La Dirección General de Agua del Ministerio Para la Transición Ecológica y Reto Demográfico, nos informa de la apertura de periodo de alegaciones al  Proyecto de Real Decreto  por el que se por la que se define el concepto de técnico competente como director y responsable de las actividades de carácter técnico para las presas y sus embalses y se establece la titulación académica que habilita para su desempeño, en relación al Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, por el que se aprueban las Normas Técnicas de Seguridad para las presas y sus embalses y se establece la titulación académica que habilita para su desempeño.

La organización colegial de los ingenieros agrónomos vamos a presentar alegaciones, como no puede ser de otra manera ya que reserva esta actividad a los ingenieros de caminos en exclusiva.

Te adjuntamos el Proyecto de la Disposición, con el ruego de que lo revises y nos remitas tus observaciones , antes del 26 de marzo, a: colegio@agronomosalbacete.org, puesto que el plazo para presentar alegaciones termina el 31 de marzo de 2023.

Gracias por tu colaboración.

 

 

De igual modo,  el día 27 de marzo se cierra el plazo para presentar alegaciones al Borrador de Orden TED/xx/2023 por la que se crea y se regula el Registro de Seguridad de Presas y Embalses

El texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, con la finalidad de proteger a las personas, al medio ambiente y a las propiedades, habilitó al Gobierno en su artículo 123 bis para establecer las condiciones esenciales de seguridad que deben cumplir las presas y embalses “estableciendo las obligaciones y responsabilidades de sus titulares, los procedimientos de control de la seguridad, y las funciones que corresponden a la Administración pública.”

En cumplimiento de esa habilitación el Gobierno aprobó el Real Decreto 9/2008, de 11 de enero, por el que se modifica el Reglamento del Dominio Público Hidráulico, aprobado por el Real Decreto 849/1986, de 11 de abril. El citado real decreto introduce el artículo 363, que establece la obligación de crear, por parte de la Administración pública competente en materia de seguridad de presas y embalses, un Registro de Seguridad de Presas y Embalses, en el que inscribirán todas las presas y embalses de su competencia que superen los límites establecidos en el artículo 367.1, es decir aquellas que superen los cinco metros de altura o tengan capacidad superior a 100.000 metros cúbicos, sean de titularidad pública o privada, existentes, en construcción o que se vayan a construir.

Igualmente, ese mismo artículo dispone que en dicho Registro deben anotarse todas las resoluciones administrativas que se dicten en relación con la seguridad de las presas, embalses y balsas, así como todos los informes que se emitan en materia de control de su seguridad.

A efectos estadísticos, el artículo 363.3 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico que desarrolla los títulos preliminar, I, IV, V, VI, VII y VIII del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, dispone que cada una de las Administraciones públicas competentes en materia de seguridad de presas y embalses debe remitir anualmente al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico los datos de sus correspondientes Registros, para la elaboración y mantenimiento de un Registro Nacional de seguridad de presas y embalses.

Por otra parte, es obligación de los titulares solicitar la inscripción de presas, embalses o balsas en los correspondientes registros, tal y como establece el artículo 367 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico.

Por otra parte, recientemente han sido aprobadas las Normas Técnicas de Seguridad de Presas y sus embalses, mediante el Real Decreto 264/2021, de 13 de abril, que, en su artículo 4 dispone la obligación de los titulares de las presas y embalses a los que se refiere el artículo 367.1 del Reglamento del Dominio Público Hidráulico de solicitar la clasificación de dichas infraestructuras e inscribirla en dicho Registro.

De conformidad con las previsiones contenidas en el artículo 26.6 de la Ley 50/1997 de 27 de noviembre, del Gobierno, se somete el texto del precitado proyecto de real decreto al trámite de información pública desde el 6 al 27 de marzo, ambos incluidos.

 

Te adjuntamos el texto del borrador de la Orden, con el ruego de que lo revises y nos remitas tus observaciones , antes del lunes 27  de marzo, a: colegio@agronomosalbacete.org, puesto que el plazo para presentar alegaciones termina ese mismo día.

Gracias por tu colaboración.