El Gobierno de Castilla-La Mancha ha publicado un nuevo decreto que modifica el publicado en junio con las medidas a adoptar una vez superada la fase III del Plan del Gobierno para la nueva normalidad.

En lo que afecta al Colegio, además de las medidas obligatorias de uso de mascarilla, gel hidroalcoholico, limpieza de la sede, mantener la distancia de seguridad, restricciones de acceso a la sede colegial y fomentar del teletrabajo, es de aplicación el artículo 4.b) en cuanto a la celebración de reuniones en las que no se podrá superar el 65% del aforo del lugar de celebración, con un máximo de 50 participantes y deberá mantenerse la distancia de seguridad interpersonal de, al menos, un metro y
medio.
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Estas medidas recogidas en el decreto están ratificadas por el Juzgado de lo Contencioso Administrativo número tres de Toledo.


Puedes consultar el decreto completo al final de la noticia, dónde también hemos incluido el Decreto 24/2020, de 19 de junio, al que se hacen constantes referencias.

Por Orden comunicada del Ministro de Sanidad de 14 de agosto de 2020 se aprueba la declaración de actuaciones coordinadas en salud pública para responder ante la situación de especial riesgo derivada del incremento de casos positivos por COVID-19, dictada previo acuerdo del Consejo Interterritorial del Sistema Nacional de Salud en sesión celebrada el 14 de agosto de 2020. 

Dicha declaración de actuaciones coordinadas, aprobada por el Ministerio de Sanidad, es de obligado cumplimiento por todas las partes incluidas. Por lo expresado es necesario modificar el Decreto 24/2020, de 19 de junio, con la finalidad de adoptar una serie de medidas dirigidas a controlar los brotes detectados en el ámbito social relacionados con reuniones familiares o de amigos, en locales de ocio, reducir los grupos a 10 personas, exigir autorización previa a la celebración de eventos multitudinarios, o prohibir de fumar en la vía pública o en espacios al aire libre. 

Asimismo, se modifican otras medidas no especificadas en el Acuerdo del Consejo Interterritorial, pero que se ha estimado necesario adecuar a la realidad actual de la situación de riesgo para la salud pública en Castilla-La Mancha. Tales modificaciones afectan, entre otras medidas, a la regulación de aforos en determinadas actividades, a la autorización de eventos multitudinarios, a la celebración de fiestas, verbenas y otros eventos populares o de festejos taurinos populares por el campo o encierros por las vías públicas. 

Quedan modificados los artículos 4, 5, 8, 12, 14, 17, 21, 22, 24, 27, 30, 31, 33, 34, 36, 37, 39, 44 y 45 y la disposición adicional segunda del Decreto 24/2020, de 19 de junio, y se incluyen el artículo 24 bis y las disposiciones adicionales quinta, sexta y séptima. 
 
Enlaces relacionados:
Decreto 49/2020, de 21 de agosto, por el que se modifica el Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Decreto 24/2020, de 19 de junio, sobre medidas de prevención necesarias para hacer frente a la crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19 una vez superada la fase III del Plan para la transición hacia una nueva normalidad.

Las medidas adopatadas son muy similares a las actuaciones coordinadas por el Ministerio de Sanidad: