El pasado 21 de noviembre se inició el periodo de exposición pública sobre el proyecto de decreto de entidades colaboradoras con la administración en materia urbanística (ECAU´s)

Las Entidades Colaboradoras con la Administración en materia Urbanística (ECAU´s), ya presentes en otras Comunidades Autónomas, son entidades privadas de carácter técnico que, una vez acreditadas por la Entidad Nacional de Acreditación mediante el sistema correspondiente y autorizadas por la Administración regional, colaboran con las distintas Administraciones urbanísticas prestándoles apoyo en las labores de emisión de informes en procedimientos tales como el otorgamiento de licencias urbanísticas o los de proyectos de urbanización o de reparcelación.

Este apoyo técnico tiene una incidencia aún mayor si cabe en su medio rural y, en particular, en sus pequeños municipios, en consonancia con los objetivos señalados por las normas antes reseñadas y, en particular, tanto por la LOTAU, como por la Ley 2/2021, de 7 de mayo, de Medidas Económicas, Sociales y Tributarias frente a la Despoblación y para el Desarrollo del Medio Rural en Castilla-La Mancha.

La regulación que de estas entidades se contiene en el Texto Refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística (TRLOTAU), remite al desarrollo reglamentario cuestiones tan relevantes como el procedimiento y los requisitos para su autorización, siendo necesario, por tanto, desarrollar las previsiones legales a fin de procurar el marco legal necesario para el efectivo funcionamiento de aquellas.

El día 20 de diciembre finaliza el plazo para presentar nuestras alegaciones y aportaciones. Por lo que necesitamos que nos remitas tus comentarios y contribuciones sobre el  “proyecto de decreto de entidades colaboradoras con la administración en materia urbanística” a la dirección de e-correo: colegio@agronomosalbacete.org antes del 1 7 de diciembre de 2024 a las 14 h. Gracias por tu colaboración.

Al final de la noticia acompañamos el texto completo del Reglamento para que una vez analizado puedes presentar tus alegaciones o aportaciones.

Consideraciones:

  • Tendrán la consideración de ECAU aquellas personas jurídicas que, actuando bajo su responsabilidad y cumpliendo los requisitos previstos en esta norma, hayan sido autorizadas por la Consejería competente en materia de urbanismo y adquieran esta condición mediante su inscripción en el correspondiente registro autonómico. (Su actuación no sustituye ni excluye la función de verificación, control e inspección propia de los servicios técnicos municipales o autonómicos, que serán lo que emitirán la resolución de los procedimientos).
  • Los Ayuntamientos y la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha podrán suscribir con las ECAU autorizadas contratos de servicios para la emisión de informes de verificación y control de actuaciones urbanísticas, de acuerdo con lo previsto en la legislación en materia de contratos del sector público, bien para asuntos concretos bien con carácter general. El correspondiente contrato recogerá las condiciones de ejecución de las prestaciones a realizar por la ECAU y el alcance de las mismas.
  • Las funciones y el funcionamiento de las EACU vienes recogidas en el artículo 4 y 5 del Reglamento en proyecto.
  • Las ECAU habrán de suscribir un contrato de seguro en los términos establecidos en el texto refundido de la Ley de Ordenación del Territorio y de la Actividad Urbanística, el cual responderá asimismo de los posibles daños y perjuicios que se deriven de la extinción o suspensión de su autorización de funcionamiento.
  • Los principales requisitos de las ECAU son:
    • dispondrán de los medios materiales, personales y financieros necesarios para el desempeño adecuado de las funciones, y dispondrán de una sede física permanente sita en el territorio de Castilla-La Mancha y abierta al público, que resulte adecuada para el correcto ejercicio de sus funciones.
    • deberá estar en posesión, con carácter previo a la solicitud de autorización por la administración regional, de la acreditación por la Entidad Nacional de Acreditación (ENAC), conforme a la norma UNE-EN ISO/IEC 17020 para las actividades de evaluación o norma que la sustituya.
    • El personal técnico directamente responsable de las actuaciones de verificación, acreditación, control y comprobación de las ECAU deberá disponer de la titulación académica y profesional habilitante prevista en la normativa vigente para el ejercicio de las funciones asumidas por la ECAU, así como estar colegiados o habilitados en el respectivo colegio profesional. A estos efectos, y para el ejercicio de las funciones previstas en el presente Decreto y que pueda asumir cada ECAU, ésta deberá contar con al menos tres profesionales, cada uno con las siguientes características:

a) Grado o similar en arquitectura y experiencia acreditada en aquellos aspectos de competencia propia por un período mínimo de 3 años referida a la redacción y  gestión de proyectos de obras de edificación, instrumentos de planeamiento e instrumentos de gestión urbanística.

b) Grado o similar en ingeniería y con experiencia acreditada por un período mínimo de 3 años en aquellos aspectos de competencia propia en la redacción y gestión de proyectos de obras de edificación, instrumentos de planeamiento e instrumentos de gestión urbanística.

c) Grado en derecho o similar y experiencia acreditada por un período mínimo de 3 años en las siguientes funciones: asesoramiento jurídico en materia de planeamiento, gestión y disciplina urbanística o aspectos jurídico-técnicos en materia de construcción, edificación, y urbanización.

  • En cuanto al régimen económico de las ECAU:
    • La Consejería competente en urbanismo establecerá las tarifas mínimas y máximas que podrán percibir las ECAU por los servicios que presten a los usuarios.
    • Cada ECAU comunicará a principios de cada año sus tarifas, dentro de la horquilla marcada. y se actualizarán según IPC
  • En el Capítulo II se describe el modo de obtener la AUTORIZACIÓN ADMINISTRATIVA
  • En el Capítulo II se describe el REGISTRO DE LAS ECAU

alt Decreto por el que se aprueba el Reglamento EACU en CLM (Oct24) _ Con Anejos