Desde el pasado 14 de diciembre, la nueva legislación europea sobre sanidad vegetal obliga a que se expida para los vegetales, productos vegetales y otros objetos un nuevo formato de pasaporte fitosanitario. No obstante, los pasaportes fitosanitarios expedidos con anterioridad a esa fecha serán válidos hasta el 14 de diciembre de 2023.
A partir de ahora, los traslados dentro del territorio de la Unión, así como a zonas protegidas y dentro de las mismas, de determinados vegetales, productos vegetales y otros objetos se permiten únicamente si van acompañados de un pasaporte fitosanitario que acredite el cumplimiento de los requisitos y las medidas que se establezcan de acuerdo con el Reglamento (CE) 2031/2016.
El pasaporte fitosanitario tiene un formato común, con el fin de facilitar la visibilidad, garantizar una clara legibilidad y asegurar que sean claramente distinguibles de cualquier otra etiqueta o información, y debe colocarse en la unidad comercial (el lote o un subconjunto de este) o en el embalaje, paquete o envase en el que se transporte. En material vegetal certificado, se incluirá en la etiqueta de certificación. Los pasaportes fitosanitarios no podrán ir únicamente indicados en los albaranes.
Los elementos del pasaporte fitosanitario deben estar dentro de un rectángulo o cuadrado y deben estar claramente separados de cualquier otra indicación escrita o gráfica por una línea de contorno o por otro medio, de manera que sean fácilmente visibles y claramente distinguibles. Se permite cierto grado de flexibilidad en cuanto al tamaño de los pasaportes fitosanitarios, el uso de una línea de contorno, las proporciones del tamaño de sus elementos y los tipos de letra utilizados en los modelos.
El pasaporte fitosanitario debe incluir la denominación botánica de la especie o taxón de los vegetales y, opcionalmente, el nombre de la variedad; el número de registro nacional del operador inscrito en el Registro Oficial de Productores, Comerciantes, Importadores de Vegetales y Productos Vegetales; el código de trazabilidad; y el nombre o código de dos letras del país de origen.
Está disponible una guía gráfica para ayudar a los usuarios a reproducir correctamente el emblema europeo en el siguiente enlace: http://publications.europa.eu/code/es/es-5000100.htm
No se exige pasaporte fitosanitario para vegetales, productos vegetales y otros objetos suministrados directamente a los usuarios finales, incluídas las empresas de jardinería. No obstante, se establecen determinadas excepciones cuando las plantas se venden en relación con una venta a distancia o cuyo destino sea ciertas áreas protegidas. Tampoco se exige pasaporte fitosanitario para los traslados de vegetales, productos vegetales y otros objetos dentro de las instalaciones de un mismo operador registrado ni para los traslados entre dichas instalaciones que estén muy próximas unas a otras.