A principios de 2024, como cada año y en cumplimiento de la instrucción núm, 1/2001, de 19 de diciembre de 2001 y en el Protocolo del Servicio Común para la asignación de peritos judiciales y administradores del concurso, modificados por el Acuerdo de 28 de octubre de 2010 (BOE de 18 de noviembre de 2010),  se han remitido a los órganos juridiscionales el listado de ingenieros agrónomos para su asignación como peritos.

Además, de conformidad con lo establecido en el artículo 135.3 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, se ha remitido  a la Delegación Provincial  de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas de Albacete,  el listado de colegiados dispuestos a actuar como Peritos Terceros durante el presente año,  para la designación como peritos terceros en los procedimientos de Tasación Pericial Contradictoria que legalmente procedan dentro del ámbito territorial correspondiente a la provincia de Albacete


SORTEOS ASIGNACIÓN DE PERITOS Y TURNO DE OFICIO  2024:

SORTEO ASIGNACIÓN DE PERITOS TSJCM 2023: Letra de inicio, la – . (Sorteo Ministerio de Justicia de xx-xx-2024) Pendiente 

SORTEO LISTADO DE PERITOS TERCEROS JCCM 2024: Letra de inicio, la – Y -.  (Sorteo JCCM de 06-02-2024) 

SORTEO LISTADO TURNO DE OFICIO 2024: COLEGIADO Nº nº 0200313 (Sorteo en Jta. Gob. de 8 -11 – 2023)  

Puedes comprobar si estás incluido o incluida en cualquiera de los listados en la web https://ingenieroagronomo.org/

(Accede con tu usuario y contraseña del e-Colegio)

Inscripción en Listados de Periciales, Turno de Oficio y Colaboración con Administraciones Públicas.

UNE 197001, Criterios generales para la elaboración de informes periciales


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CONSIDERACIONES A TENER EN CUENTA AL ACTUAR COMO PERITO ANTE:

 

 

 

LA ADMINISTRACIÓN DE JUSTICIA:

  • Desde el Tribunal Superior de Justicia nos comunican que la aceptación del cargo como perito es obligatoria, salvo causa de fuerza mayor justificada, por lo que te ruego atiendas las actuaciones periciales a fin de no ocasionar demoras en los pleitos. Los profesionales que sean designados y renuncien a la asignación injustificadamente, serán excluidos del listado de peritos no solo en el año actual, sino también en el siguiente.
  • Además, os recordamos que en base al artículo 342 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, se puede solicitar provisión de fondos a cuenta del trabajo final en los tres días siguientes a la aceptación del cargo.
  • Por último nos recuerdan desde el Tribunal Superior de Justicia, que sólo deberán de inscribirse aquellos profesionales que estén dispuestos a efectuar valoraciones y peritajes sin incluir en su factura el desplazamiento desde su domicilio, salvo el ocasionado por tener que dirigirse desde la sede judicial hasta el lugar dónde se halla el bien u objeto de pericia dentro de la provincia de Albacete, para no incrementar los gastos del pleito. Los peritos no podrán percibir suma alguna en concepto de dietas y gastos de desplazamiento, salvo el ocasionado por tener que dirigirse desde la sede Judicial hasta el lugar donde se halla el bien u objeto de pericia dentro de la Provincia.

(Nota: Desde el Colegio recomendamos no detallar desplazamientos sino que este gasto, junto a todos los que ocasione el trabajo, se presentarán como un único epígafre de “Honorarios”)

COBRO HONORARIOS PERITOS JUDICIALES A LA GERENCIA TERRITORIAL DE ALBACETE

Documentos relacionados:

·         Norma UNE:197001. Criterios generales para la elaboración de informes y dictámenes periciales. AENOR Abril 2011.

