Con objeto de adaptar las normas del ganado porcino en extensivo, y que no supongan un agravio comparativo con las de intensivo, relacionadas con entre ellos la derogación de la excepción para la venta de reproductores en granjas de producción que establecía el citado Real Decreto 1221/2009, de 17 de junio, actividad que queda limitada a las explotaciones de selección y multiplicación, es necesario la modificación del artículo 9 del RD 1221/2009
Puedes acceder a las modificaciones en el siguiente enlace:
Las observaciones deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico siguiente:
No serán tenidas en cuenta las observaciones que no se presenten en la forma y fecha establecidas.
El plazo para el envío de las observaciones y comentarios comienza el 20 de octubre y finaliza el 10 de noviembre de 2020, ambos inclusive.