Como sabes, se han reanudado las actividades  no esenciales en los puestos de trabajo, para aquellos trabajadores cuya actividad no pueda ser realizada por teletrabajo,  incluidas las obras de construcción.

Pero, el Boletín Oficial del Estado nº 102 del 12 de abril, ha publicado la  Orden SND/340/2020, de 12 de abril, en la que se suspenden determinadas actividades relacionadas con obras de intervención en edificios existentes en las que exista riesgo de contagio por el COVID-19 para personas no relacionadas con dicha actividad

Se mantiene la suspensión en obras de edificios existentes donde no se pueda sectorizar totalmente dichas obras del resto del edificio.

 

 

Se exceptúan de esta suspensión las obras en las que no se produzca interferencia alguna con las personas no relacionadas con la actividad de la obra, y los trabajos y obras puntuales que se realicen en los inmuebles con la finalidad de realizar reparaciones urgentes de instalaciones y averías, así como las tareas de vigilancia.

Esta Orden estará en vigor hasta el final del periodo de estado de alarma y sus prórrogas, o hasta que existan circunstancias que justifiquen la aprobación de una nueva orden que modifique estas exigencias

 


Os recordamos las instrucciones que desde los Colegios Oficiales de Ingenieros Agrónomos y su Consejo General os remitimos al comienzo de esta crisis:

Actuaciones en Obra por Estado de Alerta COVID-19