El Real Decreto 164/2025 de 4 de marzo, por el que se aprobó el Reglamento de Seguridad en caso de incendios en establecimientos industriales (RSCIEI), entró en vigor el 10/05/2025, y estableció un periodo transitorio de seis meses que finalizó el 10/11/2025.
El nuevo RSCIEI tiene por objeto establecer los requisitos que deben cumplir los establecimientos industriales en materia de seguridad ante incendios, para prevenir su aparición y garantizar una respuesta eficaz en caso de producirse, estableciendo medidas para facilitar su rápida detección, limitar su propagación y posibilitar su extinción, con el objetivo de minimizar el riesgo de daños a personas, bienes y medioambiente.
Es de aplicación a los establecimientos cuyo uso principal sea industrial:
a) Las actividades industriales, tal como se definen en el artículo 3.1 de la Ley 21/1992, de Industria.
b) Los almacenes industriales, tal como se definen en el artículo 3 del presente reglamento.
c) Los talleres de reparación de vehículos.
d) Los servicios auxiliares o complementarios de las actividades comprendidas en los párrafos anteriores.
Quedan excluidas del ámbito de aplicación las actividades agrarias y ganaderas, entre otras actividades. Pero, es posible aplicar el Real Decreto 164/2025 de manera voluntaria, ya que no hay nada que impida implementarlo de forma voluntaria para mejorar la seguridad contra incendios en sus instalaciones. La aplicación voluntaria puede servir para alinear las instalaciones con la nueva normativa y garantizar una mayor protección.
La Disposición final segunda, el Real Decreto incorpora una modificación parcial del Documento Básico de Seguridad en caso de Incendio (DB-SI) del Código Técnico de la Edificación.
Con esta modificación, se armonizan el RSCIEI y el DB-SI, reglamentos que forman la regulación básica estatal en materia de seguridad en caso de incendio en las edificaciones, sin perjuicio de las particularidades y riesgos propios de los distintos edificios que está regulando cada reglamento.
Entre las principales novedades del nuevo DB-SI, destacamos:
La incorporación de la definición del “uso almacén” en su ámbito de aplicación.
La eliminación de la posibilidad de que las escaleras no protegidas que cumplan ciertas condiciones se puedan considerar salidas de planta.
Asimismo, el Real Decreto incorpora una modificación parcial del Real Decreto 513/2017 por el que se aprueba el Reglamento de Instalaciones de Protección Contra Incendios (RIPCI), así como modificaciones parciales de otros reglamentos con incidencia en edificación, o las Instrucciones Técnicas Complementarias del Reglamento de seguridad para instalaciones frigoríficas, aprobado por el Real Decreto 552/2019.
NOTAS PARA OBRAS ABIERTAS:
- Recordamos que, para los proyectos firmados antes del 10 de noviembre de 2025 regulados por el Real Decreto 2267/2004, de 3 de diciembre (RSCIEI-04), es necesario que las obras den comienzo dentro del plazo de vigencia de la licencia, conforme a su normativa reguladora, o, en su defecto, en un plazo máximo de nueve meses desde la fecha de otorgamiento de la licencia. Y las obras deberán finalizarse y ponerse en marcha en un plazo máximo de cuatro años desde la entrada en vigor del nuevo real decreto, en caso contrario, será necesario adaptar el proyecto al Real Decreto 164/2025 (RSCIEI-25).
- Finalizado el plazo transitorio, todos los nuevos proyectos deberán adaptarse obligatoriamente al nuevo Reglamento aprobado por el Real Decreto 164/2025, por lo que te rogamos que adaptes tus proyectos a nueva norma, y así evitar retrasos en el visado de los mismos.
Desde el COIAAB seguimos a disposición de nuestros colegiados para resolver cualquier duda técnica o administrativa relacionada con esta normativa.