Aunque aún faltan casi tres meses para que se abra oficialmente la ventanilla de la PAC 2019, conviene empezar a revisar si nos afectan alguno de los cambios que el Ministerio de Agricultura introdujo a finales de noviembre con la publicación del Real Decreto 1378/2018, por el que modificaban, a su vez, los Reales Decretos 1075/2014 (sobre pagos directos y otras ayudas); el 1076/2014 (sobre los derechos de pago) y el 1078/2014 (sobre condicionalidad de las ayudas).
Si bien el esquema general de las ayudas no se altera en lo sustancial, sí que se introducen matices en algunas definiciones o en el condicionado de las ayudas que pueden tener efectos sobre nuestra solicitud. Repasaremos en este artículo los más importantes.
Sobre los beneficiarios.
La norma acoge una nueva definición, que es la de Jefe de Explotación, que sería la persona física responsable de las operaciones financieras y de producción habituales y diarias de la explotación agrícola. No obstante, el alcance de la definición es limitado, porque simplemente servirá para la recogida de datos a efectos estadísticos.
Para la consideración de Agricultor Activo todo sigue igual, salvo por una cierta flexibilización que puede venir bien a los jóvenes o nuevos agricultores; ya que se admite como agricultor activo a quien esté dado de alta cuando acabe el plazo de modificación de la solicitud de la PAC, que es el 31 de mayo; mientras que hasta ahora se exigía que el alta fuera efectiva antes de finalizar el período de solicitud (que, recordamos, es el 30 de abril, aunque las Comunidades Autónomas pueden ampliarlo más allá de esa fecha).
El mismo cambio de plazo se aplica para las entidades que vayan a acreditar su condición de agricultor activo mediante la reseña en sus estatutos de que la actividad agraria es su principal objeto social.
Superficies elegibles y en riesgo.
En cuanto a las superficies a declarar también hay algunas cuantas cuestiones que cambian y que hay que tener en cuenta.
La primera de ellas se refiere a la actividad agraria que debe llevarse a cabo en una superficie de pastos permanentes utilizados en común. Hasta ahora no se distinguían del resto de pastos y podían acreditarse la actividad agraria con el mantenimiento de la superficie (estercolado, fertilización, desbroce, etc…). Desde 2019, para estos pastos permanentes de uso común esto ya no vale y solo sirve el pastoreo o la siega.
Se amplían las situaciones, en cuanto al uso de la tierra, que pueden derivar que las parcelas entren en la consideración de “situación de riesgo” (que representa incurrir en mayores controles y tener que demostrar que realmente se hace una actividad agraria mediante pruebas complementarias). Hasta este año, se consideraba que estaban en situación de riesgo las parcelas que se declaraban en barbecho durante más cinco años consecutivos; mientras que a partir de 2019 se consideran en riesgo las parcelas para las que solo se declare que se realiza nada más que una actividad de mantenimiento. La forma evitarlo sería acreditar que de verdad se lleva a cabo alguna actividad y presentar la correspondiente alegación al SIGPAC para que refleje su verdadero uso.
Por otro lado, en relación a todas las parcelas que se declaren en la PAC, el beneficiario tiene que tenerlas para disponer de ellas antes del fin del plazo de modificación de la PAC (hasta ahora era el último día de presentación de la Solicitud Unificada). Esto significa que alguien puede hacer la PAC antes de cerrarse el plazo e incluir nuevas parcelas de las que disponga, siempre antes de que acabe el plazo de modificación (31 de mayo).
Plazos al fin del período de modificación de la solicitud.
La verdad es que, en realidad, todas las referencias que se hacían en el Real Decreto hasta ahora a condiciones o exigencias que debían acreditarse antes de que se cerrara el plazo de solicitud de la PAC (incluidas por ejemplo el cumplimiento de condiciones para asignación de derechos de la reserva a jóvenes agricultores), ahora se trasladan al fin del plazo de modificación de la PAC, por lo que no insistiremos más en este punto.
Ayuda a los cultivos proteicos.