·         Informe sobre la prueba pericial en el proceso civil:

La Administración de Justicia nos insiste en la responsabilidad que adquiere el Ingeniero Agrónomo que acepta el cargo como perito en los procedimientos judiciales, y por ello nos demanda que, por una parte, la designación del colegiado sea atendida de la forma mas diligente posible, y por otro parte, que el informe presentado por el técnico sea claro, conciso con el asunto requerido y de calidad, ya que en la mayoría de los casos se trata de una prueba concluyente. Es por ello por lo que os remito el resumen de la Ponencia impartida por D. Vicente Magro Servet, que creemos de gran interés, en particular las diapositivas 11 a 17, 26, 27, 31, 43 y 44:

 

Más información:

ACTUACIONES PERICIALES. MODIFICACIONES LEY 1/2000

LA ADMINISTRACIÓN DE HACIENDA DE LA JCCM:

En cuanto a la designación de peritos para tasaciones contradictorias ante la Administración de Hacienda, tanto central como autonómica:

El artículo 135 de La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, regula la tasación pericial contradictoria. Se establece que los interesados pueden promover de forma motivada  la tasación pericial contradictoria, dentro de los plazos establecidos y cuando la normativa del propio tributo lo prevea. Así mismo, se establece que si la diferencia entre el valor determinado por el perito de la Administración y la tasación practicada por el perito de parte del obligado tributario, es igual o inferior a 120.000€ y al 10% de dicha tasación, ésta última servirá de base para la liquidación. Si la diferencia es mayor, deberá designarse un perito tercero de entre los incluidos en las listas facilitadas por el Colegio.

Los honorarios del perito de parte serán satisfechos por el obligado tributario, y los honorarios del perito tercero  serán abonados por el obligado tributario, cuando la diferencia entre el valor declarado y el determinado por el perito tercero supere el 20% sobre el valor declarado, y en caso contrario por la Administración.

Es importante que sepas que, en base a este artículo 135, como perito tercero puedes exigir, previo al desempeño de tu cometido, el depósito de provisión de fondos en el plazo de 10 días. Si dicha provisión no es atendida por cualquiera de las partes supondrá la aceptación de la valoración realizada por el perito de la otra y no tendrás que realizar la valoración encargada. Si se realiza la provisión, te darán un plazo para entregar tu valoración como perito tercero, y se le comunica al obligado tributario que tendrá que abonar los honorarios establecidos en el plazo de 15 días, o se liberará la provisión de honorarios que en su día se realizó.

Bien, en este sentido, la Consejería de Hacienda de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, tiene publicada la Orden 35/2024, de 5 de marzo, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se establecen los honorarios estandarizados de los peritos terceros designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias, dentro del marco establecido en el artículo 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En esta Orden se establecen los honorarios máximos a cobrar, que deberán ser actualizados en años siguientes según el IPC anual publicado por el INE

Documentación relacionada:

NORMATIVA TRIBUTARIA JCCM.

 

¿Qué ocurre si no me he inscrito antes del plazo establecido?

Los plazos para apuntarse en las listas vienen determinados por lo que exigen los Juzgados a los Colegios. En algunas Comunidades autónomas, los Juzgados imponen un plazo determinado para enviar la lista, y nosotros establecemos la fecha límite de inscripción teniendo en cuenta que ciertos Colegios tienen que entregar las listas en un plazo determinado, y una vez se cierra ese plazo no se admiten más inscripciones.

Una vez enviado el listado a las diferentes administaciones no es posible que podamos incorporar ningún colegiado.

En el caso del Turno de Oficio, para recibir encargos profesionales gestionados por el Coelgio, tan solo hay que actualizar tus preferencias dentro de tu ficha colegial en el e-colegio

¿Cuándo se publican las listas de admitidos por parte de los Colegios?

En la Norma Quinta apartado 3, se dice que el Consejo General publicará la lista de no admitidos en las listas de peritos judiciales y peritos terceros. Lo mismo se dice en la Norma Sexta sobre peritos de designación. Para dar cumplimiento al Reglamento General de Protección de datos no se publican los listados de admitidos o no admitidos.

En el caso de que no hayas sido admitido en alguna de las listas será el Colegio que gestiona dicho listado el que comunique al colegiado que ha sido excluido y los motivos de la exclusión.

 

¿Por qué no me citan nunca para ejercer como perito en los juzgados?

En la administración de justicia de cada demarcación se hace un sorteo en el que, o bien, se saca una letra o bien el nombre de un perito y a partir de ahí se llama de manera correlativa al resto. En el Consejo no tiene conocimiento por donde empieza cada Juzgado, normalmente nos lo comunican a cada colegio.

En el caso del Colegio Oficial de Ingenieros Agrónomos se comunica en el boletín semanal el resultado de los sorteos del Turno de Oficio, Listos de Periciales de Juzgados y Hacienda, cuando estos se realizan. Además, se publica en la página web del Colegio.

