Darse de alta como trabajador autónomo: descubre qué tramites te corresponden y cómo realizar el alta en Hacienda (declaración censal, modelo 036 y modelo 037), el alta en la Seguridad Social (Régimen especial de trabajadores autónomos – RETA), el Ayuntamiento, los Organismos de Trabajo o el alta online como autónomo con un Documento Unico Electrónico mediante un Punto de atención al Emprendedor (Punto PAE).
Trámites de alta como autónomo paso a paso
Los trámites necesarios para darse de alta como autónomo son los más sencillos y rápidos de realizar si quieres ejercer una actividad económica por cuenta propia.
Aun así, supone una cierta carga de trabajo administrativo que se te puede atragantar si no estás familiarizado con el mismo. Te explicamos los pasos a dar:
El trámite mínimo comprende el alta en Seguridad Social y en Hacienda.
En el caso de que vayas a abrir un local o establecimiento, también tendrás que tramitar en el Ayuntamiento la licencia de apertura, y si fueras a realizar obras de mejora o acondicionamiento, la licencia de obras.
También deberás comunicar al organismo de tu CCAA competente la apertura del centro de trabajo. Ya no es obligatorio legalizar el libro de visitas ante la inspección de trabajo.
En el caso de que fueras a contratar algún trabajador deberás realizar una serie de trámites adicionales que te explicamos en nuestro artículo “Pasos para contratar a un trabajador”
Alta online de autónomos
Actualmente los Puntos de Atención al Emprendedor (puntos PAE) certificados por el Ministerio de Economía e Industria pueden tramitar online el alta de un nuevo autónomo a través de la presentación del Documento Unico Electrónico (DUE), que simplifica la gestión y ahorra visitas ya que se puede presentar conjuntamente online y de una tacada el alta en Hacienda y la Seguridad Social.
Así que si quieres que Infoautónomos como Punto PAE acreditado te acompañe en tu proceso de alta online como autónomo y nos ocupemos de toda la tramitación, consulta nuestros packs de asesoría para autónomos y sociedades.
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Alta en la Seguridad Social
En un plazo de 60 días antes del inicio de actividad deberás darte de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) de la Seguridad Social. Antes del 1 de enero de 2018 el criterio de Seguridad era otro bien distinto: el autónomo contaba con 30 días naturales de margen para gestionar el alta en el RETA a partir de su alta en Hacienda. Eso sí, solo empezarás a cotizar a partir de la fecha de inicio de actividad marcada por el alta en Seguridad Social.
Para ello tendrás que presentar el modelo TA0521 en alguna de las administraciones de la Seguridad Social junto con fotocopia del DNI o equivalente y fotocopia del alta en Hacienda.
En el caso de una comunidad de bienes, deberás aportar copia del contrato suscrito entre los socios comuneros, y si te das de alta como socio de una sociedad, original y copia del documento de constitución de la sociedad.
En el momento del alta definirás tu base de cotización entre una cuantía máxima y una mínima que anualmente, y normalmente, vienen definidas en los Prespuestos Generales del Estado.
En los últimos días de 2018, concretamente el sábado 29 de diciembre, se publicó en el Boletín Oficial del Estado (BOE) un Real Decreto en el que quedaron fijadas esas cifras. Así, desde el 1 de enero de 2019 la base mínima se sitúa en 944,35 euros y la máxima en 4.070,10€.
Esto supone que la cuota mínima de autónomos queda fijada en 283,3 euros si no eres beneficiario de la Tarifa Plana o cualquier otra bonificación.
Y es que el tipo ha pasado del 29,80% al 30% incluyendo:
– Para las contingencias comunes el 28,30%
– Para las contingencias profesionales el 0,9%
– Por cese de actividad el 0,7%
– Por formación profesional el 0,1%
La Tarifa Plana también ha sufrido modificaciones. Tienes un artículo exclusivo en nuestra página web sobre el tema, pero te adelanto que la cuota que hasta 31 de diciembre de 2018 estaba fijada en 50 euros, ha pasado a ser de 60 euros.
De este modo, si te decantas por la base mínima de cotización disfrutarás de una bonificación en la cuota durante los primeros 12 meses de alta como autónomo, y durante los 12 siguientes, tu mensualidad se verá reducida al 50% del mes 12 a 18 (141,54€) y al 30% del mes 18 al 24 (198,31€).
Y, si te decantas por una base superior a la mínima, durante el primer año se te bonificará la cuota de autónomos al 80%. Y, del mismo modo que en el caso anterior, al 50 y el 30% en el año siguiente.
En caso de ser autónomo societario, la base máxima también queda fijada en 4.070,10€ y la mínima está en 1.214,08€, por lo que la cuota mínima se queda en 364,22€.
Puedes ampliar información sobre este trámite en nuestros artículos “Trámites de alta y baja en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos” y “Bases y Tipos de Cotización del Régimen de Autónomos”.
Si tus ingresos van a ser inferiores al Salario MínImo Interprofesional, te recomendamos nuestro artículo “Ser Autónomo o no serlo con ingresos bajos”, dónde analizamos la posición de la Seguridad Social al respecto y las opciones existentes para no pagar cuota de autónomos.
Además, recuerda que si eres nuevo autónomo en el Régimen Especial de Autónomos d ela Seguridad Social (RETA) podrás beneficiarte de la tarifa plana en tu cuota de autónomo durante al menos 24 meses y una bonificación adicional de un año al término de la tarifa plana en caso de ser mujer menor de 35 años u hombre menor de 30.
Alta en Hacienda
Otro de los trámites que has de realizar antes antes de iniciar tu actividad es el alta en Hacienda. Para ello debe presentar la declaración censal (modelos 036 y 037), en la que notificarás tus datos personales, la actividad a la que te vas a dedicar, la ubicación de tu negocio y los impuestos que tendrás que pagar.