Una de las cosas a tener en cuenta, son los cambios en la ayuda asociada a cultivos proteicos, ya que puede que haya productores que salgan y otros que entren en la medida. Entrarán aquellos que se puedan acoger a la ayuda al haberse flexibilizado y no exigir ya para cobrarla el tener que presentar una prueba de venta o suministro a terceros de la producción o, en el caso de autoconsumo en la propia explotación, de un código REGA en el que figure como titular principal, con especies ganaderas y dimensión adecuada al consumo que se declarar. Esto ya no se pide y facilita cobrar la ayuda.
Sin embargo, en sentido contrario, se excluyen del pago acoplado a los cultivos proteicos las parcelas cuya producción se utilice como abonado en verde, salvo causas de fuerza mayor debidamente justificadas, o bien a obtener semillas con fines comerciales.
Ayudas asociadas los ganaderos
Con carácter general para todas las ayudas asociadas al sector ganadero, se introduce la definición de joven o nuevo ganadero, a los efectos de poder determinar correctamente la fecha en la que se cuentan los animales elegibles. En general la fecha que se toma como referencia es el 1 de enero, pero para los jóvenes o nuevos ganaderos que se incorporen después de ese día, se tomarán como animales elegibles para la ayuda el 30 de abril en el caso de la vaca nodriza, o los animales que estén en la última declaración censal a fecha final del plazo de modificación de las solicitudes.
En todas aquellas líneas de ayudas acopladas en las que intervenga el número de novillas, hay que tener en cuenta que se ha establecido un límite de edad de 36 meses para que los animales sean considerados como tales. El resto de requisitos no cambia (hembra, mayor de 8 meses y que no haya parido).
Por otra parte, es importante para cobrar las ayudas acopladas ganaderas que los solicitantes sean titulares de la explotación en las fechas en las que se determina la elegibilidad de los animales (por ejemplo, 1 de enero, 30 de abril y otras dos a determinar, para la ayuda a vacas nodrizas) y al final del periodo de modificación de la solicitud (antes al fin del período de solicitud). Ahora bien, hasta ahora se eximía de cumplir este requisito si se daban circunstancias particulares (jubilaciones, fallecimientos, escisiones o cambios jurídicos) que debían comunicarse a Administración y ser autorizados. A partir de 2019, se admite cualquier cambio de titularidad que se haga antes del fin de período de modificación de la solicitud, pero no conviene al ganadero que haga el cambio, ya que quien cobrará la ayuda por todos los animales será en cualquier caso el nuevo titular de la explotación, independientemente de quien lo fuera en las fechas de control.
Ayudas asociadas al ovino y caprino.
En este apartado hay también varios cambios. Para empezar, aunque esta ayuda es incompatible con haber tenido derechos especiales en 2014 y no tengan hectáreas para activar derechos (podrán cobrar la ayuda correspondiente por haber tenido derechos especiales), no quedarán excluidos (o sea pueden pedir esta ayuda) si han activado derechos en 2015 o en algún año posterior. Esto mismo se reproduce para las explotaciones de vacuno de cebo o de vacuno de leche también.
Lo que se flexibiliza a la hora de contar los animales con derecho a subvención es la condición de que salgan de la explotación como mínimo 0,6 corderos o cabritos por hembra elegible; ya que a partir de 2019 se podrán incluir también para cubrir ese umbral los animales nacidos en la explotación del solicitante comercializados para reposición con menos de 12 meses que salen de la explotación de origen con identificación individual, y de los cuales haya constancia de no haber sido considerados como reproductores en la declaración censal de 1 de enero del año de solicitud.
Para los jóvenes o nuevos ganaderos incorporados, para el cumplimiento de ese umbral y del mínimo anual de 80 litros por oveja y 200 por cabra para cobrar la ayuda, se prorratea por el número de meses de actividad desde la fecha de alta.
Ayudas asociadas al vacuno de cebo.
