Conoce toda la información sobre las Bases y Tipos de Cotización 2018 que regulan las cuotas que tendrás que pagar como autónomo a la Seguridad Social. En tu condición de autónomo eres responsable del ingreso de tus cuotas y tienes la obligación de cotizar. A continuación despejamos todas las dudas sobre este tema. Además incluímos las novedades que han entrado en vigor en 2018.

En este artículo vamos a ver los siguientes conceptos que te ayudarán a entender mejor cómo funciona la cotización a la seguridad social en el régimen especial de trabajadores autónomos (RETA):

  • La obligación de cotizar como autónomo. Novedades 2018
  • ¿Cuánto debo cotizar?
  • Bases y Tipos de Cotización en el RETA para 2018
  • Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios
  • Glosario de Términos: cuota de autónomos, incapacidad temporal (IT), cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT y EP) y recargos e intereses de demora.

1. La obligación de cotizar como autónomo

Como trabajador autónomo eres el responsable del ingreso de tus cuotas y tienes la obligación de cotizar desde el primer día del mes que inicies tu actividad. La cuota tiene caracter mensual, es decir, se paga por meses completos independientemente del número de días que estés de alta en cada mes.

El ingreso de las cuotas correspondientes a cada mes lo tienes que realizar dentro de ese mismo mes, normalmente te será cargado en tu cuenta corriente a final de mes. Puedes domiciliar el pago en tu entidad financiera, en las Administraciones de la Tesorería General de la Seguridad Social o por Internet, a través de la Oficina Virtual de la Seguridad Social.

El pago debe continuar en las situaciones de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia natural y periodos de descanso por maternidad o paternidad.

Puedes solicitar un cambio de la base de cotización hasta cuatro veces al año tal y como indica la Ley de reformas urgentes del trabajo autónomo aprobada en octubre de 2017. Si el cambio lo solicitas del 1 de enero al 31 de marzo el cambio se hará efectivo el 1 de abril;si lo solicitas del 1 de abril al 30 de junio  el cambio se hará efectivo el 1 de agosto;si lo solicitas del 1 de julio al 30 de septiembre el cambio se hará efectivo el 1 de octubre;si lo solicitas del 1 de octubre al 31 de diciembre el cambio se hará efectivo el 1 de enero.

La obligación del ingreso de las cuotas termina el último día del mes en que el trabajador finaliza su actividad por cuenta propia, siempre y cuando comunique su baja dentro de plazo. Es importante que no olvides comunicar a la Tesorería General de la Seguridad Social tu cese en la actividad, dentro de los 3 días naturales siguientes a dicho cese.

Para realizar estos trámites tienes que dirigirte a la Tesorería General de la Seguridad Social o si lo prefieres, puedes contar con el apoyo del Departamento de gestoría de Infoautonomos, que ofrece el alta en autónomos de manera gratuita.

Novedades 2018 en la cotización de los autónomos

La nueva ley de autónomos, aprobada en el Senado el 11 de octubre de 2017, introduce tres importantes novedades en la cotización de los trabajadores autónomos que desde el 1 de enero del presente se vienen aplicando:

1) Pago por días reales de alta: en lugar de pagar la cuota de autónomos por meses completos como hasta ahora, sólo cotizarán desde el día efectivo en que se den de alta y hasta el día en que se den de baja.

2) Límites al número de altas y bajas en el año: Las tres primeras bajas y altas en el mismo año podrán beneficiarse del punto anterior.

2) Cuatro plazos para los cambios de cotización: se amplia de dos a cuatro los posibles cambios anuales de base de cotización.

  • Aplicación a partir del 1 de abril para las solicitudes realizadas entre el 1 de enero y 31 de marzo.
  • A partir del 1 de julio para las solicitudes realizadas entre el 1 de abril y 30 de junio.
  • A partir de 1 de octubre para las solicitudes realizadas entre 1 de julio y 30 de septiembre.
  • A partir del 1 de enero del siguiente año para las solicitudes realizadas entre 1 de octubre y 31 de diciembre.