Cada vez que haya una variación en estos datos deberás presentar de nuevo el modelo 036 o 037 con la correspondiente modificación.
El modelo 037 es una versión simplificada del modelo 036 que pueden utilizar casi todos los autónomos (salvo por ejemplo los que tengan regímenes especiales de IVA o deban figurar en el registro de operaciones intracomunitarias) ya que podrán presentarlo todas las personas físicas dotadas de NIF y en las que el domicilio fiscal coincida con el de gestión administrativa, siempre y cuando no estén incluidos en los regímenes especiales del IVA (con excepción del simplificado, agricultura, ganadería y pesca o de recargo de equivalencia) ni figuren en el registro de devolución mensual (REDEME), el de operadores intracomunitarios, o el de grandes empresas.
A la hora de declarar la actividad tendrás que seleccionar alguno de los epígrafes del Impuesto de Actividades Económicas (IAE), regulados en el Real Decreto Legislativo 1175/1990, donde se incluyen unos amplios listados de actividades empresariales y profesionales. Lo normal será que estés exento del pago del IAE, ya que sólo se debe pagar en el caso de facturar más de un millón de euros anuales.
Si no estuvieras exento deberás presentar el modelo 840/848.
Puedes ampliar información sobre este trámite en nuestro artículo Fiscalidad del Autónomo.
Alta en el Ayuntamiento: Licencias de Apertura y Obras
La licencia de apertura es un permiso del Ayuntamiento para proceder a la apertura de un local en el que se vaya a ejercer una actividad económica.
Normalmente tendrás que dirigirte para su tramitación al departamento o área de urbanismo.
El coste de la licencia de apertura se calcula para cada local teniendo en cuenta tres factores: relevancia comercial de la calle, tamaño del local y tipo de actividad.
Hay dos tipos de actividades, inocuas, que son aquellas que no generan molestias, impacto medioambiental ni riesgo para bienes o personas, y actividades calificadas, que son aquellas consideradas como molestas, insalubres, nocivas y/o peligrosas (hostelería, actividades industriales, determinados comercios y servicios).
También hay actividades exentas como las que se realizan en el domicilio cuando no hay atención al público ni molestias a los vecinos.
El coste del permiso municipal de las actividades calificadas es mayor, así como el nº de requisitos administrativos, incluyendo la necesidad de presentar un proyecto técnico firmado por un técnico autorizado (perito, arquitecto técnico, ingeniero o similar).
Con muchos Ayuntamientos, dada la demora en la aprobación de licencias, el procedimiento actual más extendido es empezar a funcionar una vez que hayas presentado la solicitud, eso sí, habiéndote asegurado de que cumples todos los requisitos necesarios para tu actividad, ya que de lo contrario te verás obligado a cerrar o subsanar las deficiencias detectadas, pudiendo tener que pagar alguna multa.
Puedes ampliar información sobre este trámite en el artículo que tenemos sobre la licencia de apertura.
La licencia de obras es un permiso municipal necesario para poder realizar obras de acondicionamiento o mejora en tu local, oficina o nave.
Al igual que en el caso anterior, generalmente también se tramita ante el departamento de urbanismo.
La licencia será de obra menor o mayor dependiendo de la envergadura del proyecto, lo que influirá en la cuantía de las tasas a pagar. En el caso de las obras mayores tendrás que presentar un proyecto técnico firmado y visado por un perito o arquitecto técnico autorizado.
Puedes ampliar información sobre estos trámites en nuestro artículo “Cuando la Ubicación es clave para el éxito”.
Alta ante los organismos de Trabajo
Comunicación de apertura del centro de trabajo:
La apertura, instalación, traslado y ampliación de centros de trabajo conlleva la obligación de comunicárselo a la autoridad laboral competente, normalmente el departamento de trabajo de la Consejería de Empleo o Trabajo de tu Comunidad Autónoma.
Esta obligación se extiende a la reanudación de la actividad después de alteraciones, ampliaciones o transformaciones importantes. Tienes para ello un plazo de 30 días, debiendo presentar los datos relativos al centro de trabajo y a la plantilla de tu negocio.
Libros de visita:
En septiembre de 2016 se aprobó finalmente la desaparición del Libro de Visitas, que se ve sustituído simplemente por las diligencias y notificaciones por escrito, preferentemente por medios electrónicos o telemáticos, que los inspectores de trabajo hagan como resultado de sus visitas a las empresas.
Desde final de julio de 2015 este trámite ya había dejado de ser obligatorio para todos los nuevos autónomos y empresas, que ya no tenían que hacer ningún trámite al respecto.
Ahora bien, los que ya tuvieran anteriormente libro de visitas debían mantenerlo ya que una vez que lo tenían no se consideraba una carga administrativa adicional.
Pero hasta ese momento todos ellos debían tenerlo (incluso aunque no tuvieran trabajadores contratados y realizasen su actividad desde casa) ya que era obligatorio disponer en cada centro de trabajo de un libro de visitas convenientemente registrado a disposición de los funcionarios de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social.
Para ello existía un modelo oficial a la venta en librerías que debía legalizarse ante la Inspección de Trabajo y Seguridad Social correspondiente a tu provincia y mantenerse durante un plazo de cinco años.
En cuanto al libro de visitas electrónico, a pesar de que ha estado disponible a modo de pruebas desde varios años en varias Comunidades Autónomas (Galicia, Asturias, Cantabria, La Rioja y Navarra) y en la web de la Dirección General de la Inspección de Trabajo y Seguridad Social, y a que en la Ley de Emprendedores se contemplaba su generalización, no ha sido así. De hecho, actualmente tampoco se tramitan nuevos de visitas electrónicos en dichas Comunidades.
Fuente: El Economista