Los cebaderos comunitarios pueden optar a recibir los pagos acoplados al vacuno de cebo, siempre que aporten la documentación que pruebe la pertenencia de sus socios y se engorden o ceben los terneros nacidos en las explotaciones de vacas de cría de dichos socios. La diferencia que se introduce en 2019 es que ahora podrán percibir la ayuda, en el caso de los terneros nacidos de vacas nodrizas de los socios, como cebados en la propia explotación y, los que no hayan nacido en ella, se cobrarán como cebados procedentes de explotaciones externas (recordamos que esta ayuda tiene estas dos modalidades de cobro).
Ayudas acopladas por derechos especiales.
En cuanto a los pagos que están destinados a aquellos ganaderos que en 2014 tenían derechos especiales y que en 2015 no tenían hectáreas para activar derechos, y que se aplica tanto al vacuno de leche, como al de cebo, como al ovino y caprino; se introduce para 2019 la condición de que esta ayuda no se podrá cobrar si se han actividad derechos en alguna cabaña a partir de 2015.
Declaración gráfica de superficies comunes.
Como es conocido, desde la PAC de 2018 todas las solicitudes deben realizarse mediante declaración gráfica, sea cual sea la superficie declarada. Hay excepciones, como en los casos en los que las superficies sean de uso común (incluidas las parcelas que se lleven en aparcería). Para 2019 se aclara que tampoco tendrá que hacerse declaración gráfica las parcelas en las que no se puede utilizar el SIGPAC para identificarlas.
Plazo de presentación.
Con carácter general se mantiene como plazo de solicitud el período comprendido entre el 1 de marzo y el 30 de abril. Ya desde el año pasado las Comunidades Autónomas podían solicitar al Ministerio que se ampliase dicho plazo en su territorio (de hecho, varias de ellas lo hicieron). Esto seguirá siendo así para 2019, aunque serán ya directamente las Comunidades Autónomas las que aprueben la ampliación, simplemente comunicándolo antes al FEGA y siempre dentro del máximo que permite la UE (nunca después del 15 de junio).
Por otra parte, es posible que en la declaración de 2019 se requiera alguna información adicional a la que hasta ahora se venía solicitando, por ejemplo, sobre el jefe de explotación, las variedades de los cultivos, si se usa semilla certificada o de reempleo, si el maíz sembrado es o no transgénico, las características de las plantaciones en el caso de frutales o de hortícolas y el destino que se da a la producción de cultivos proteicos. Según la nueva redacción, esta información se usará exclusivamente con fines estadísticos, pero la verdad, es que a Unión de Uniones de Castilla-La Mancha nos parecería más oportuno que, si se trata sólo de información estadística, estos datos se recabarán a través de la encuesta de las explotaciones agrarias del INE, que se realiza de forma anónima y voluntaria.
El nuevo Real Decreto mantiene que el titular catastral de las parcelas tiene derecho a conocer si sobre sus parcelas se ha presentado una solicitud PAC y los cultivos que se han declarado, pero ahora se establece el procedimiento de consulta que es a través de la sede electrónica del catastro, identificándose mediante un certificado de firma digital.
Condicionalidad. Superficies de interés ecológico.
Una de las principales novedades es que en 2019 se entrará en más detalle que en 2018 en cuanto a las superficies que se declaren como “barbechos para plantas melíferas” que pueden usarse para cumplir con el porcentaje del 7 % de superficie de interés ecológico requerido por la condicionalidad de las ayudas.
Para empezar, para que sean consideradas «barbecho para plantas melíferas», deberán ser sembradas de una mezcla de especies melíferas elegibles, que representen un mínimo de 4 familias diferentes, y que sean predominantes en dichas superficies. La lista la publicará el FEGA al inicio del período de solicitud.
