• El Registro de Producción y Gestión de Residuos será compartido y único en todo el territorio nacional
  • Las comunicaciones y autorizaciones se registran en las comunidades autónomas en sus respectivos registros, y estas disponene de 15 días para incorporar esta inscripción al registro estatal.

La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, establece el marco de planificación y gestión de los residuos en España. Entre otras obligaciones, corresponde al Estado elaborar el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos, a las comunidades autónomas aprobar sus respectivos planes autonómicos y a las entidades locales con una población de derecho superior a 5.000 habitantes aprobar programas de gestión de residuos, que podrán desarrollarse individualmente o de forma agrupada.

En este marco, el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2025-2035 fue aprobado por el Consejo de Ministros el 16 de diciembre de 2025 y publicado en el BOE de 10 de enero de 2026. Este instrumento establece la estrategia general y las orientaciones de la política de residuos para la próxima década.

Consultar nuestra información sobre el PEMAR 2025-2035

Ahora se da un nuevo paso en el desarrollo de la Ley 7/2022. El BOE de 1 de octubre de 2026 ha publicado el Real Decreto 764/2026, de 30 de septiembre, por el que se regula el Registro de producción y gestión de residuos, aprobado por el Consejo de Ministros en su reunión del 29 de septiembre. La norma desarrolla el artículo 63 de la Ley 7/2022 y entrará en vigor el 2 de octubre de 2026.

El nuevo Real Decreto establece el marco regulador de este registro estatal, único y compartido en todo el territorio nacional, concretando su estructura, contenido, gestión y los procedimientos para incorporar y actualizar la información relativa a las comunicaciones previas y autorizaciones en materia de residuos. El Registro se estructura en los niveles de entidad, centro e inscripción.

Las comunidades autónomas serán las responsables de incorporar al Registro las comunicaciones previas y autorizaciones derivadas de la normativa de residuos, en un plazo máximo de 15 días desde su inscripción en el correspondiente registro autonómico. La gestión estatal corresponderá a la Subdirección General de Residuos del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico.

La norma refuerza además la trazabilidad y homogeneidad de la información, estableciendo que se incorporen los datos y sus modificaciones y regulando tanto los datos básicos como la información complementaria que puede formar parte del Registro. Asimismo, prevé una sección de información pública, cuyo contenido concreto deberá determinarse mediante orden ministerial.

Por último, se concede a las comunidades autónomas un plazo de doce meses desde la entrada en vigor del Real Decreto para adaptar la información contenida en sus bases de datos a la nueva estructura y contenido del Registro.

alt Consulta el RD 764/2026.Registro de producción y gestión de residuos.