El pasado sábado se publicó la resolución de las Cortes Generales por la que se autoriza la prórroga del estado de alarma declarado por el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19. hasta el 13 de abril.

 

 

Y como ya todos sabréis, ayer domingo día 29 de marzo se publicó el Real Decreto Ley 10/2020 que “cierra la actividad no esencial”. Con independencia de su denominación e implicaciones laborales para los trabajadores (entre los que podemos estar), lo acuciante en estos momentos, y el motivo de esta circular, es informar sobre el cierre de las obras y sobre los modos de trabajo permitidos para los ingenieros agrónomos.

 

No obstante, y como cuestión inesperada, la citada norma incluye una disposición transitoria que permite, “en el caso de que resulte imposible interrumpir de modo inmediato la actividad” poder prestar servicios el lunes 30 de marzo de 2020 “con el único propósito de llevar a cabo las tareas imprescindibles para poder hacer efectivo el permiso retribuido recuperable sin perjudicar de manera irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad empresarial”. Por lo que tenemos todo el día de hoy para poder “suspender” con las mejores garantías las actividades no esenciales cuyo cierre súbito perjudicaría de forma irremediable o desproporcionada la reanudación de la actividad.

El 30 de marzo se ha publicado la Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo. Esta orden no aclara mucho más  sobre cuales son actividades esenciales y un modelo, que debe firmar vuestra empresa para justificar los desplazamientos, similar al que se adjunta en la orden,  ya ha sido publicado por el Colegio en comunicaciones anteriores.

ACTIVIDADES PERMITIDAS

Podrán seguir trabajando:
a) Los que presten servicios en los sectores calificados como esenciales.
b) Quienes trabajan en divisiones o en las líneas de producción cuya actividad se corresponda con los sectores calificados como esenciales.
c) Los puedan seguir desempeñando su actividad con normalidad mediante teletrabajo o cualquiera de las modalidades no presenciales de prestación de servicios.

 

SECTORES CALIFICADOS COMO ESENCIALES (Anexo I RDL)
(*) Reproducimos sólo los más estrechamente relacionados con nuestros ámbitos profesionales

2. Las que trabajan en las actividades que participan en la cadena de abastecimiento del mercado y en el funcionamiento de los servicios de los centros de producción de bienes y servicios de primera necesidad, incluyendo alimentos, bebidas, alimentación animal, productos higiénicos, medicamentos, productos sanitarios o cualquier producto necesario para la protección de la salud, permitiendo la distribución de los mismos desde el origen hasta el destino final.
3. Las que prestan servicios en las actividades de hostelería y restauración que prestan servicios de entrega a domicilio.
5. Aquellas imprescindibles para el mantenimiento de las actividades productivas de la industria manufacturera que ofrecen los suministros, equipos y materiales necesarios para el correcto desarrollo de las actividades esenciales recogidas en este anexo.
6. Las que realizan los servicios de transporte, tanto de personas como de mercancías, que se continúen desarrollando desde la declaración del estado de alarma, así como de aquéllas que deban asegurar el mantenimiento de los medios empleados para ello, al amparo de la normativa aprobada por la autoridad competente y las autoridades competentes delegadas desde la declaración del estado de alarma.
18. Las que presten servicios de limpieza, mantenimiento, reparación de averías urgentes y vigilancia, así como que presten servicios en materia de recogida, gestión y tratamiento de residuos peligrosos, así como de residuos sólidos urbanos, peligrosos y no peligrosos, recogida y tratamiento de aguas residuales, actividades de descontaminación y otros servicios de gestión de residuos y transporte y retirada de subproductos o en cualquiera de las entidades pertenecientes al Sector Público, de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público.
20. Las que trabajan en actividades de abastecimiento, depuración, conducción, potabilización y saneamiento de agua.
24. Las que trabajan en la distribución y entrega de productos adquiridos en el comercio por internet, telefónico o correspondencia.
25. Cualesquiera otras que presten servicios que hayan sido considerados esenciales.

Es decir, si eres una persona que presta servicios para estos concretos servicios esenciales o bien trabajas en alguno de ellos, podrás seguir desplazándote a tu lugar de trabajo, si no, tendrás derecho al permiso retribuido recuperable que establece el referido RDL

Tal y como dice el RDL10_2020, los ingenieros agrónomos que trabajan por cuenta propia-autónomos- quedan fuera del ámbito de aplicación de este RDL. Así, todos los autónomos, que no hayan visto suspendidas su actividad por las medidas de contención previstas en el RD 463/2020, pueden continuar prestando sus servicios con normalidad.

