A raíz de la publicación del Reglamento (UE) 2018/79, que entró en vigor el 7 de febrero y que fue publicado el 18 de enero por el Diario Oficial de la Unión Europea, queremos informarte de las cinco sustancias que se han introducido en la lista positiva y de sus límites de migración específica o requisitos de empleo para cada una de ellas:

Se han introducido en la lista positiva 5 nuevas sustancias y los límites de migración específica o requisitos de empleo para cada una de ellas:

  1. Copolímero de (butadieno, estireno, metacrilato de metilo y acrilato de butilo) entrelazado con divinilbenceno o con dimetacrilato de 1,3-butanodiol. Se establecen requerimientos de uso.
  2. 2,4,4´-tri-fluorobenzofenona. Se establecen requerimientos de uso.
  3. 2,3,3,4,4,5, 5-hepta-fluoro-1-penteno. Se establecen requerimientos de uso.
  4. Óxido de wolframio. Límite de migración específica 0.05 mg/Kg
  5. Mezcla de alcanamidas C14 – C18 lineales y ramificadas con metilo, derivadas de ácidos grasos. Límite de migración específica 5 mg/Kg

Este Reglamento modifica el anexo I del Reglamento (CE) nº 10/2011 en lo relativo a compuestos empleados en la fabricación de materiales plásticos destinados a entrar en contacto con alimentos.

Fuente: CNTA