¿Cómo tengo que actuar cuando me cita un juzgado como perito?

En primer lugar te recomendamos que acudas al Colegio para informarte sobre como actuar en cada caso, ya que no es los mismo un procedimiento civil, penal o administrativo.

Infórmate porque desde Formación Agrónomos se organizan cursos sobre actuaciones periciales que pueden resultar de tu interés.

En el Capítulo VI de los medios de prueba y presunciones, Sección quinta del dictamen de peritos, artículos del 335 hasta el 352 de la Ley de Enjuiciamiento Civil se regula la actuación de los peritos. Concretamente, del artículo 341 en adelante se establece la designación e intervención de los peritos designados judicialmente.

En cuanto a los peritos terceros o peritos que intervienen en una tasación pericial contradictoria, su intervención está regulada en el artículo 135 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria y en los artículos 161 y 162 del Real Decreto 1065/2007, de 27 de julio, por el que se aprueba el Reglamento General de las actuaciones y procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.

La gestión del turno de oficio, como ya sabes, es el colegiado, al recibir la oferta por correo electrónico desde el Coelgio, el que decide si contactar o no con el clinete que requiere los servicios profesionales de un ingeniero agrónomo. El cliente decide que profesional contrata una vez evaluadas todas las ofertas recibidas de los colegiados. Se rcuerda que es necesario comunicar al Colegio si has sido seleccionado para que podamos cerrar el expdiente.

 

¿No eran libres mis honorarios?. Algunos juzgados y la consejería de hacienda me imponen honorarios fijos.

En el caso del turno de oficio, los honorarios son totalmente libres, y el Colegio no interviene en el acuerdo al que deban de llegar cliente-colegiado.

En cuanto a las actuaciones como perito tercero  que intervienen en tasación pericial contradictoria porque las Consejerías de Hacienda de las Comunidades Autónomas pueden aprobar unas tablas de honorarios con base en lo establecido en el artículo 161.4 del Real Decreto 1065/2007. En dicho real decreto también dice que será necesaria la aceptación de designación por el perito elegido en sorteo. Dicha aceptación determinará, asimismo, la aceptación de los honorarios aprobados por la Administración. Por lo que te recomendamos que antes de aceptar consultes las tablas de honorarios por si el encargo no resultara de tu interés.

La Consejería de Hacienda de la JCCM tiene publicada la tabla de honorarios en la Orden de 23/07/2012 de la Consejería de Hacienda, por la que se establecen los honorarios estandarizados de los peritos terceros designados para intervenir en las tasaciones periciales contradictorias

Cada año, este Colegio presenta reclamación a la Consejería para que proceda a la actualización de tasas, ya que no han sido actualizados desde el año 2012.

Por último, es necesario comentar que en el caso de las actuaciones como perito ante la administración de justicia se puede dar el caso que sea el juzgado quien establezca los honorarios.

En primer lugar, el juez o el tribunal pueden poner unos honorarios. Algún colegiado nos ha dicho, “un juez no es quién para decirme que tengo que cobrar”, pues se equivoca. Hay que tener en cuenta que en una designación judicial, las partes no eligen el perito ni pactan con él unos honorarios. La designación le viene impuesta por el juez, por lo tanto, no puede elegir y no tiene por qué pagar unos honorarios que no le convienen.

Además, os recordamos que, para asegurar la economía procesal de los expedientes judiciales, no está permitido cobrar los costes de desplazamiento o dietas de una provincia a otra, como así se indica en las Normas de inscripción en los listados de periciales, aprobadas por el Consejo General en octubre de 2020.

 

 

 

¿Es obligatorio visar los informes periciales?

Este tipo de trabajos no están recogidos en el artículo 2  del Real Decreto 1000/2010, de 5 de agosto, sobre visado colegial obligatorio, por tanto no son de visado obligatorio. Pero si recomendable su visado voluntario.

Los trabajos profesionaes referidos a informes periciales (tasaciones, valoraciones, determinación de daños, …) conllevan una responsabilidad civil hacia terceros que puedan sentirse perjudicados por la redacción de estos trabajos o por la actuación del perito durante el proceso judicial. Y no es raro el caso en el que el perjudicado prsenta reclamación al perito por su actuación. El seguro de reponsabilidad civil profesional que acopaña al visado colegial cubre tanto la defensa jurídica del colegiado como la indemnización a pagar, por los errores que se hayan podido cometer.