 

PARALIZACIÓN TEMPORAL DE LAS OBRAS

En el caso concreto de las obras y los servicios de ingeniería, deberemos evaluar y justificar su carácter esencial para poder continuar. La interpretación de esta Secretaría Técnica es que podrán continuar siempre y cuando resulten necesarias para el mantenimiento de las actividades productivas, es decir, para que la actividad pueda continuar o mantenerse en su régimen normal.

Si estoy dirigiendo una obra que es imprescindible para que no se interrumpa la capacidad productiva de una de las actividades declaradas como esenciales, podré seguir, si no, la deberé suspender temporalmente. Y quien dice una obra, dice cualquier otro servicio que podamos prestar los ingenieros agrónomos.

Como se ha comentado al inicio de la presente circular disponemos de una especie de moratoria para finalizar las actividades que expira cuando finalice el día de hoy, lunes 30 de marzo. POR ELLO, disponemos durante todo el día de hoy para ASEGURAR que las obras que dirigimos queden en condiciones para poder reanudarse con garantías y SOBRE TODO, disponer de las medidas oportunas para garantizar la seguridad y salud de las personas mientras equipos de la dirección facultativa y responsables de la obra no estén en ella.

En el caso de tener que suspender cualquier obra – actuando como director de obra o como coordinador de seguridad y salud – deberemos dar las oportunas indicaciones en los libros de órdenes e incidencias para que quede temporalmente paralizada, así como reflejar el estado general de la misma. Para el primer objetivo, las órdenes deberán quedar reflejadas de forma clara y concisa; para el segundo, te sugerimos que hagas un reportaje fotográfico y, de la forma más urgente posible, describas el estado en el que se queda la obra en libro de órdenes.

Recuerda que debes dejar constancia fehaciente de toda orden o instrucción y asegurarte de que los receptores de la misma la hayan recibido y entendido. Para esta cuestión los libros de órdenes electrónicos del COIAAB te pueden resultar de gran ayuda. (e-Libros)

Puedes descargar el ANEXO 1 :Modelo de comunicación y te recordamos que el visado de tal documento no devenga derechos de visado ni otros gastos.

Si vas a continuar con tus funciones dentro de la Dirección Facultativa de Obras, podrás solicitar al Colegio la emisión de un certificado que justifique tus desplazamientos, siempre que el asume de la Dirección de la Obra y/o Coordinación de Seguridad y Salud esté registrado en el Colegio, tanto si trabajas al servicio de ingeniería o por cuenta propia. En este útlimo caso sigue siendo de aplicaicón lo contemplado en el  Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo.

 

ASESORES EXPLOTACIONES AGRARIAS

Si tu actividad profesional es la de asesorar a explotaciones agrícolas o/y ganaderas, puedes seguir prestándola, ya que es un servicio que resulta esencial para poder mantener la actividad de un sector declarado esencial. Si prestas tus servicios como autónomo sigue siendo de aplicación lo contemplado en el Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, y como hemos dicho antes no te afecta el RDL 10/2020, de 29 de marzo.

Te recordamos que en el COIAAB te podemos preparar un certificado de colegiación y de actividad profesional con el que poder justificar, si procede, tu necesidad de desplazamientos. Los puedes solicitar directamente en el e-Colegio o por correo.


Por último, recomendamos a los trabajadores por cuenta ajena que atiendan las órdenes de sus empresa, ya que éstas dispondrán de la completa legislación sectorial que les resulta de aplicación.

Y recuerda, como ingenieros agrónomos que somos, tenemos un compromiso con la protección de la seguridad y la salud de las personas y con la defensa del interés general por encima de otras cuestiones.


 

NOTA DEL M.A.P.A._30 03 2020: La agricultura, ganadería, pesca, industria alimentaria y sus actividades relacionadas son servicios esenciales

 


 

 

En el Colegio quedamos a tu entera disposición para intentar aclarar las cuestiones que puedan ir surgiendo durante esta emergencia sanitaria.

 

 

 

colegio@agronomosalbacete.org
Solicitud de información
967 210 710
687 74 92 34
@coiaab
https://facebook.com/COIAAB
🔗 https://www.linkedin.com/company/2596403/
🖼️ https://www.instagram.com/c.o.ing.agronomos_albacete/
🌍 agronomosalbacete.org
e-Colegio
Ventanilla única