, o colaborar, en su caso, con instituciones de este carácter.
  3. El asesoramiento y la organización de cursos de formación continuada y especialización, procurando el perfeccionamiento de la actividad profesional de sus colegiados y de su formación continuada.
  4. La colaboración y participación en la creación de un sistema de cobertura de responsabilidades civiles contraídas por los profesionales en el desempeño de su actividad, de libre suscripción por parte de los colegiados y sometido a la Ley 15/2007, de 3 de julio, de defensa de la competencia.
  5. La elaboración y puesta a disposición de los colegiados de un modelo de nota de encargo, que los profesionales podrán presentar a sus clientes que contendrá, al menos, la determinación suficiente del objeto de la prestación y su coste previsto o previsible, en razón de la actividad a realizar o el método para su determinación, respetando la Ley 15/2007, de 3 de julio. Los colegiados no comunicarán al colegio, para su control o visado, la nota de encargo del trabajo profesional, salvo requerimiento justificado en el curso de un procedimiento disciplinario. ElColegio no podrá fijar baremos orientativos ni cualquier otra orientación, recomendación, directriz, norma o regla sobre honorarios profesionales.
  6. Administrar los procedimientos de mediación que soliciten al Colegio, de acuerdo con lo establecido en la Ley 5/2012, de 6 de julio, de Mediación en Asuntos Civiles y Mercantiles.

2. – El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Albacete, además, deberá:

  1. Disponer de una ventanilla única en los términos previstos en el artículo 10 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
  2. Disponer de un servicio de atención a los colegiados y a los consumidores o usuarios, según lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
  3. Este servicio será accesible a través de la página web del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Albacete (agronomosalbacete.org) donde existe un formulario y será resuelto en el Colegio si la cuestión planteada es de su competencia.
  4. Elaborar y hacer pública una Memoria Anual, conforme a lo establecido en el artículo 11 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.
  5. Colaborar con las autoridades competentes de los Estados miembros de la Unión Europea para el cumplimiento del principio de asistencia recíproca establecido en la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior.
  6. Visar los trabajos profesionales de los colegiados, en los términos y supuestos previstos en los artículos 5. q) y 13 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, sobre Colegios Profesionales, y el Real Decreto 1000/10, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio.
  7. Facilitar a los órganos jurisdiccionales y a las Administraciones públicas, de conformidad con las leyes, la relación de colegiados que pudieran ser requeridos para intervenir como peritos o designarlos directamente.
  8. Disponer la publicación obligatoria de la documentación que se relaciona en el artículo 9 a), de manera que sea accesible tanto a los colegiados como a los consumidores y usuarios en general, sin necesidad de identificación.
  9. Velar por la protección de los intereses de los consumidores y usuarios de los servicios profesionales.

3. – El Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Albacete adoptará las medidas necesarias para el cumplimiento de lo previsto en este artículo e incorporará para ello las tecnologías precisas que garanticen la interoperabilidad entre los distintos sistemas y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

De autoorganización:

 

  1. Elaborar y aprobar sus Estatutos, sin más limitaciones que las impuestas por el ordenamiento jurídico, y de acuerdo con lo previsto en laLey 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales y enla Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha.
  2. Aprobar el Reglamento de Régimen Interior, en desarrollo y aplicación de sus Estatutos, que será visado por el Consejo General de Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos.
  3. Aprobar y ejecutar sus presupuestos.