Es importante matizar que decidir empezar a cotizar por contingencias profesionales no se entiende para la Administración como un cambio de base y por tanto no tendrá efecto los plazos anteriormente citados. Se podrá solicitar la cotización por contingencias profesionales hasta septiembre y se hará efectiva en enero de 2018.

2. ¿Cuánto debo cotizar?

Tu cuota a ingresar va a depender de la base de cotización que elijas. La base de cotización es el “sueldo teórico” que te aplicas como trabajador autónomo y que viene fijada por el gobierno cada año, que establece un mínimo y un máximo. La cuota se calculará aplicando el tipo de cotización (es decir, un porcentaje determinado por el gobierno para los trabajadores autónomos) a la base de cotización que hayas elegido. Los trabajadores por Cuenta Propia o autónomos que no hayan optado por dar cobertura a las prestaciones de incapacidad temporal, deben llevarlo a cabo de forma obligatoria, salvo que se encuentren en situación de pluriactividad y estuviesen cotizando por dicha prestación en otro Régimen.

Pongamos un ejemplo. La cuota de autónomos a pagar en 2018, para la base mínima, incluida la incapacidad temporal y la cobertura para riesgo durante el embarazo y la lactancia, sería el 29,90 % de 919,80 euros (932,87 en el segundo semestre de 2018). Esto es, 275 euros mensuales de cuota de autónomos (278,87 a partir de agosto de 2018).

Ahora tienes a tu disposición una calculadora de la cuota de autónomos y las prestaciones a que da derecho:

CALCULAR MI CUOTA DE AUTÓNOMOS

Además en este otro artículo hemos analizado cuánto se paga como autónomo en distintas circunstancias: autónomo normal, tarifa plana, autónomo societario, autónomo mayor de 47 años, etc.

3. Bases y Tipos de Cotización para el año 2018

El 29 de enero de 2018 ante la falta de Presupuestos Generales del Estado el Gobierno publicó una orden ministerial que congelaba las bases de cotización mínimas y máximas de autónomos (a excepción de los autónomos societarios) quedando sin cambio alguno respecto al último semestre de 2017: base mínima de 919,80 euros y base máxima de 3.751,20 euros. Sin embargo, el 28 de junio de 2018 el Congreso aprueba la Ley de Presupuestos Generales de 2018 c on nuevas subidas en las bases de cotización que se harán efectivas desde el momento de la publicación de la Ley en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

BASE MÍNIMA 919,80 euros primer semetre de 2018/932,70 euros segundo semestre de 2018
BASE MÁXIMA 3.751,20 euros primer semestre de 2018/3.803,70 euros  segundo semestre de 2018
BASE LÍMITE>47 años 2.023,50 euros
TIPO (con IT) 29,80 %
TIPO (sin IT)

Cese de Actividad

26,50 %

29,30 % + 2,20% + Tipo AT y EP

TIPO AT y EP ( con IT) Tarifa primas disposición adicional cuarta Ley 42/2006, de 28 de diciembre, en redacción dada por la disposición final octava de la Ley 26/2009, de 23 de diciembre, sobre la misma base de cotización elegida por los interesados por contingencias comunes.

La cotización por accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, incluyendo el cese de actividad, tiene carácter voluntario para los autónomos menores de 30 años desde la aprobación del Real Decreto Ley 4/2013 de medidas de apoyo al emprendedor.

Los trabajadores autónomos que no hayan optado por la cobertura de AT y EP, tendrán una cotización adicional del 0,1%, para la financiación de las prestaciones por riesgo durante el embarazo y riesgo durante la lactancia natural.

Para las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes de la tarifa de primas incluida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006. En nuestra sección de utilidades puedes descargar el listado de tarifas aplicables en accidentes de trabajo.

En 2012 se rebajó de 48 a 47 años la edad máxima en la que los autónomos pueden escoger libremente su base de cotización dentro de los límites máximos y mínimos fijados por ley.

