Modificación del artículo 8 de la Ley de Colegios Profesionales de Castilla – La Mancha por inconstitucional. Los funcionarios  públicos y el personal laboral no están exentos de la colegiación.

 

La profesión de Ingeniero Agrónomo es una profesión regulada, tal calificación implica que sólo puede ejercerse si se cumplen las condiciones que las disposiciones legales exijan para su ejercicio.

 


En el art. 3.13 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades de servicios y su ejercicio se define la profesión regulada como la actividad o conjunto de actividades profesionales, cuyo acceso, ejercicio o una de las modalidades de ejercicio estén subordinados de manera directa o indirecta, en virtud de disposiciones legales o reglamentarias, a la posesión de determinadas cualificaciones profesionales

El Real Decreto 581/2017, de 9 de junio, por el que se incorpora al ordenamiento jurídico español la Directiva 2013/55/UE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de noviembre de 2013, por la que se modifica la Directiva 2005/36/CE relativa al reconocimiento de cualificaciones profesionales y el Reglamento (UE) n.º 1024/2012 relativo a la cooperación administrativa a través del Sistema de Información del Mercado Interior (Reglamento IMI), de acuerdo con la Disposición Derogatoria Única punto 2, mantiene lo establecido en el Anejo VIII del parcialmente derogado RD 1837/2008, de reconocimiento de cualificaciones profesionales, que incluye a la profesión de Ingeniero Agrónomo como profesión regulada,  y en base al artículo 4 del RD 581/2017 se entenderá por «profesión regulada» la actividad o conjunto de actividades profesionales para cuyo acceso, ejercicio o modalidad de ejercicio se exija, de manera directa o indirecta, estar en posesión de determinadas cualificaciones profesionales, en virtud de disposiciones legales, reglamentarias o administrativas.

Pero además de profesión regulada, la profesión de Ingeniero Agrónomo es una profesión colegiada: “aquella profesión para cuyo ejercicio se requiere la colegiación obligatoria”

 La normativa básica del Estado, que regula la colegiación, es la Ley de Colegios Profesionales (Ley 2/1974, de 13 de febrero), modificada por la Ley 17/2009, cuyo artículo 3 se refiere a la colegiación y dispone que “…será requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones hallarse incorporado al Colegio Profesional correspondiente cuando así lo establezca una ley estatal…”

La Ley de Colegios Profesionales establece la colegiación obligatoria para el ejercicio de la profesión y no distingue entre ejercicio en la administración o en el ámbito privado.

Los recientemente aprobados Estatutos Generales de los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y de su Consejo General (Real Decreto 727/2017, de 21 de julio) en su artículo 14 establecen  que  “Será requisito indispensable para el ejercicio de la profesión de Ingeniero Agrónomo hallarse incorporado a un Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos, cuando una ley estatal así lo establezca, de acuerdo con el artículo 3 de la Ley 2/1974, de 13 de febrero.”

La Ley autonómica de colegios profesionales, Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha, en su artículo 6.3 dice que “… Es requisito indispensable para el ejercicio de las profesiones colegiadas hallarse incorporado al Colegio correspondiente…”

Esta Ley autonómica, en su artículo 8 eximía de la colegiación al profesional al servicio de la Administración. Este artículo decía: “…Los profesionales titulados vinculados con las Administraciones Públicas en Castilla-La Mancha mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral, no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas, ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de las mismas sea exclusivamente la Administración. Sí será obligatoria, en consecuencia, la colegiación cuando los destinatarios inmediatos del acto profesional sean los ciudadanos o el personal al servicio de la Administración…”

 Los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Albacete, aprobados por la Resolución de 03-12-2002, de la Secretaria General de la Consejería de Administraciones Públicas de la JCCM. D.O.C.M. núm 153, de 09-12-02 y modificados por la resolución de 17-03-2005, de la Secretaria General de la Consejería de Administraciones Públicas de la JCCM. D.O.C.M. núm 61, de 25-03-05, fueron adaptados a la Ley 17/2009 en 2012 y aprobados por la Resolución de 27/02/2013, de la Viceconsejería de Presidencia y Administraciones Públicas, por la que se publican los Estatutos del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Albacete., en su artículo 6 determina que “Los Ingenieros Agrónomos cuya residencia o domicilio profesional, único o principal radique en la provincia de Albacete, que deseen ejercer la profesión, deberán estar colegiados en el Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Albacete. Esta colegiación faculta para ejercer la profesión en todo el territorio nacional”,

