La Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que transpone dicha directiva incluyendo las modificaciones que se introdujeron por medio de la Directiva (UE) 2018/851, obliga a la elaboración de planes de gestión al Estado, a las comunidades autónomas (CCAA) y a las entidades locales (EELL) con una población de derecho de más de 5.000 habitantes a que desarrollen programas de gestión de residuos en el ámbito de sus competencias. También las EELL con población inferior a la indicada anteriormente podrán elaborar estos planes y, en ambos casos, las EELL los pueden elaborar individualmente o de forma agrupada.
La Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico (MITECO), una vez finalizado el plan actual, ha elaborado el PEMAR 2025-2035, que puedes consultar al final de la noticia.
La Resolución de 22 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Calidad y Evaluación Ambiental, por la que se publica el Acuerdo del Consejo de Ministros de 16 de diciembre de 2025, por el que se aprueba el Plan Estatal Marco de Gestión de Residuos (PEMAR) 2025-2035, ha sido publicada en el BOE nº 9 de 10 de enero de 2026.
El objetivo fundamental del PEMAR 2025-2035 es orientar esta importante política medioambiental estableciendo estrategias, directrices y objetivos de gestión integral de residuos, de manera que se avance en la economía circular, se obtenga un mejor resultado ambiental y se asegure la consecución de los objetivos legalmente establecidos en materia de reutilización, reciclado, valorización de residuos y depósito en vertedero definidos para distintos hitos 2025, 2030 y 2035, en concordancia con los objetivos de la Unión Europea.
Entre los objetivos concretos destacan los de reutilización de envases establecidos en el Real Decreto 1055/2022, mientras no entren en vigor los del nuevo reglamento comunitario. Respecto a los Sistemas de Depósito, Devolución y Retorno (SDDR), la tasa de recogida separada de botellas de plástico de un solo uso en 2023 fue del 42,3%, por debajo del objetivo legal del 70%. Esto hace obligatoria la implantación del SDDR en los próximos dos años, incorporando como objetivo cualitativo su puesta en marcha según lo establecido en el real decreto.
El PEMAR establece estrategias, directrices y objetivos de gestión de residuos, que posteriormente han de ser considerados en la elaboración de los planes autonómicos y programas municipales de gestión de residuos.
El PEMAR 2024-2035 se aplica en todo el territorio geográfico nacional e incluye análisis y determinaciones, para los siguientes flujos de residuos:
– Residuos municipales.
– Envases y residuos de envases.
– Residuos de aparatos eléctricos y electrónicos.
– Vehículos al final de su vida útil.
– Neumáticos fuera de uso/al final de su vida útil.
– Aceites usados.
– Pilas y acumuladores.
– Residuos de construcción y demolición.
– Lodos de depuración de aguas residuales.
– PCB´s y PCT´s y aparatos que los contienen.
– Residuos agrarios.
– Residuos de industrias extractivas.
– Residuos industriales (sin legislación específica).
– Buques y embarcaciones al final de su vida útil.
– Residuos sanitarios.
– Plásticos de un solo uso no envases.
Asimismo, incorpora apartados dedicados al traslado de residuos, al depósito de residuos en vertederos y a los suelos contaminados. Y nuevos capítulos sobre plásticos de un solo uso no envase, subproductos y fin de la condición de residuo, así como el Sistema electrónico de Información de Residuos (eSIR). Se redefine también el concepto de residuo municipal, que en el plan anterior se limitaba a residuos domésticos y comerciales.
Así, en base a un diagnóstico de la situación actual y a los principios de economía circular y sostenibilidad, el Plan desarrolla un total de 145 orientaciones o directrices para el conjunto de los flujos de residuos considerados, que puedes consultar en:
PLAN ESTATAL MARCO DE GESTIÓN DE RESIDUOS 2025-2035