De esta forma, podrán elegir libremente su base de cotización todos los trabajadores autónomos menores de 47 años y aquellos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2018, cuya base de cotización de diciembre de 2017 haya sido igual o superior a 2.023,50 euros al mes.

Los trabajadores autónomos con 47 años cumplidos el 1 de enero de 2018 y una base de cotización inferior a 2.023,50 euros mensuales, sólo podrán incrementarla hasta 2.023,50 euros mensuales.

En cuanto a los mayores de 48 años a 1 de enero de 2018, su base de cotización mínima está comprendida entre 919,80 y 2.023,50 euros, salvo excepciones (cónyuge mayor de 45 años que se haya hecho cargo del negocio de un autónomo fallecido, en cuyo caso estará comprendida entre 919,80 y 2.023,50 euros mensuales.

Los mayores de 50 años con al menos 5 años cotizados podrán cotizar por una base comprendida entre 919,80 y 2.023,50 euros/mensuales si su última base de cotización es inferior o igual a 2.023,50 euros, mientras que si es superior, habrán de cotizar por una base comprendida entre 919,80 euros mensuales y el importe de aquélla incrementado en un 5%.

Existen algunas excepciones que es importante que conozcas:

  • El cónyuge supérstite (miembro del matrimonio que sobrevive cuando se produce un fallecimiento de uno de los dos) con 45 o más años de edad podrá optar por una base de cotización comprendida entre 919,80 y 2.023,50 euros mensuales.
  • El tipo por Contingencias Comunes (IT) para trabajadores mayores de 65 años edad y 35 años cotizados u 67 años de edad y 37 años cotizados: 3,30 % o 2,8% si están acogidos a cese de actividad.
  • El tipo de cotización para la protección por cese de actividad (desempleo) es el 2,2%.
  • La base mínima de  los trabajadores autónomos que en el año 2017 hayan tenido contratados a más de 10 trabajadores será la misma que el grupo 1 de cotización del Régimen General, 1152,80 euros, lo que supone una cuota de 344,69 euros. Estas cifras se encarecen 25,54 euros mensuales y 306,42 anuales.
  • Autónomos societarios: la base a aplicar será similar a la del grupo 1 de cotización del Régimen General, 1199,08 euros, lo que supone una cuota de 357 euros, a excepción de los primeros 12 meses si causan alta inicial como autónomos. La nueva ley de autónomos desvincula la cotización del autónomo societario del Régimen General y la liga a los Presupuestos del Estado siempre y cuando existan.
  • Los trabajadores autónomos dedicados a la venta ambulante o a domicilio (CNAE-09: 4781, 4782, 4789, 4799) y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado que perciban ingresos directamente de los compradores, podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el Régimen- 919,80 euros mensuales – o una base de cotización de 825,60 euros mensuales. Los de venta a domicilio (CNAE 4799) y los socios trabajadores de cooperativas de trabajo asociado podrán elegir como base mínima de cotización la establecida con carácter general en el Régimen – 919,80 euros mensuales – o una base de cotización de 505,89  euros mensuales.

Te recomendamos complementar esta información con nuestro artículo sobre bonificaciones en la cuota de autónomos:

BONIFICACIONES EN EL RETA

4. Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios

Las bases de cotización del Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios oscilan entre entre 858,60 euros mensuales y 3.751,20 euros mensuales dependiendo de la categoría profesional a la que pertenezca.

Los tipos de cotización son los siguientes durante los períodos de actividad

  • Para la cotización por contingencias comunes, respecto a los trabajadores encuadrados en el grupo 1 de cotización, el 28,30 por 100, siendo el 23,60 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
  • Respecto de los trabajadores encuadrados en los grupos 2 a 11 de cotización, el 23,35 por 100, siendo el 18,65 por 100 a cargo de la empresa y el 4,70 por 100 a cargo del trabajador.
  • Para la cotización por contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, se aplicarán los tipos de la tarifa de primas establecida en la disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006, de 28 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el 2007, según redacción dada por la disposición final octava de la Ley 48/2015 de 29 de octubre, de Presupuestos Generales del Estado para 2016, siendo las primas resultantes a cargo exclusivo de la empresa.