Ademas, el visado sirve como garantía tanto al colegiado como al própio porceso judicial. Con el visado se garantiza que el perito tiene la ttulación requerida para emitir el informe y actuación en el procedimeintojudicial y además está habilitado para ello, y que el trabajo cumple con los requisitos formales del documento, entre otras ventajas que puedes consultar [aquí]

Nota: Es importante que recuerdes que no está permitido incluir las tasas de visado y SRC en el desglose de tu factura. Sólo podrás incluir los honorarios y el IVA correspondiente, así como la retención que corresponda en su caso.

¿Tengo derecho a que me incluyan en las listas de otros colegios?

La de perito era una actividad como otra cualquiera y debe poder ejercerse en todo el territorio nacional.

En el año 2012, la Comisión Nacional de la Competencia publicó un informe sobre la adaptación de los Colegios Profesionales a la Directiva de Servicios. que concluía que se debía abrir las listas de peritos a los colegiados de distintas demarcaciones y no sólo a los colegiados del Colegio correspondiente. Lo mismo decía en el Informe de posición de la Comisión Nacional de la Competencia en relación con el procedimiento para la designación judicial de peritos del año 2013.

Por lo tanto, en los listados de los peritos se deben incluir todos los colegiados inscritos sin que se puedan imponer restricciones geográficas por lo que no se pueden excluir de las listas que envié el Consejo General y que remitan al Tribunal Superior de Justicia a los colegiados que no pertenezca a su Colegio.

 

¿Cómo presento la solcitud de provisión de fondos en el juzgado?

El artículo 342 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), con la última modificación del R-DL 6/2023, establece:

“3.-El perito designado podrá solicitar, en los tres días siguientes a su nombramiento y con presentación de un presupuesto de lo que sería su futura factura, la provisión de fondos que considere necesaria, que será a cuenta de la liquidación final. El letrado o letrada de la Administración de Justicia, mediante decreto, decidirá sobre la provisión solicitada y ordenará a la parte o partes que hubiesen propuesto la prueba pericial y no tuviesen derecho a la asistencia jurídica gratuita, que procedan a abonar la cantidad fijada en la Cuenta de Depósitos y Consignaciones del tribunal, en el plazo de cinco días.
Transcurrido dicho plazo, si no se hubiere depositado la cantidad establecida, el perito quedará eximido de emitir el dictamen, sin que pueda procederse a una nueva  designación.
Cuando el perito designado lo hubiese sido de común acuerdo, y uno de los litigantes no realizare la parte de la consignación que le correspondiere, ofrecerá al otro litigante la posibilidad de completar la cantidad que faltare, indicando en tal caso los puntos sobre los que deba pronunciarse el dictamen, o de recuperar la cantidad depositada, en cuyo caso se aplicará lo dispuesto en el párrafo anterior.
Terminada la práctica de la prueba pericial, el perito presentará su factura o minuta de honorarios, a la que se dará la tramitación prevista en cuanto a las impugnaciones de tasaciones de costas por honorarios excesivos que proceda, y firme que sea la resolución que recaiga se procederá a su pago.»

¿Siempre tengo que ratificar mi informe en el juicio?

El Artículo 346 de la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil (LEC), que trata sobre la emisión y ratificación del dictamen por el perito que el tribunal designe, dice:
El perito que el tribunal designe emitirá por escrito su dictamen, que hará llegar por medios electrónicos al tribunal en el plazo que se le haya señalado. De dicho dictamen se dará traslado por el letrado o letrada de la Administración de Justicia a las partes por si consideran necesario que el perito deba intervenir en el juicio o en la vista a los efectos de que aporte las aclaraciones o explicaciones que sean oportunas. El tribunal podrá acordar, en todo caso, mediante providencia, que considera necesaria la intervención del perito en el juicio o la vista para comprender y valorar mejor el dictamen realizado.
Cuando el perito que deba intervenir en el juicio o la vista resida fuera de la demarcación judicial del tribunal, la declaración se hará preferentemente a través de videoconferencia.»