El pasado 30 de diciembre se ha publicado la Orden 182/2019, de 20 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro del Programa de Apoyo 2019-2023 y se establece su convocatoria para todo el período.

Fin plazo: 14 de enero de 2020


Podrán presentar solicitudes para acogerse a la financiación de las medidas de promoción en terceros países: las empresas vinícolas; las Organizaciones de productores vitivinícolas y asociaciones de organizaciones de productores vitivinícolas; las organizaciones interprofesionales definidas y reconocidas a nivel nacional; las organizaciones profesionales; los órganos de gestión y de representación de las indicaciones geográficas protegidas y denominaciones de origen protegidas vínicas, así como sus asociaciones.

Podrán ser objeto de las medidas de promoción los productos de calidad, destinados al consumo directo, que cuenten con posibilidades de exportación o de nuevas salidas comerciales en terceros países y que pertenezcan a alguna de las siguientes categorías: vinos con denominación de origen protegidavinos con indicación geográfica protegida y vinos en los que se indique la variedad o variedades de uva de vinificación.

Según indica la Orden, los programas podrán tener una duración máxima de tres años para una determinada persona beneficiaria en un tercer país o mercado de un tercer país. No obstante, si los efectos del programa lo justifican, se podrá prorrogar una vez por un máximo de dos años, o dos veces por un máximo de un año cada prórroga

La cuantía máxima de ayuda por persona beneficiaria no podrá superar el 5% del presupuesto total destinado a la medida en la ficha financiera del programa de apoyo para el ejercicio correspondiente.

El plazo de presentación de solicitudes para la campaña 2020/2021 comenzará el día de la publicación de la presente orden y finalizará el 14 de enero del 2020. Para las campañas sucesivas el plazo comenzará el día 15 de diciembre de cada año y finalizará el 14 de enero del año siguiente, ambos inclusive.

 


Orden 182/2019, de 20 de diciembre, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas para la promoción del vino en los mercados de terceros países, dentro del Programa de Apoyo 2019-2023 y se establece su convocatoria para todo el período. [Leer+]  (D.O.C.M. nº 255 del 30 de diciembre de 2019)