5. Glosario de Términos

Cuota de autónomos

Importes que mensualmente ingresan los sujetos obligados en las entidades financieras autorizadas a colaborar con la Tesorería General de la Seguridad Social. La cuota resulta de la aplicación del tipo de cotización a la base de cotización, según la normativa vigente en cada momento. En el caso de trabajadores por cuenta propia la cuota es íntegramente a su cargo.

Cotización por Incapacidad Temporal

La  cotización por incapacidad temporal por contingencias comunes tiene carácter obligatorio para los autónomos desde el 1 de enero de 2008, según lo establecido en Ley 20/2007 de 11 de julio, del Estatuto del Trabajador Autónomo para:

  • Los trabajadores de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos
  • Trabajadores que tengan la condición de económicamente dependientes
  • Trabajadores que desempeñen actividades en que la cobertura de las contingencias profesionales resulte obligatoria por su mayor riesgo de siniestralidad

La opción deberá formalizarse con una mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social en el momento de causar alta en este RETA y sus efectos coincidirán con los de dicha alta.

Resulta por el contrario opcional en el caso de:

  • Los trabajadores autónomos con derecho a la prestación por incapacidad temporal en otro régimen del Sistema de la Seguridad Social en el que también se encuentren en alta en tanto se mantenga su situación de pluriactividad.
  • Trabajadores incluidos en el Sistema Especial para trabajadores por Cuenta Propia Agrarios.

Cotización por Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales (AT y EP)

La cobertura de las contingencias de accidente de trabajo y enfermedades profesionales en este Régimen Especial tendrá carácter voluntario, excepto para los trabajadores autónomos dependientes y para aquellos que estén obligados a formalizar dicha protección por desempeñar una actividad profesional con un elevado riesgo de siniestralidad.

La cobertura de las contingencias profesionales de los trabajadores por cuenta propia o autónomos se llevará a cabo con la misma Entidad, gestora o colaboradora, con la que se haya formalizado la cobertura de la incapacidad temporal.

Para la cotización por las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales se aplicarán los porcentajes establecidos en la Disposición adicional cuarta de la Ley 42/2006 de 28 de diciembre de 2006.

Recargos e intereses de demora

Recargos por retrasos en el pago de la cuota de autónomos

Tras el Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, el Recargo correspondiente cuando se abonen las cuotas debidas tras el vencimiento del plazo reglamentario es del 20% de la deuda.

Una de las medidas en materia de cotización de la nueva ley de autónomos aprobada en octubre de 2017 y que ha entrado en vigor en enero de 2018 contempla una reducción por retrasos en el pago de la cuota al 10% si se paga durante el primer mes de retraso, manteniéndose a partir del segundo el 20%. Este aumento progresivo rompe con el recargo unificado actual, situado en un 20% y aligera la penalización en el primer retraso.

Intereses de demora

Los intereses de demora se devengarán a partir del día siguiente al del vencimiento del plazo reglamentario de ingreso de las cuotas, si bien serán exigibles una vez transcurridos quince días desde la notificación de la providencia de apremio o comunicación del inicio del procedimiento de deducción, sin que se haya abonado la deuda.

Asimismo, serán exigibles dichos intereses cuando no se hubiese abonado el importe de la deuda en el plazo fijado en las resoluciones desestimatorias de los recursos presentados contra las reclamaciones de deuda o actas de liquidación, si la ejecución de dichas resoluciones fuese suspendida en los trámites del recurso contencioso-administrativo que contra ellas se hubiese interpuesto.

Los intereses de demora exigibles serán los que haya devengado el principal de la deuda desde el vencimiento del plazo reglamentario de ingreso y los que haya devengado, además, el recargo aplicable en el momento del pago, desde la fecha en que, según el apartado anterior, sean exigibles.

El tipo de interés de demora será el interés legal del dinero vigente en cada momento del periodo de devengo, que en 2018 es del 3%, e incrementado en un 25%. 

Fuente: Infoautonomos