La del año pasado es ésta:
- Vicia sativa (Familia Leguminosas) / Nombre común: veza
- Onobrychis hispánica (Familia Leguminosas) / Nombre común: pimpirigallo
- Onobrychis viciefolia (Familia Leguminosas) / Nombre común: esparceta
- Calendula arvensis (Familia Compuestas) / Nombre común: caléndula silvestre
- Coriandrum sativum (Familia Umbelíferas) / Nombre común: cilantro
- Brassica napus (Familida Brassica o Cruciferas) / Nombre común: colza
- Diplotaxis virgata (Familida Brassica o Cruciferas) / Nombre común: mostaza amarilla
- Sinapis alba (Familia Brassica o Cruciferas) / Nombre común: mostaza blanca
- Silene vulgaris (familia Caryophyllaceae) / Nombre común: colleja
- Salvia pratensis (Familia lamiaceae) / Nombre común: salvia de los prados
En ningún caso, la mezcla de especies implantadas deberá cosecharse, ni constituir una producción que pueda dar lugar a ello y se permite la presencia de otras especies, si las melíferas son las que predominan. Evidentemente, en estos barbechos sí que se permite poner colmenas, pese a la prohibición general de que tengan uso agrario durante 6 meses consecutivos comprendidos del 1 de enero al 30 de septiembre.
Por último, en cuanto a las superficies de interés ecológico, como cultivo fijador de nitrógeno se incluye en la lista la crotalaria (Crotalaria juncea L.) y también se consideran como superficies de interés ecológico los cultivos de Miscanthus (una herbácea de las poáceas) y Silphium perfoliatum (de las asteráceas), siempre que no se usen en ellos ni fertilizantes minerales, ni fitosanitarios.
Condicionalidad. Menos margen para excepciones en la aplicación de purines.
Por último, el Ministerio parece que quiere ser más riguroso con la prohibición de aplicar purines mediante plato, abanico o cañones, recortando la capacidad de las Comunidades Autónomas para establecer excepciones a esta norma en su territorio, particularmente en cuanto a las superficies en pendiente se refiere. Las Consejerías podrán seguir aprobando excepciones para que en algunas zonas se puedan esparcir los purines con plato, abanico o cañones; pero con carácter general no se podrá hacer si la superficie media es superior al 20 %. Solo aquellas regiones con orografías complicadas y donde estas pendientes sean muy habituales podrán hacer agrupaciones de parcelas en las que sean posibles las excepciones a la prohibición general.
Nuevas situaciones que se considera creación de condiciones artificiales para cobrar la ayuda.
Como es sabido, la creación de condiciones artificiales para cobrar las ayudas PAC, en caso de ser descubiertas, implica que no se cobrarán los pagos. Algunas de las situaciones estaban previstas con carácter general en el Real Decreto de pagos directos (como alterar las circunstancias para cobrar la ayuda de pequeño agricultor o el complemento de joven o declarar parcelas de las que no se es titular, por ejemplo. No obstante, con la nueva redacción se especifican situaciones concretas que serán investigadas y controladas. En concreto las siguientes:
- Falsear u ocultar datos o documentación, impedir los controles sobre el terreno o retirar la solicitud cuando se sepa que se va a hacer controles sobre el terreno.
- Indicios de fraude en las pruebas de realización de actividad agraria en pastos, declarar actividades que no están relacionadas con la producción de la explotación, declarar más superficie de la debida dos campañas consecutivas, declarar intencionadamente superficies en las que no se ejerce actividad agraria acogiéndose a excepciones de situación de riesgo.
- Cuando se produzca el alta en seguridad social para cobrar el complemento de jóvenes y luego se pida la baja o cuando se recoja la titularidad de una explotación y después de recibir los derechos de la reserva se devuelva a su titular inicial.
- Intercambiar animales entre ganaderos para tener más cabezas elegibles o variaciones desproporcionadas (salvo causas de de fuerza mayor) en el censo de la explotación en coincidencia con las fechas en las que se realizan los recuentos de animales elegibles.
Hay que tener en cuenta de todas maneras que esta lista no es exhaustiva y que cualquier investigación o control que la administración en la que la administración compruebe que se han creado condiciones artificiales para cobrar una ayuda dará lugar a la reducción de importes que determine la administración.
En definitiva, estos son los cambios que se han introducido en los Reales Decretos de la PAC y que entrarán en vigor el 1 de enero, para la solicitud del año 2019.