La legislación nacional en materia de evaluación ambiental,  Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, elaborada por transposición de la normativa europea  (Directiva 2001/42/CE, de 27 de junio. y la Directiva 2011/92/UE, de 13 de diciembre),  se modificó a finales de 2018 (Ley 9/2018, de 5 de diciembre, por la que se modifica la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, entre otras) tras la modificación de la Directiva 2011/92/UE aprobada mediante la Directiva 2014/52/UE de 16 de abril.


 

En Castilla-La Mancha ha seguido conviviendo la Ley 4/2007 de 8 de marzo, de evaluación ambiental en Castilla-La Mancha y el Decreto 178/2002,  con la nueva normativa europea y nacional en esta materia, hasta la adaptación de la legislación regional a la nacional y europea, con la publicación de la Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha. 

La nueva Ley de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha favorece el desarrollo económico manteniendo las garantías ambientales, y para ello es fundamental el papel del Ingeniero Agrónomo. Con la nueva Ley se pretende simplificar el proceso de evaluación ambiental y se se elimina la exigencia  para pequeñas inversiones (p.e. vallados de menos de 1 ha o pequeñas industrias artesanales), pero como sabéis es necesaria la justificación medioambiental en las memorias de todos los proyectos.

Una novedad importante es que hasta ahora un promotor podía presentar una única iniciativa para conseguir la Declaración de Impacto Ambiental positiva, y en caso de no obtenerla, incorporar la “alternativa cero”: no se hace. Ahora deberá incorporar una segunda opción, es decir, al menos dos alternativas de ubicación aparte de  la “cero”.

La  Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, deroga la anterior Ley 4/ 2007,  de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha, y entrará en vigor a partir del día 4 de marzo de 2020 , momento a partir del cual deberá de ser contemplada en todos los proyectos ubicados en nuestra Región. Por lo que te rogamos que para evitar retraso en el visado de los proyectos lo tengas en cuenta y adaptes las normativa de los mismo.

El objeto de esta nueva Ley de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha es establecer la regulación de la evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente, garantizando en todo el territorio de Castilla-La Mancha un elevado nivel de protección ambiental, con el fin de promover un desarrollo sostenible.

Asimismo, esta ley establece los principios que informarán el procedimiento de evaluación ambiental de los planes, programas y proyectos que puedan tener efectos significativos sobre el medio ambiente.

Además de estos objetivos, similares a los planteados por la norma básica estatal, el texto propuesto persigue alcanzar estos objetivos específicos:

a) Simplificar la interpretación de la normativa de evaluación ambiental para los múltiples actores intervinientes en los procedimientos, evitando inseguridades jurídicas y falta de claridad.
b) Extender la necesidad de la aplicación de la evaluación de impacto ambiental a más categorías de proyectos que la norma básica estatal, como norma adicional de protección y como forma de desarrollo adecuado a las singularidades de Castilla-La Mancha.
c) Mejorar, precisar y desarrollar aquellos aspectos planteados con carácter básico en la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que así lo requieren, así como corregir las cuestiones que sin tener dicho carácter básico requieren ser subsanadas e incorporar aspectos no previstos en dicha ley, todo ello con el fin de contribuir mejor al cumplimiento de los objetivos señalados tanto en la propia norma básica estatal como en el texto propuesto.


 Ley 2/2020, de 7 de febrero, de Evaluación Ambiental de Castilla-La Mancha[Leer+] (D.O.C.M nº 30 de 13 de febrero de 2020)