Con objeto de adaptar las normas del ganado porcino en extensivo, y que no supongan un agravio comparativo con las de intensivo, relacionadas con entre ellos la derogación de la excepción para la venta de reproductores en granjas de producción que establecía el citado Real Decreto 1221/2009, de 17 de junio, actividad que queda limitada a las explotaciones de selección y multiplicación, es necesario la modificación del artículo 9 del RD 1221/2009

Puedes acceder a las modificaciones en el siguiente enlace:

Proyecto de Real Decreto por el que se modifica el Real Decreto 1221/2009, de 17 de julio, por el que se establecen normas básicas de ordenación de las explotaciones de ganado porcino extensivo y por el que se modifica el Real Decreto 1547/2004, de 25 de junio, por el que se establecen las normas de ordenación de las explotaciones cunícolas

Las observaciones deberán dirigirse a la dirección de correo electrónico siguiente:

sganaderos@mapa.es

No serán tenidas en cuenta las observaciones que no se presenten en la forma y fecha establecidas.

El plazo para el envío de las observaciones y comentarios comienza el 20 de octubre y finaliza el 10 de noviembre de 2020, ambos inclusive.