El Tribunal Constitucional se ha pronunciado, en reiteradas sentencias, (entre otras: la STC nº 3/2013, de 17 de enero, STC nº 50/2013, de 28 de febrero, STC nº63/2013 de 14 de marzo y la STC nº 229/2015 de 2 de noviembre), y establece que el artículo 1.3, en relación con el artículo 3.2, de la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales en vigor, no exime a los funcionarios de colegiarse cuando realizan actividades profesionales para cuyo ejercicio se requiere colegiación, exigencia que, según el Tribunal Constitucional y de acuerdo  con el artículo 149.1.1º, de la Constitución Española, es una condición básica que garantiza la igualdad en la puesta en práctica de los derechos y deberes constitucionales.

 Además, el pasado 1 de julio de 2017, el Boletín Oficial del Estado nº156 ha publicado una Sentencia del Tribunal Constitucional (STC nº 69/2017 de 25 de mayo) declarando NULO por inconstitucional parte del artículo 8 de la Ley 10/1999, de 26 de mayo, de Creación de Colegios Profesionales de Castilla-La Mancha. La cuestión de inconstitucionalidad y su nulidad, según establece el Fallo, es por disponer que los funcionarios  públicos y el personal laboral al servicio de la administración autonómica no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones puramente administrativas, ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquellas, cuando el destinatario inmediato de las mismas sea exclusivamente la Administración.

 Por ello, en base a esta Sentencia (STC nº 69/2017 de 25 de mayo)  el artículo 8 de la Ley de Colegios Profesionales de Castilla- La Mancha queda así:

Artículo 8

Los profesionales titulados vinculados con las Administraciones Públicas en Castilla-La Mancha mediante relación de servicios de carácter administrativo o laboral, no precisarán estar colegiados para el ejercicio de funciones. puramente administrativas, ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de las mismas sea exclusivamente la Administración. Si será obligatoria, en consecuencia, la colegiación cuando los destinatarios inmediatos del acto profesional sean los ciudadanos o el personal al servicio de la Administración.

Inciso «ni para la realización de actividades propias de la correspondiente profesión por cuenta de aquéllas, cuando el destinatario inmediato de las mismas sea exclusivamente la Administración» del artículo 8 declarado inconstitucional y nulo por Sentencia TC 69/2017, de 25 Mayo, núm. rec. 2839/2016. 

Así, los empleados públicos, funcionarios o contratados, que han accedido a su plaza por poseer la titulación de Ingeniero Agrónomo, y por tanto, sus funciones dependen de dicha titulación e implican el ejercicio profesional tienen obligación de colegiarse.

CONCLUSIÓN:

En base a lo anteriormente expuesto entendemos que aquellos empleados públicos que ejercen la actividad propia de ingeniero agrónomo por cuenta de la Administración a la que pertenecen, cuyo destinatarios son los ciudadanos o la propia Administración, debe de incorporarse al Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos que por residencia o domicilio profesional corresponda.

 Los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos son corporaciones de Derecho público constituidas y reconocidas por el artículo 36 de la Constitución y reguladas por la Ley 2/1974, de 13 de febrero, de Colegios Profesionales, e integradas por los profesionales que ejercen la profesión de ingeniero agrónomo.

 Los  colegiados tienen derecho al acceso a todos los servicios que ofrecen los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos, tales como, formación continua, defensa profesional, información sobre la profesión, convenios y seguros particulares, seguro de responsabilidad civil profesional, asesoría técnica, entre otros que puedes consultar en:

Servicios a colegiados

Colegiación

 Desde este Colegio no pretendemos que los Ingenieros Agrónomos se acerquen al Colegio por imperativo legal, por el contrario queremos que encuentren en el Colegio el apoyo profesional que demandan una vez obtenido el título de Ingeniero Agrónomo o Máster en Ingeniería Agronómica, y que desde el COIAAB ofrecemos a nuestros colegiados.

 Si eres Ingeniero Agrónomo, y ejerces la profesión como empleado público, nos ponemos a tu disposición para cualquier aclaración sobre tu incorporación al Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Albacete:

Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos de Albacete

C/ Rosario, 3 -6ºH

02001 Albacete

Telef. 967 210 710

colegio@agronomosalbacete.org