¿Conoces qué es la venta a pérdida y las consecuencias que puede tener para empresas o autónomos/as? Desde SP ASESORES te explicamos en este artículo qué dice la legislación vigente sobre la venta a pérdida.
La venta a pérdida viene regulada especialmente en el artículo 14 de la Ley 7/1996, de 15 de enero, de Ordenación del Comercio Minorista (LOCM), estableciendo una prohibición general de la práctica de la venta a pérdida en el ámbito del comercio minorista, la cual es ampliada al comercio mayorista por la Disposición Adicional 6ª, todo lo cual, como veremos, debe matizarse enormemente a partir de la reciente Jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.
Por un lado, está regulada en la Ley 15/2007, de 3 de julio, de Defensa de la Competencia (LDC) que tiene por objeto garantizar la existencia de una competencia efectiva entre empresas, promoviendo y controlando desde los poderes públicos la libertad y eficiencia del mercado, actuación que se realiza a través de la Comisión Nacional de los Mercados y de la Competencia (CNMC) o, en su caso, la autoridad autonómica correspondiente.
La LOCM regula un procedimiento sancionador, con competencia para las Comunidades Autónomas, en virtud del cual una conducta de venta a pérdida contraria al artículo 14 podría dar lugar a una sanción a la empresa de entre 6.000 € y 30.000 €, e incluso el cierre de la empresa, establecimiento o industria en caso de tercera reincidencia.
En concreto, el artículo 14 mencionado dispone que:
1. No obstante lo dispuesto en el artículo anterior, no se podrán ofertar ni realizar ventas al público con pérdida, fuera de los supuestos regulados en los capítulos IV y V del Título II de la presente Ley (ACTIVIDADES DE PROMOCIÓN DE VENTAS como rebajas, promociones, saldos, liquidaciones, ventas con obsequio o prima y ofertas de venta directa), a menos que, quien la realice, tenga por objetivo alcanzar los precios de uno o varios competidores con capacidad para afectar, significativamente, a sus ventas, o se trate de artículos perecederos en las fechas próximas a su inutilización.
En todo caso, deberá respetarse lo dispuesto en la Ley sobre Competencia Desleal y en la Ley de medidas para mejorar el funcionamiento de la Cadena Alimentaria
2. A los efectos señalados en el apartado anterior se considerará que existe venta con pérdida cuando el precio aplicado a un producto sea inferior al de adquisición según factura, deducida la parte proporcional de los descuentos que figuren en la misma, o al de reposición si éste fuese inferior a aquel o al coste efectivo de producción si el artículo hubiese sido fabricado por el propio comerciante, incrementados en las cuotas de los impuestos indirectos que graven la operación.
Así que, visto lo anterior, cuidado con la venta a pérdida porque puede tener graves consecuencias. Recuerda que en SP ASESORES estamos a tu disposición para todo aquello que necesites.
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